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#CasaDeGalicia - Duro comunicado de gremios médicos denuncia falsedades en el veto de Lacalle Pou

El SMU, SAQ y la Asociación de Médicos de Casa de Galicia respondieron los fundamentos del Presidente de la República para vetar la ley que garantizaba el cobro de los créditos laborales.

Los médicos controvirtieron de la forma que sigue los seis fundamentos de Lacalle Pou para el veta de la ley:


Fundamento 1: la ley no creó un sistema de garantías

más ventajoso respecto a otros trabajadores

Dice el texto del veto que el proyecto de ley crea “un sistema de garantías de los créditos laborales específico para los trabajadores de la exCasa de Galicia y en condiciones más ventajosas con respecto al resto de los trabajadores privados”.


Esto es falso. El proyecto de ley no crea una situación más ventajosa, sino que por el contrario intenta equiparar la situación entre los ex trabajadores de Casa de Galicia y los trabajadores de cualquier empresa privada. Para ello dispone que el BPS resuelva la situación conforme a la Ley Nº 19.690, vigente desde 2018.


Fundamento 2: la ley no fija plazo perentorios para el pago

Respecto de los plazos para resolver el pago el texto del veto dice: “se fijan plazos breves y perentorios para el pago de los créditos garantizados”


Esto es falso. El plazo legal que tiene el BPS para expedirse sobre el pago de este fondo es de 150 días. En diciembre de 2022 los trabajadores solicitaron el pago, por lo tanto, el plazo se venció en abril. Ya han transcurrido 11 meses desde la solicitud. El proyecto de ley aprobado en el parlamento determina 180 días más, o sea, 6 meses que hay que sumar a los 11 meses transcurridos. No es de recibo calificar de “breves y perentorios” estos tiempos adicionados por el parlamento.


Fundamento 3: la ley no cubre créditos no protegidos para otros trabajadores

Dice el texto del veto: “se da cobertura a créditos que el resto de los trabajadores no tienen protegidos (los postconcursales)”.


Esto es falso. La ley 19.690 no hace una diferenciación entre el pago de créditos concursales y postconcursales, por lo que no sabemos sobre qué fuente legal se basa para hacer esta distinción. Es de público conocimiento todo el proceso transitado por los trabajadores, tanto su verificación de créditos, como sus acuerdos transaccionales validados judicialmente y presentados en el BPS en diciembre del 2022.


Fundamento 4: la ley sí prevé la exclusión

de los cargos jerárquicos y sus familiares

Dice el texto del veto que “no se prevén exclusiones para el caso de trabajadores de determinada jerarquía o con vínculos personales con las autoridades empresariales.”


Esto es falso. El proyecto de ley ordena la aplicación de la Ley Nº 19.690, la que excluye del pago a los cargos de alta dirección o con vínculos de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado inclusive.


Fundamento 5: la ley no generó un nuevo gasto

Respecto de la objeción por el gasto público el texto del veto dice: “la Constitución de la República ha reservado para el Poder Ejecutivo la iniciativa privativa en diferentes materias, a la vez que ha impuesto al Poder Legislativo determinadas limitaciones o condiciones”.


El proyecto de ley aprobado por el parlamento se remite a la aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 19690 vigente desde 2018, “el Estado podrá integrar el Fondo de Garantía a efectos de mantener la cobertura del riesgo de insolvencia patronal hasta tanto lo recaudado por la contribución prescrita en el inciso primero pudiere restablecer la financiación de la prestación”. Por lo tanto, corresponde aclarar que no se dispone un nuevo gasto, sino que simplemente se ordena cumplir con las disposiciones legales vigentes.


Fundamento 6: el monto no es indeterminado sino fácilmente calculable

Respecto del monto total de las prestaciones, el texto del veto dice “un monto indeterminado…”


Es difícil de creer que el Poder Ejecutivo no haya podido hacer los cálculos de los montos que implicaría cumplir con la ley 19.690 y corresponde aclarar que, según la información pública que surge del expediente concursal de Casa de Galicia, el gasto en caso de que se presentarán todos los trabajadores de Casa de Galicia (2078) sería de 23.316.453 dólares a una tasa de cambio de $ 40,8.


Sobre el Fondo de Garantía

Por otra parte, los médicos señalaron que el Fondo de Garantía "está integrado por el aporte de las empresas y trabajadores y es administrado por el BPS", que fue reglamentado por el Decreto 77/019 con el propósito de cubrir la contingencia de insolvencia del empleador en los procedimientos previstos por el título VII del Código General del Proceso y/o de la Ley N° 18.387 (ley de proceso concursal)".

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Finalmente indicaron que en el Fondo "existen 12.000.000 de dólares y todos los meses ingresa un monto aproximado de 300.000 dólares".


Y, además, "el propio Poder Ejecutivo ha propuesto crear un fondo aparte para los trabajadores de Casa de Galicia integrado por USD 8.000.000, es decir, que ya previeron el gasto de montos por fuera del fondo de garantía".

Publicada: 21/11/2023



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