Corte Suprema chilena: es antijurídico portar cargador con municiones aptas para ser disparadas
La sentencia sostiene que el porte de los proyectiles puso en “real peligro” el bien jurídico tutelado, por ser idóneos para ser disparados.
En 2021, el imputado fue sorprendido conduciendo un vehículo en el que llevaba un cargador metálico con 16 cartuchos calibre 9 milímetros, sin permiso, aptos para ser disparados por un arma de fuego semiautomática o automática, por lo que el actor fue detenido y puesto a disposición de la justicia.
El hombre fue condenado por Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de partes y pieza de armas de fuego.
Contra esta sentencia, la defensa interpuso un recurso de nulidad en base al cuestionamiento, entre otros argumentos, la adecuación típica de la acción, ya que el delito atribuido se define por la existencia de “piezas o partes”, en tanto el objeto material incautado fue “un cargador metálico, color negro, marca Glock, calibre 9 mm”, cuya tenencia, porte o posesión no resulta típico, según argumentó.
Al respecto, la Corte entendió que, “(…) sobre la supuesta falta de antijuridicidad material, las circunstancias alegadas en el recurso para fundar tal afirmación, esto es, ser hallado el cargador con sus municiones, pero sin la respectiva arma, no pueden ser admitidas, pues la primera importaría desconocer que la Ley de Control de Armas establece el delito de posesión, tenencia o porte de municiones o cartuchos como un ilícito independiente de aquel en que la misma conducta recae sobre armas de fuego y que, por ende, puede sancionarse incluso cuando el autor no lleve consigo arma alguna y, respecto de la segunda, aceptarla conllevaría darle a este delito el carácter de uno de peligro concreto, de modo que, el persecutor deba demostrar en el juicio un resultado, esto es, que mediante el porte de la única munición se puso en 'real peligro' el bien jurídico -como se expresa en el libelo del recurrente-, en oposición al carácter de delito de peligro abstracto que claramente le ha dado el legislador, en virtud de lo cual se castiga el crear un riesgo para un número indeterminado de personas, en tanto que el cartucho o munición sea idóneo para ser disparado, como lo era en este caso según dio por cierto el fallo”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.
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