Desde hoy en España el COVID-19 en los trabajadores de la salud es enfermedad profesional
Actualizado: 14 feb 2021
Para los sindicatos es una medida positiva pero insuficiente y piden que sea retroactivo y se extienda a otras ocupaciones de alta exposición al contagio con el virus SARS-CoV-2.
El Consejo de Ministros aprobó este martes que el COVID-19 sea considerada una enfermedad profesional para los trabajadores de la salud que han contraído el coronavirus en su desemeño laboral.
La medida busca dar "una mayor protección a los sanitarios que han contraído el virus", declaró en rueda de prensa el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, a su salida del Consejo de Ministros.
Hasta este decreto, el contagio del virus en el personal de la salud se consideraba una "contingencia profesional derivada de accidente de trabajo". La diferencia estriba en que la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de trabajador.
Es decir, que el trabjador tendrá cobertura de la Seguridad Social si mañana o dentro de diez años contrae una enfermedad derivada de este contagio que se produjo desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten las medidas de prevención contra el COVID-19. En cambio, en la contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, el trabajdor únicamente tiene cobertura en los cinco años siguientes al contagio.
Tanto la CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) como la CESM (Confederación Estatal de Sindicatos Médicos) mostraron su beneplácito por la aprobación del decreto, aunque lo valoran insuficiente. Mientras la CSIF pide que la medida se amplíe a todos los trabajadores que por su actividad están en contacto directo con el virus, la CSEM reclama que tenga efectos retroactivos para los profesionales que se han contagiado de COVID-19.
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