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Burda, desordenada, inverosímil: así calificó la defensa de Mutio la imputación de la fiscal

Jueza Adriana Chamsarian sentenció el caso de droga en Hamburgo. La falta de elementos probatorios de 2019 cuando se formalizó se extendió hasta el juicio oral.

Según la sentencia a la que accedió 25siete la fiscal Mónica Ferrero expresó distintos motivos para que se condenara al empresario Martín Mutio por el delito de asistencia a las actividades del narcotráfico y lavado de activos, pero sin apoyarlos en pruebas.


A la fiscal Mónica Ferrero le insumió 3 años de investigación, pero no alcanzó las pruebas necesarias para que se condenara al imputado a 15 años de prisión, como solicitó a la hora de su acusación.


Según la sentencia, la fiscal especialista en estupefacientes entendía que quien cargó la cocaína en el contenedor “fue el imputado y que la operativa llevada a cabo para la carga de los contenedores presentó opacidades que no se explican, sino es en el marco del desarrollo de una maniobra ilícita”.


Ferrero sostuvo que “se detectó la colocación con inyecciones de dinero a la empresa CABZEN S.A., de los que no surge prestación alguna que la justifique. Se observó que una vez ingresado el dinero a nuestro sistema financiero se realizaron distintas transacciones para lograr la integración del dinero no justificado en bienes lícitos”.


Como consideraciones finales expresó la Fiscalía -recuerda la sentencia de primera instancia- que demostrará en juicio, que todas las evidencias apreciadas en su conjunto, llevan a concluir que la intención de Mutio fue inequívocamente exportar cocaína hacia Europa y posteriormente convirtió el dinero producto de la actividad ilícita a través de la compra de distintos bienes. Que realizó la actividad de narcotráfico utilizando como pantalla el negocio lícito de exportación de soja.


La defensa de Mutio con la que coincidió la justicia

La defensa del empresario Martín Mutio integrada por Florencio Macedo y Pablo Donnangelo manifestó que desde muy joven Mutio trabajó como empleado con un despachante de aduanas. Tomó varios cursos especializados en comercio internacional y se independizó, dedicándose primero a la compra-venta internacional de carne, para luego dedicarse a la compra venta local e internacional de granos. De esta forma, así como exportó los tres contenedores con destino a Amberes de soja, Mutio exportó decenas de contenedores mensualmente siendo variable la cantidad.


Los abogados indicaron que “más que de crimen organizado debería ser de crimen desorganizado, porque si Mutio sería el único responsable de esta maniobra, ya que todos quienes colaboraron con él en la exportación de soja para la defensa, y de cocaína para la fiscalía, están individualizados y no imputados, entonces el Mutio realizó toda la actividad ilícita solo. Es evidente, que una persona no puede realizar toda esta maniobra ilícita sola y sin que ninguna otra, con excepción de los representantes de la Fiscalía, pueda individualizarlo como responsable”.


Subrayó la defensa que “estamos hablando de 4,5 toneladas de supuesta cocaína que para trasladarla se necesita un camión de determinadas capacidades y que para moverla en 211 bolsos se necesitan varias personas, que además tiene un valor de mercado de mil millones de euros. Solo pensar en el volumen físico tanto de la supuesta droga como del dinero en el que está valuada hacen evidente que la maniobra burda y desordenada que la Fiscalía le imputa a Mutio es inverosímil”.


Respecto de la actitud de Martín Mutio después de conocerse la noticia de la interceptación del contenedor en Hamburgo, su defensa relató que desde el día que surgió la noticia de que un contenedor de su empresa fue encontrado en Hamburgo aparentemente contaminado con droga se presentó sin ser citado.


Macedo y Donnangelo indicaron que en todas las operaciones de exportación de Mutio se encontró que “los contenedores contenían soja a granel y en ninguna de todas las operaciones mencionadas se encontró sustancia estupefaciente alguna. Siempre se encontró soja”.


En el juicio oral se supo por parte de la defensa que “el comprador de la soja con destino a Amberes exportada en tres contenedores por la empresa del imputado, uno de los cuales fue contaminado aparentemente con droga, le escribió dos correos electrónicos intimando a Mutio a que le devolviera el dinero adelantado por los trámites aduaneros.


Por esto se echa por tierra la tesis de la fiscalía “en cuanto a que las ventas de soja no eran negocios reales, sino una mera pantalla de nuestro defendido para realizar su actividad ilícita”. De lo contrario -siguieron- qué explicación tendría el legítimo reclamo de reembolso de parte del comprador de la soja, a la empresa Cabzen.


Florencio Macedo dijo a 25siete y Radio Fénix que “no hay que olvidarse que todo esto comenzó con el ocultamiento deliberado por parte de la fiscal de prueba producida en Alemania”. Macedo se refiere a un mail enviado a la fiscal Ferrero que daba cuenta que se había investigado al destinatario final de la soja y llegaron a la conclusión que era un comprador real sin vínculos con el narcotráfico, que la contaminación se debió a una maniobra de tipo rip on /rip off, archivando la investigación.


Por su lado, el abogado Donnagelo agregó a 25siete que "la única vinculación de ese contenedor que habría sido interceptado en algún lugar desde que salió de Montevideo a Hamburgo y cargado presuntamente con cocaína no es un hecho que pueda imputarse a Mutio simplemente que la empresa de la que era titular era la empresa que exportaba la soja, la única vinculación".


