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Delito de abuso de funciones: proyecto del sindicato policial cosecha críticas entre penalistas

Actualizado: 20 ago 2021

El polémico artículo 162 del Código Penal (de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley) volvió a la palestra tras la reciente condena de cinco policías por este delito. El Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo (Sifpom) reclama su derogación, pero solo para los uniformados.

El abogado penalista Juan Manuel González Rossi concedió a 25siete una entrevista sobre la polémica cuestión.


- ¿Por qué razón ha sido tan cuestionada esta figura históricamente?

- Por lo poco preciso de su definición. Porque admite un elenco indeterminado de conductas prohibidas, incompatible con un derecho penal digno de un Estado de Derecho.

- Básicamente, para que el principio de legalidad sea una garantía y no un mero postulado, toda figura penal tiene que cumplir con 4 características: tiene que estar escrita, tiene que ser previa a los hechos que se quieren enjuiciar, tiene que ser clara y estricta en cuanto a que se determine de manera concisa y precisa las características de los hechos objetos de sanción y sus correspondientes consecuencias punitivas.

En este caso, el tipo penal incluye un concepto normativo cuyo alcance no tiene la precisión y claridad que toda figura penal debería tener. No hay un consenso claro sobre lo que significa “acto arbitrario”. Y en definitiva, es ahí que se termina generando esa idea de figura “chicle”, que a fin de cuentas se traduce en una menor seguridad jurídica.


- ¿Hay alguna razón que justifique una diferente aplicación de este delito para funcionarios policiales?

- No me parece que la haya. Creo que acá suelen tratarse conjuntamente dos temas bien diferentes. Una cosa es que la figura no tenga la precisión requerida y entonces deba o bien derogarse o bien modificarse. Otra cosa es lo que se ha esgrimido de la falta de garantías para los policías. El problema de seguridad jurídica es el mismo para todos los funcionarios públicos, que son los únicos que pueden cometer este delito.

Si bien entiendo la preocupación del Sindicato de Funcionarios Policiales de Montevideo que ha trascendido, no creo que haya elementos que justifiquen un tratamiento diferencial de su situación con respecto al resto de los funcionarios. El hecho de que pueda haber otras figuras de mayor gravedad para imputar al funcionario policial, desde el momento en que sancionan conductas bien diferentes (como el homicidio, lesiones, abuso de autoridad contra detenidos), por sí solo no me parece que sea una razón para excluir al policía de esta figura. Tal vez el problema estuvo en que en alguna ocasión se utilizó esta figura cuando correspondía otra, pero no creo que ese error se le deba imputar a la existencia del delito sino a quien lo imputó erróneamente.


- Se ha dicho que se afecta el principio de igualdad en comparación con los trabajadores privados, ya que en este último caso, quien toma una mala decisión tiene una consecuencia de orden laboral y no penal. ¿Esto es así?

- No lo comparto. El funcionario público tiene un deber de fidelidad hacia el Estado y hacia su función que no tiene el trabajador privado. El marco jurídico general que rige al trabajador privado es bien diferente del que rige al público. Y la responsabilidad penal no es la excepción.

Tan es así que se ha sostenido que determinados delitos de funcionarios públicos no admiten participación de privados. Y personalmente lo comparto.


- Se ha dicho que las conductas descriptas en el tipo penal, cuando son realizadas por funcionarios policiales, es suficiente con que sean sancionadas por el Ministerio del Interior. ¿Comparte eso?

- Comparto que jamás debe olvidarse que el Derecho Penal es de última ratio. En ese sentido, conductas que no afecten gravemente el bien jurídico protegido perfectamente podrían recibir una sanción de índole administrativa y no penal. Pero de nuevo, esto aplica para los policías y para el resto de los funcionarios públicos.

Una conducta de importante gravedad debe recibir la sanción de índole administrativa que corresponda por estatuto y también la penal si cumple con todos los requisitos del delito.

Publicación original: 17/08/2021

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