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¿Cómo afectan los derechos humanos los proyectos de tenencia compartida?

Por Margarita Machado

La tenencia compartida o corresponsabilidad de la crianza de niños, niñas y adoslescentes (NNA) es posible en Uruguay desde 1946 , cuando se aprobó la Ley Nº 10.783, artículos 10 y 11 , de derechos civiles de las mujeres. Antes de la aprobación de esa norma, por la incapacidad civil relativa de las mujeres, solo los hombres tenían derechos inherentes a la patria potestad. En casos de separación o divorcios, solo el padre determinaba el domicilio o residencia, donde y que educación recibirían los hijos (as), autorizaciones de viajes, consentimiento de actos médicos, etcétera.


Los hombres no aspiraban a ese régimen, por razones de orden cultural. Consideraban que su rol era ser proveedor y el de las mujeres, ocuparse de las tareas de cuidados de los hijos, ante la eventualidad de separación de los padres.


Las nuevas generaciones han evolucionado y hoy los varones disfrutan del cuidado y contacto de sus hijos y, cuando es posible y bueno para los NNA, se acuerda compartir la tenencia.


En algunos casos de diferencias entre los padres se judicializa, y el tribunal, luego de analizar cada caso, de forma particularizada, con asesoramiento de peritos, resuelve qué es lo mejor para cada familia, respetando la jerarquía de nuestro sistema legal, donde prima el principio del interés superior del niño.


Los proyectos propuestos no innovan sobre esa posibilidad, es un régimen muy frecuente en la vida actual, pero establecen, que sea preceptivo, obligatorio, cuando alguno de los progenitores lo requiera judicialmente.


Se establece un plazo, y vencido el mismo, el tribunal debe decretar la tenencia compartida siempre, aunque sea una opción desfavorable o mala para los NNA, inclusive en casos donde existen denuncias de violencia intrafamiliar, de género o abuso sexual sin completar el proceso de diligenciamiento de pruebas, completando la investigación de los delitos mencionados.

Se pretende modificar los artículos 34, 35, 38,39 y 40 del Codigo de la Niñez y Adolescencia con cambios que implican un importante retroceso de los derechos humanos de NNA, particularmente el de tener una vida libre de cualquier tipo de violencias y el de la diligencia del Estado para que tengan acceso a la Justicia.


Otro aspecto regresivo de estos proyectos se constituye en que tornan inaplicables los principios de precaución y prevención del riesgo, cuando se prioriza las visitas del padre denunciado, en detrimento de las medidas cautelares de protección de víctimas.


Comprendemos que una Justicia lenta, es injusta. El Poder Judicial carece de rapidez y eficacia por la larga historia de restricciones presupuestales al que estuvo expuesto, circunstancia agravada luego de la aprobación de las leyes Nº 17.514, 17.815, 19.580 y 19.747, sin financiamiento adecuado.


Por eso consideramos que la solución a las demoras que padecen las familias y NNA al acceso de servicios de Justicia adecuados, se resuelve dotando al Poder Judicial de recursos presupuestales que le permitan salir de su situación de desborde, por la cantidad de denuncias que enfrentan. Mas de 40.000 por año.


Se requiere aumentar la cantidad de Tribunales, de operadores, capacitación actualizada y permanente en estas materias, formación de equipos interdisciplinarios para auxiliar en la mejor solución para cada caso o familia.


En suma, los proyectos dan satisfacción a las personas que solicitan tenencia compartida, pero niegan el derecho de víctimas a que se investiguen sus denuncias con el rigor que corresponde y las garantías del debido proceso.

Publicación original: 23/12/2021




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