El lavado de dinero antes y el delito de narcotráfico después

Según la fiscal Mónica Ferrero, quien solicitó condenar a 15 años a Mutio por el delito de lavado de activos, el empresario no puede justificar el origen de los fondos con los que adquirió determinados bienes. “Esto sería un delito de enriquecimiento ilícito, si es que ese delito existiera en nuestro ordenamiento penal lo cual no sucede", según la defensa.


Lo que la Fiscalía debió hacer es explicar de qué manera Mutio mediante la actividad de narcotráfico, que como se adelantó es inexistente, el resultado económico lo intentó camuflar y luego logró introducirlo en el mercado lícito. Nada sobre el punto indica la acusación. En adición, y de conformidad a la fecha de adquisición de los bienes que señala la Fiscalía, sería un caso de lavado de dinero previo al delito precedente”. Es decir, primero Mutio -continuó la defensa- lavó el dinero y después realizó la conducta delictiva que generó la ganancia a lavar.


Esto evidentemente es algo, además de ilógico, atípico, pues el delito de lavado es posterior al delito antecedente y no anterior, sostuvo la defensa del empresario.


Finalmente resalta que la maniobra que se imputa de narcotráfico de 4,5 toneladas de supuesta cocaína, tiene un valor de mercado aproximado de euros de mil millones. No es lógico que el lavado de ese dinero se realice mediante la compra de bienes que no superarían los U$S 300.0000.


La defensa incorporó una consulta al contador y economista Julio de Brun, quien inció que “de la investigación no resultan conclusiones sino preguntas sin responder, vacío que se llena en la acusación mediante una falacia de petición de principio: se asume que Mutio lleva a cabo actividades ilícitas, que producen activos cuyo origen es ilícito; la pregunta sin responder se considera una prueba de la ilicitud del origen del activo y la existencia, por tanto, de una actividad ilícita detrás”.


En relación a la pena solicitada, expresó que en primer lugar, resulta imposible para la Defensa contestar la acusación en referencia a la pena solicitada por cuanto se pide una pena única por dos delitos, sin individualizar cuál es la pretensión de la Fiscalía por cada uno de ellos.


La defensa indicó que “no hay descripción de cómo habría cooperado Mutio ni con quién habría cooperado. La Fiscalía no quiere reconocer este punto e insiste con este tema. Que esto es una muestra más de la intencionalidad con la que se lo ha perseguido a nuestro cliente.


Pero fundamentalmente señaló que no se había probado mediante la prueba científica, si la sustancia incautada era efectivamente cocaína, ni se ofreció prueba pericial en torno a si los precintos fueron adulterados de alguna manera, no surgía además el peso cierto del contenedor, ni se pudo involucrar al imputado con algún grupo u organización criminal de tráfico de drogas, concluyendo que la falta de pruebas por parte de la fiscalía era total y la investigación un agujero negro, no arrojando luz sobre las principales cuestiones”.

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Y sobre los precintos de los contenedores, al igual que como aconteció con la sustancia indicada, no existe prueba directa e indubitable que demuestre que los precintos eran los originales.


La jueza: falta de prueba en drogas, precintos y lavado

La jueza de Crimen Organizado Adriana Chamsarian dijo que “ninguno de los testigos o peritos, pudo cotejar y ver en forma directa los precintos porque se retuvieron en Alemania, todos se guiaron por las fotos enviadas, por lo que una vez más, nos encontramos con la falta de prueba respecto al estado de otro de los puntos principales y cuestionados en el debate, es decir, si efectivamente los precintos eran los originales, si estaban intactos o si fueron vulnerados o clonados".


Acerca de las expresiones de la fiscal Ferrero sobre que “en la práctica resultaba muy complicado mover contenedores en altamar” la jueza Chamsarian indicó que esta circunstancia tampoco fue acreditada y la Fiscalía -indicó la jueza- no ha logrado incorporar en las presentes actuaciones un cúmulo probatorio que holgadamente logré alcanzar el estándar probatorio requerido y exigido por el ordenamiento jurídico para imponer una sentencia de condena.


Tampoco resultó controvertido que Mutio concurrió el día sábado a la noche conduciendo su camioneta a uno de los silos, no surgiendo prueba que pueda avalar que en dicha ocasión fue cuando cargó los 211 bolsos en el contenedor, no existe evidencia alguna de tal operación y nada surge al respecto de la prueba presentada, la que debido a su volumen, sin dudas habría implicado un tipo de movimiento importante de camiones de gran porte así como la movilización de un grupo de personas, para poder sacar primero parte de la soja del contenedor y luego acomodar los bolsos referidos.


Además, no se puede soslayar que, sin perjuicio de la conducta informal y temeraria en que Mutio maneja sus negocios, debieron aparecer otras pruebas sobre la actividad que se le imputa, alguien que lo pueda vincular, pero no fue así, por el contrario, no se encontró droga en su poder ni en ninguno de los allanamientos a los que se hicieron referencia en el juicio, no hay fotos, ni llamadas que lo puedan incriminar, sólo un WhatsApp que presentó la Fiscalía de quien se identifica como “MiAMOR” y que nada aportó a la investigación.


En consecuencia, a pesar de los denodados esfuerzos desplegados por la Fiscalía, indicó la jueza, se considera que de su valoración no resulta la clara evidencia de la participación de Mutio en los hechos delictivos imputados y que constituyen el fundamento de la acusación.


El jueves pasado la fiscal anunció que apelará la sentencia de primera instancia.

Publicado: 21/08/2022

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