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#CIDH - Uruguay ordenó a Uruguay investigar crímenes de la dictadura e indemnizar a las víctimas

Por Georgina Mayo

La denuncia internacional de los familiares de las tres mujeres acribilladas en el Barrio Brazo Oriental el 21 de abril de 1974, apuntó a la falta de investigación y sanción de la ejecución extrajudicial de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio. Las tres jóvenes fueron asesinadas estando en la casa una de ellas en Montevideo, en un operativo llevado a cabo por miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía. Por el triple homicidio fueron imputados el exmilitar ya fallecido José Gavazzo, el coronel Eduardo Klastornick, también fallecido y el general, Juan Rebollo.


La Corte Interamericana también responsabilizó al estado uruguayo por la falta de investigación con respecto a las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu, en 1974 y 1977, respectivamente.


En el fallo se concluyó que el Estado no investigó en forma debida las muertes violentas de Maidanik, Reyes y Raggio, por lo que violó los derechos de sus familiares a las garantías judiciales y a la protección judicial. De hecho, entre las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana se incluye brindar a las víctimas familiares de González González, Tassino, Maidanik, Reyes y Raggio, tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, si así lo requieren.


La Corte indicó que el estado uruguayo se refirió también a señalamientos sobre estrategias dilatorias de personas procesadas. En su respuesta de diciembre de 2020 Uruguay indicó que “la existencia de un debido proceso es una consecuencia ineludible y necesaria del Estado de Derecho y que el ordenamiento jurídico uruguayo cuenta, además, con las herramientas necesarias para detectar los abusos de derecho”.


En su sentencia la Corte respondió que el Estado uruguayo no detalló a cuáles “herramientas” aludió.


Los palos en la rueda

Por su lado, el fiscal Ricardo Perciballe, quien declaró como testigo propuesto por el Estado, señaló que en la actualidad la Ley de Caducidad no presenta un obstáculo para avanzar en la investigación de las causas, pero dijo que persisten “distintas interpretaciones con respecto a la prescripción o no de este tipo de delitos”. En el mismo sentido, el abogado Pablo Chargoñia señaló que “a pesar de las normas aprobadas por el Estado persisten interpretaciones judiciales que no brindan seguridad jurídica suficiente”, aludiendo a interpretaciones sobre la prescripción y el carácter de crímenes de lesa humanidad de “los delitos de la dictadura”. Agregó que algunos tribunales toman estos delitos como “ordinarios” y, por lo tanto, aplican “el plazo de prescripción”.


En la sentencia, el Tribunal internacional concluyó que, “pese a los importantes avances efectuados por el Estado, no existe todavía seguridad suficiente respecto a la posibilidad jurídica de que las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura puedan ser efectivamente investigadas y sancionadas”.


Además, la sentencia añade que la Corte dispuso que el Estado, en un plazo razonable y con la mayor celeridad posible, adopte las acciones legislativas, administrativas, financieras, presupuestarias o de cualquier otra índole, para fortalecer la capacidad de actuación de la Fiscalía Especializada, mediante la provisión a la misma de mayor personal y/o presupuesto, así como de cualquier otro recurso que se estime pertinente.


La sentencia también indicó que la Fiscalía deberá adoptar un plan estratégico dirigido a enjuiciar y castigar debidamente a los autores de actos de violencia contra la mujer cometidos durante la dictadura cívico militar.


Por su parte, el estado uruguayo indicó que el Ejército emitió un comunicado que informó sobre la disposición de “desarrollar un proceso de análisis para fortalecer el conocimiento de sus integrantes sobre la realidad histórica del periodo 1958 -2000” y una “actividad académica” puntual, llevada a cabo como “paso inicial” de ese proceso.


La Corte agregó que valora la “disposición” para “fortalecer” el conocimiento de integrantes de las Fuerzas Armadas sobre la “realidad histórica”, aunque advirtió que no refiere a acciones permanentes o continuas de capacitación y sensibilización. Por ello, en atención a la naturaleza de los hechos que dieron lugar a las violaciones a derechos humanos, el Tribunal ordenó al Estado que, en el plazo de un año, integre a la currícula de formación o planes de estudios de integrantes de las Fuerzas Armadas, con la respectiva asignación presupuestaria, cursos de capacitación en relación con derechos humanos, que incluyan, sin perjuicio de otros aspectos relevantes, contenido relativo a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura.


Entre los actos de reparación, la Corte ordenó continuar con la investigación sobre las desapariciones de González y Tassino y las responsabilidades en el triple homicidio de las Muchachas de Abril. Además, el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones ordenadas por concepto de daño material e inmaterial del plazo de un año, contado a partir de la notificación del fallo publicado este lunes.

Publicación original: 21/12/2021

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