25siete
#BrutalmenteMasacradas - Excomandante en Jefe Juan Rebollo procesado por el triple homicidio
El militar, sobre el que pesa una prueba abrumadora, cumpliría prisión preventiva domiciliaria.
En la madrugada del 21 de abril de 1974, Rebollo, Morales González, Silveira, Gavazzo se dirigieron a las viviendas de Mariano Soler y Ramón de Santiago para realizar un allanamiento. Habían recibido la información -según declaró Jorge Silveira en el juzgado- que en ese lugar se escondía el militante nacionalizado uruguayo, Washington Barrios, integrante del MLN, de 22 años de edad.
El ahora procesado por el triple homicidio, Juan Modesto Rebollo -excomandante del Ejército desde 1992 a 1993-, era uno de los jefes del operativo y se dirigió al barrio Brazo Oriental. Barrios no se encontraba, pero en su apartamento se encontraban su esposa Silvia Reyes (19 años, embarazada), Laura Raggio (19 años) y Diana Maidanik (21 años).
Las tres murieron luego de recibir múltiples disparos de ametralladoras. La sentencia de la jueza Isaura Tórtora a la que accedió 25siete indicó que el responsable del Grupo de Artillería N° 1 Teniente Coronel Washington Enrique Scala y del Grupo de Artillería Antiaérea N° 1 Teniente Coronel Juan Modesto Rebollo, ordenaron un importante operativo de efectivos militares para detener a Washington Barrios. También se encontraban los oficiales de Artillería N° 1 mayor José Nino Gavazzo (2° Jefe de la unidad), teniente Jorge Silveira y los integrantes del Grupo de Artillería Antiaérea N° 1 el .mayor Eduardo Klastornick y el C-capitán Julio César Gutiérrez.
Luego del allanamiento, resultó herido de gravedad el Capitán Julio Cesar Bremmermann, de 32 años de edad, el que fue trasladado de inmediato al Hospital Central de las Fuerzas Armadas. Murió el 11 de julio de 1974, a consecuencia de las heridas de armas de fuego recibidas en el lugar. .En los registros de la asistencia médica brindada a Julio César Gutiérrez en el Hospital Militar consta que recibió “heridas de bala de ametralladora”.
Al respecto, la Junta Médica del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina consignó que el tipo de arma que le produjera su muerte no se condice con el tipo de arma que hipotéticamente habrían utilizado las víctimas Reyes, Raggio y Maidanic. Además, resultó herido levemente en su antebrazo derecho el indagado Juan Rebollo. En forma sucesiva al procedimiento militar –a la vuelta de donde fueron abatidas las víctimas – se produjo un incidente donde fallece el agente de policía Dorval Márquez González, quien fue sorprendido por los militares actuantes cuando se dirigía a su trabajo en bicicleta y fue abatido por el Alférez Ricardo Daniel Morales González quien pensó que podría tratarse de la persona buscada Washington Barrios.
La sentencia concluye que las tres fallecidas recibieron múltiples heridas de proyectiles de arma de fuego dotadas de alta energía y poder destructivo. El patrón lesional es compatible con haber sido provocado por ráfagas de armas automáticas o semi-automáticas.
El informe de la Junta Médica subraya que las numerosas lesiones presentes en las tres siguieron una dirección de norte-sur y oeste-este. Lo anterior se puede establecer con un alto grado de certidumbre, a partir de la coincidencia de las imágenes de las fotografías de la escena con las descripciones de los informes de las autopsias y aún del examen de los restos esqueléticos.
Consultados respecto si la muerte de las jóvenes víctimas podría ser consecuencia de un enfrentamiento o si podrían haber fallecido sin que ello ocurriera, consignaron que independientemente del inicio del fuego, las heridas recibidas por el capitán Gutiérrez no se correspondían con las que hubieran provocado las balas de alguno de los revólveres que se muestran en el relevamiento fotográfico de la Policía Técnica.
Las lesiones fueron descriptas por los médicos militares como correspondientes a heridas por disparos de ametralladora aunque en nuestra opinión también pueden corresponder a un arma diferente de una ametralladora. Algunas características parecen exceder el patrón lesional esperable para una agresión por disparos de un arma de puño de uso civil de baja velocidad, no automática, como los revólveres que se habrían incautado en el lugar, tras lesionar faringe, laringe, médula y dos cuerpos vertebrales, salió por la nuca. Definitivamente, las lesiones no se pueden corresponder a la granada que se habría lanzado, máxime, si es que no llegó a explotar.
