25siete

5 de dic de 20213 min.

SCJ: Valorar el relato "lapidario" de una víctima de abuso no equivale a "ideología de género"

Actualizado: 7 de dic de 2021

Por Georgina Mayo

La Suprema Corte de Justicia ratificó la sentencia de un caso de reiterados delitos de atentado violento al pudor, luego que se confirmara el relato de una adolescente abusada por su padrastro cuando tenía seis años de edad. La defensa del imputado se refirió a la ideología de género y la Corte subrayó en la sentencia a la que accedió 25siete porqué esta causa no puede incluirse en ese razonamiento.

La defensa del imputado -padrastro de la víctima, quien deberá cumplir cinco años y cuatro meses de penitenciaría- indicó que el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno confirmó la sentencia de primera instancia en base a “fundamentos inadmisibles, abriendo camino hacia la arbitrariedad, validando el relato de una persona sin más elementos de prueba que lo avalen”. Agregó que “el criterio utilizado ha sido claramente impulsado por la ideología de género permeando la imparcialidad de los magistrados”.

Al respecto la Corte indicó: “tratándose de delitos que se cometen en ambientes reservados, es poco probable que existan testigos de percepción directa de lo efectivamente ocurrido”.

La sentencia de la SCJ, redactada por la ministra María Elena Martínez, confirmó lo resuelto por el TAP de 2º Turno, esto es, que “no observaba razón alguna para que la joven relate estos hechos falsamente, ni tampoco para que los técnicos que intervinieron y ofrecieron sus versiones estén equivocados, cuando en su mayoría ven consistente el relato de la joven con su situación personal. Tampoco puede obviarse que, recientemente, la Corporación ha descartado la existencia de otro estándar probatorio diverso y menos riguroso para fundar condenas penales con base en la 'perspectiva de género'. Es comprensible el planteo del abogado del imputado, pero, en este caso, no le asiste razón”, subrayó la sentencia.

La defensa también hizo hincapié en que “la Fiscalía recibió una denuncia por reiterados delitos de violación, pero inexplicablemente acusó por el delito de atentado violento al pudor, esto es, un ilícito de menor gravedad. Esto demuestra, para la defensa del imputado, la falta de convicción de la fiscalía”.

En tanto la Corte sostuvo que “en el caso no se están supliendo carencias probatorias al coste de proteger a la víctima por su condición de mujer. Por el contrario, el acervo probatorio reunido constituye plena prueba de la autoría de los reiterados delitos de atentado violento al pudor atribuidos al padrastro de la menor”.

En la sentencia la SCJ respondió, además, que los hechos relatados por la menor lo están “en un lenguaje propio y acorde con su madurez cognitiva” y que no pueden tomarse las contradicciones que el abogado expone con el testimonio de su madre, porque ésta “se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico, tomando antidepresivos, remedios para dormir y que la revelación de los hechos 'la bloqueó'".

La Corte subrayó que “el argumento del impugnante no resiste el análisis más liviano. El hecho de que no se haya podido probar la violación y que, por este motivo, la Fiscalía haya decidido acusar por otros delitos, no falsea la declaración de la víctima, ni su credibilidad (…) simplemente la prueba necesaria para tener por acreditado el ilícito de violación no está presente”. Y añade “que no se probara la violación no quiere decir que no se acreditara que existieron actos obscenos diversos de la conjunción carnal”.

La SCJ concluyó que “no hay error alguno en la calificación jurídica efectuada por el Tribunal y en la acusación fiscal existió una suficiente y detallada explicitación de los tocamientos a la menor, en qué consistían, así como en qué contexto sucedieron los hechos”.

“La prueba de cargo es absolutamente concluyente y lapidaria, agregó la SCJ, se trató de actos autónomos y diferentes a la conjunción carnal”.

En la entrevista clínica, la menor dio detalles de cómo dio a conocer los episodios de abuso, primero contándoselo a su prima cuando la víctima tenía 16 años y luego a sus tíos maternos, quienes le contaron a la madre. En 2019 la mujer denunció a su pareja que finalmente resultó condenado.

Publicación original: 04/12/2021