Delito de peligro
Por Georgina Mayo

El artículo sobre la violación de las normas sanitarias en medio de la pandemia por COVID-19 genera polémica. El Frente Amplio no acompañó el proyecto en diputados y no lo hará en el Senado.
El artículo aprobado en la Cámara Baja por el oficialismo indica que “el que mediante la violación de disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para evitar la introducción en el país o la propagación en su territorio de una enfermedad epidémica o contagiosa de cualquier naturaleza, pusiere en peligro efectivo la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
El año pasado el Frente Amplio manifestó en la Comisión de Constitución y Códigos que apuntaba a acompañar el proyecto de ley para modificar el artículo 224 pero con modificaciones, considerando que el delito es de peligro pero que se trataría de un peligro concreto que presenta las mismas dificultades probatorias que el delito de daño.
Por su lado, el senador Charles Carreras dijo este miércoles a 25siete que estamos viviendo una crisis sanitaria con números escalofriantes con respecto a las cifras mundiales, pero para resolver temas de salud no debemos recurrir al Derecho Penal. La aprobación de esta ley significa un expreso reconocimiento -por parte del Ejecutivo y del oficialismo- al fracaso de la máxima de la libertad responsable argumentada por el Poder Ejecutivo”.
Carreras dijo que “no compartimos la modificación del artículo 224, porque implica transformarlo a un delito de peligro, una norma penal en blanco que no define con claridad cuál es la acción prohibida”.
Recordó que “hoy ya están prohibidas las aglomeraciones y se puede sancionar y castigar la violación de la cuarentena, por ejemplo, con el delito de desacato y algún otro. Hay que tomar medidas de limitación de la movilidad social que deben venir acompañadas de apoyo social a los más vulnerables y esa es función principal del Poder Ejecutivo. Aprobar este delito, puede servir incluso para criminalizar a ciertas personas que necesitan salir a trabajar. Hace días vi el testimonio de una médica que fue a visitar una familia de siete miembros con COVID-19 y dos de ellos, salían a trabajar informalmente porque no tenían más remedio. Entonces, es imprescindible tomar medidas que contemplen situaciones como esas antes que acudir al Derecho Penal para resolverlas, pues este solo agravará –aún más- la situación de quienes, en definitiva, son también víctimas del mismo enemigo.
Este miércoles 25siete consultó a algunos fiscales de Montevideo y del interior quienes sostuvieron que la única forma de poner en peligro efectivo la salud humana o animal es, estando contagiado, violar las disposiciones sanitarias, por tanto consideraron que es una modificación que cae en saco roto.
Hasta ahora el artículo 224 del Código Penal es un delito de daño. Por lo tanto, ese daño tiene que ser demostrado, si se pretende imputar a alguien.
Los operadores judiciales consultados por 25siete señalaron que el artículo, así como está redactado, exige la puesta en peligro efectiva del bien jurídico que es la salud pública, y ello solo ocurriría de probarse que alguien fue efectivamente infectado.
Pusieron como ejemplo que se tendría que dar de nuevo un casamiento al que asistiera una persona que se hizo un hisopado y concurrió al evento, entonces podría ser imputada. Pero se preguntaron cómo probar que una persona efectivamente estaba infectada y concurrió a un evento social y que además allí realmente contagió a alguien.
En setiembre pasado, el penalista Juan Manuel González Rossi escribió una columna para 25siete sobre los aspectos técnicos del proyecto.
Publicación original: 21/04/2021
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