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Defensa de Astesiano reaccionó ante la negativa judicial de concederle salidas transitorias

Por Georgina Mayo


El 15 de febrero se cumplirá un año de los cuatro y seis meses a los que Alejandro Astesiano está condenado como autor de un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito continuado de tráfico de influencias, un delito continuado de conjunción del interés personal y público, y un delito continuado de revelación de secretos.

 

En noviembre pasado, la defensa del custodio personal del presidente Luis Lacalle Pou, solicitó que el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) elaborara un informe de conducta sobre el penado. Su abogado, Ignacio Durán, solicitó, en resumen, la concesión de permiso de salida transitoria especial para las fiestas del 24 y 31 de diciembre. Tras los informes del INR, en su pedido a la justicia, la defensa indicó a la jueza Victoria Abraham que Astesiano “se encuentra en las condiciones de acceder a lo solicitado, en tanto cumple con los requisitos previstos por el artículo 63 del Decreto-Ley 14.470”. El artículo señala, entre otros puntos, contar con 180 días de reclusión para que se pueda solicitar la salida transitoria e informes del Instituto Nacional de Criminología. Además, la defensa de Astesiano explicó que la solicitud se realiza a efectos de favorecer y afianzar los lazos familiares y afectivos, lo que sin duda alguna redundará de forma positiva en el proceso de rehabilitación y desistimiento de la actividad delictiva, fin último de la pena privativa de libertad.

 

Al mismo tiempo, el pedido de salida transitoria señala que Astesiano desarrolló desde su ingreso al recinto penitenciario actividades rutinarias que sin duda alguna contribuyen en su proceso de rehabilitación, como las de estudio y trabajo, aasí como que ha tenido durante toda su reclusión una conducta ejemplar, teniendo excelente trato con personal penitenciario, policial y otros internos. En base a la Ley Nº 14.470, la defensa ofreció que la salida transitoria sea confiada a la tuición de un familiar o responsable, en este caso la esposa del propio Astesiano.


La jueza Victoria Abraham denegó la salida transitoria solicitada argumentando que faltaba documentación sobre la tutora del exguardia presidencial. La salida transitoria pedida era para que Astesiano estuviera junto a su familia los días 24 y 31 de diciembre, desde la hora 10:00 hasta la hora 20:00 del día siguiente, contemplando la distancia existente entre el domicilio y la unidad penitenciaria.


Finalmente, el 8 de diciembre la justicia decretó: “No ha lugar a lo peticionado atento a la documentación presentada”. Consultado el abogado Ignacio Durán respondió que “no se logra vislumbrar a qué refiere la jueza cuando basa su resolución denegatoria en “la documentación agregada”, cuando todo el cúmulo de documentos que obran in folios son tendientes a una resolución positiva. Duran indicó la falta de fundamento de la jueza que se limitó a responder por escrito que falta documentación sobre la tutora de Astesiano. 


El abogado anunció que denunciará a la jueza ante la Suprema Corte de Justicia y subrayó que toda resolución judicial debe encontrarse debidamente motivada y fundada. En cuanto al Informe del Instituto Nacional de Criminología al que tuvo acceso Radio Fenix y 25siete se indica que los delitos que cometió Astesiano tienen pena mínima de prisión y no de penitenciaria y por lo tanto no se requiere que cumpla media pena para que se autorice su salida.  

Publicada: 02/01/2024

 

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