Corte Constitucional de Colombia acogió demanda de trabajadoras sexuales transgénero
La sentencia señala que “las personas que se dedican a la prostitución son sujetos de especial protección constitucional" y "son necesarias acciones afirmativas asociadas a la política social y económica de los planes de desarrollo, que compensen la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran estos sujetos”.
La acción judicial fue interpuesta por un grupo de trabajadoras sexuales transgénero contra el municipio de Duitama, municipio colombiano ubicado en el departamento de Boyacá, provincia de Tundama, por ser víctimas de discriminación a causa de su orientación sexual.
En su escrito de demanda adujeron ser “víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil", además de sufrir acoso policial, mediante controles intempestivos e instalación de vallas para limitar sus desplazamientos, así como la prohibición de realizar intervenciones artísticas.
En base a esa alegación solicitaron por vía judicial el cese de toda forma de hostigamiento y violencia institucional, incluida la eliminación de las vallas y la implementación de políticas que protejan los derechos de las personas LGBTI.
La demanda fue acogida en primera instancia, pero la sentencia fue revocada por el Tribunal de Apelaciones, que entendió que se deben implementar "las acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales en Duitama se realicen en la zona delimitada para ello, con el propósito de erradicar en forma definitiva la prostitución de las calles de esta ciudad. Este sector es un foco de delincuencia que debe ser intervenido”.
Conocido el fallo del tribunal de alzada, la demandantes recurrieron a la tutela en sede constitucional, que laudó a su favor.
En su sentencia Sentencia T-310/22 el máximo órgano jurisdiccional constitucional de Colombia sostiene que "las mujeres en prostitución están constantemente expuestas a agresiones físicas y feminicidios, pues el perfil de quienes contratan estos servicios son personas con baja autoestima y misoginia". Y que "las mujeres transgénero están expuestas a escenarios de discriminación basados en su identidad sexual, que se manifiestan desde agresiones verbales hasta homicidios". Citando jurisprudencia de la propia Corte, señala que “es necesariauna especial protección constitucional a favor de quienes desempeñan el trabajo sexual, que se materializa en la adopción de acciones afirmativas que contribuyan a combatir el estigma del que son objeto, y garanticen que este grupo esté en igualdad de dignidad y derechos”.
La sentencia recordó a la Policía que es improcedente conducirlas a centros de recusión trabsitoria, "cuando las mujeres están, solamente, ubicadas en el espacio público".
Asimismo, ordenó a la Alcaldía de Duitama que abstenga de "solicitar autorización previa para el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica" y rechazó por discriminatorias el uso de vallas por la Policía.
Finlamente, ordenó a la Policía Nacional de Duitama que "dentro de los tres meses siguientes a la notificación de esta decisión, diseñe e implemente un protocolo para la atención y respuesta por parte de los agentes de policía frente a agresiones físicas y verbales en contra de mujeres cisgénero y transgénero dedicadas a actividades de prostitución, así como frente a abusos de los que sean víctimas por parte de las personas con las interactúan en el marco de la actividad que realizan".
Publicada: 04/10/2022
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