La sentencia de primera instancia también indica que resulta significativo que en la investigación de la época no se haya realizado el análisis de disparo reciente en las armas presuntamente halladas en el lugar. La hipótesis de que las tres mujeres fueran abatidas sin un enfrentamiento armado previo es compatible con todos los elementos que obran en autos. La posición de los cadáveres superpuestos, apretujados entre la pared del fondo y el mueble, con múltiples heridas de armas de guerra inferidas de frente y desde su derecha, permitiría sostener esa eventualidad. Surge probado que los agresores habrían ocupado sus posiciones en el interior de la habitación, cuya puerta de acceso estaba a la izquierda de los cadáveres (pared sur), en tanto los disparos que mataron a las mujeres provinieron de frente y desde la derecha. Esta ubicación de los militares que dispararon a las mujeres no es consistente con la versión de que los primeros estaban afuera y repelieron la agresión hacia el capitán Gutiérrez cuando este ingresó al lugar”. Es dable resaltar -por ser un elemento de suma importancia- que conforme surge de la documentación incorporada por la Fiscalía Especializada obrante no surge incautada granada alguna como se alude en el expediente militar. En efecto, en los documentos se relaciona los elementos incautados en Ramón de Santiago N° 3086 no surge incautación de granada alguna. De lo que viene de relacionarse, surge sin lugar a dudas, que los indagados Juan Modesto Rebollo García, José Nino Gavazzo (fallecido) y Eduardo Klastornick (fallecido) ejecutaron a las jóvenes víctimas. Y en ocasión de la audiencia ratificatoria, expresó: “En el día de los hechos, estábamos nosotros, los dos, de Jefe de Servicio".
El teniente coronel Escala le pidió al grupo Antiaéreo que lo apoye en la operación de autos, realizando nosotros el cerco de la manzana donde van a hacer el allanamiento.” En definitiva, resulta claro que los jefes de las unidades intervinientes –Scala y Rebollo- impartieron la orden a sus subalternos de practicar el operativo y disparar. La jueza Tórtora concluyó que “Rebollo resulta responsable atento a que por aquel entonces ostentaba la calidad de Jefe de la unidad que participó y por tanto impartió las órdenes necesarias para llevar a cabo el operativo militar tuviera como resultado el fallecimiento de las jóvenes víctimas. Es dable resalta -sigue el fallo- que más allá de si las víctimas repelieron o no la agresión de los efectivos militares, lo cierto es que las mismas fueron avasalladas, se encontraban en un lugar muy particular – entre la pared y un mueble - del que no podían huir, la posición en la que quedaron sus cuerpos constatada por el relevamiento fotográfico efectuado por Policía Técnica, las graves lesiones constatadas por todos los peritos actuantes –especialmente las conclusiones de la Junta Médica del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina en base a dichas probanzas-.y las declaraciones de los testigos presenciales obrantes en autos cuyos testimonios resultan por demás elocuentes- conducen a concluir que las mismas fueron brutalmente masacradas.
La jueza penal Isaura Tórtora respondió sobre el argumento de la defensa de Rebollo sobre la presunta legítima defensa. La magistrada dijo que “no resulta de recibo porque debe haber agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión e impedir el daño y falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
La jueza dijo que en este caso se verificó la agresión ilegítima por parte de los indagados -ingreso a la finca en horas de la madrugada de un número importante de efectivos militares, fuertemente armados y sin orden judicial-, sumado a ello el hecho de abrir la puerta de la vivienda amenazando con ingresar, las lesiones padecidas por las jóvenes víctimas que ocasionaron sus decesos en forma instantánea, extremos estos que se encuentra plenamente probados y por ello desplazan la hipótesis de la legítima defensa impetrada. Surge acreditada -indicó la jueza- la falta de provocación por parte de las víctimas.
El tercer elemento requerido por la norma, la racionalidad del medio empleado para repeler la agresión, no se constata, sino que se evidencia en los imputados, un exceso de defensa. El penalista Martín Fernández integrante del Instituto de Estudios Legales y Sociales dijo a 25siete que “el procesamiento de Rebollo fue pedido en diciembre de 2020 como también lo fue el de José Gavazzo y Eduardo Klastornik”.
Agregó que ambos fallecieron mientras se tramitaban los recursos de prescripción presentados por la defensa de los militares y subrayó que el tema del tiempo juega mucho porque no se terminan procesando a las personas para que realmente exista justicia.
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