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#CasoGomensoro - La justicia tarda pero no llega

Por Georgina Mayo

La Suprema Corte de Justicia respondió sobre el recurso de casación presentado por el fiscal Ricardo Perciballe para conocer los detalles del homicidio de Roberto Gomensoro, perpetrado en marzo de 1973. Si bien admitió el recurso de casación, lo hizo un año y tres meses después de presentado por parte del Ministerio Público.


EL ex represor José Gavazzo murió el 25 de junio pasado y en 2018, ante el Tribunal de Honor de Ejército había confesado que fue resposable del homicidio de Roberto Gomensoro. El homicidio del militante del MLN-T no se produjo en Paso de los Toros, sino en Artillería N°1, donde estuvo detenido y fue torturado. Gavazzo relató que trasladó el cuerpo desde esa unidad militar, ubicada en el barrio La Paloma, de Montevideo, al lago Rincón del Bonete, donde pretendió fondarlo.


En agosto de 2020 el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno resolvió que no se hiciera lugar a la investigación del homicidio de Gomensoro, pese a la confesión realizada por Gavazzo. El Tribunal de Apelaciones no consideró esa confesión como hecho nuevo.


Finalmente, Gavazzo nunca declaró por esta causa ante la justicia penal, pero de igual manera el recurso de casación presentado el año pasado por parte del Ministerio Público, apunta a conocer quiénes son los eventuales responsables del homicidio perpetrado en Artillería N°1.


Según la sentencia que conoció 25siete, la Corte respondió que el recurso de casación presentado por el fiscal Perciballe “es admisible”. Pero, luego de un año y tres meses de haberlo presentado, la Suprema Corte no se pronunció sobre el fondo del asunto, que es la reapertura de la causa. Ahora, ante la sentencia del máximo órgano judicial, deberá pronunciarse el Fiscal de Corte, Juan Gómez. Y recién luego, la Corte resolverá, estudio de los cinco ministros, mediante.


En su resolución, la Suprema Corte de Justicia indicó que el recurso es admisible, porque la Fiscalía no puede continuar investigando qué responsabilidades cabe y a quiénes corresponde imputarlas y agregó que en instancias judiciales anteriores “en ningún momento se entendió que la acción penal no podía continuar respecto de terceras personas diversas a los militares José Gavazzo y Juan Carlos Gómez”.

Publicación original: 23/11/2021



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