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Caso Toma: ahora el Tribunal de Apelaciones falló a favor del Ejecutivo y debe resolver el TCA

Por Georgina Mayo

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno coincidió con el Poder Ejecutivo acerca de que el exsecretario de la Presidencia, Miguel Ángel Toma, no fue impedido de proponer pruebas para demostrar el eventual prejuzgamiento del presidente Luis Lacalle Pou.


“Es muy grave y ya pedí un informe”, había respondido en setiembre el presidente Luis Lacalle Pou en rueda de prensa, luego que trascendiera públicamente la denuncia contra el exsecretario de la Presidencia.


En ese mes el programa de Radio Carve Así Nos Va y el semanario Búsqueda informaron sobre una denuncia que recibió la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) acerca de que Toma había paseado en Roma, cuando debió concurrir a esa ciudad en el marco del Juicio del Plan Cóndor. La denuncia ya había sido archivada en diciembre de 2019 por la Jutep.


Ante esas versiones periodísiticas, el presidente Lacalle Pou respondió entonces a las preguntas de los medios.


De allí en más se desató un periplo que comenzó con la investigación administrativa anunciada por el mandatario. La discusión llegó luego al Tribunal Civil de 7º Turno que había dado lugar para que el exsecretario de Presidencia pudiera exponer sus pruebas sobre el eventual prejuzgamiento del presidente.


Toma indicó en el recurso de amparo presentado en marzo que el presidente debía apartarse del sumario iniciado contra su persona porque había prejuzgado en setiembre, calificando el caso de “muy grave”.


Ahora, el Tribunal Civil de 7º Turno, y una vez que recibió la apelación del Poder Ejecutivo oponiéndose al punto de vista del exsecretario de Presidencia, esolvió que el caso debe ser tratado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Además, coincidió en que Toma pudo presentar pruebas en instancias anteriores y corrigió al juez de primera instancia en cuanto a que el sumario que se desarrolla contra el exjerarca no tiene porqué suspenderse, aún cuando no se resuelva antes el recurso de recusación por el eventual prejuzgamiento del presidente Lacalle Pou. “La recusación no suspende el procedimiento administrativo principal, dando la posibilidad de que hasta pueda decidirse sin resolverse la recusación”, indica la sentencia a la que tuvo acceso 25siete.


La nueva sentencia del Tribunal

El juez de primera instancia, cometió un error, indica la sentencia. Debe tenerse en cuenta que la Justicia ordinaria “opera y se agota en la suspensión meramente cautelar del acto administrativo dubitado”, sostiene. Si bien en la acción de amparo la justicia ordinaria puede acoger una suspensión provisional en casos de ilegitimidad manifiesta y de carencia de medios de arreglo eficaces y oportunos, ésta se encuentra siempre supeditada a lo que pueda entender el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Respecto al recurso de revocación, este Tribunal -dice la sentencia- estima que existen otros medios hábiles y eficaces, propios del particular, para impugar el acto.


La resolución de este lunes, dice el Tribunal en lo Civil, es “sin perjuicio de lo que resuelva al respecto el organismo naturalmente competente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro de sus competencias originales y propias, con más tranquilidad de tiempos, dentro de sus canales procesales normales y con otros elementos que correspondan”.

Publicación: 26/04/2021

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