top of page
  • Foto del escritor25siete

El 27 de marzo se vota Sí. Sin vueltas.

Por Sergio Rodríguez Heredia

En los últimos días se han generado cruces entre distintos actores políticos en cuanto la las diferentes formas de expresarse el 27 de marzo. Básicamente hay cuatro formas de expresarse.


Inicialmente hay dos grandes opciones: la opción del Sí al recurso de referéndum contra 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración y la opción del No. Luego existe dos formas de expresar su voluntad el ciudadano a través de: voto en blanco y el voto anulado.


Es voto en blanco el sobre vacío sin ninguna de las dos papeletas y se considera voto válido.


El voto anulado se da cuando el ciudadano intencionalmente provoca la anulación del voto, que puede ser introduciendo cualquier objeto extraño, colocar papeletas de distinto color, efectuar dobleces en una papeleta que den cuenta de identificación del voto, rayar, enmendar señalar la papeleta o introducir tres o más papeletas del mismo color. Este voto no se considera válido.


El art. 40 de la Ley Nº 16.017 expresa: “Los votantes se pronunciarán por "SÍ" o por "NO". Votarán por SÍ quienes deseen hacer lugar al recurso y por NO quienes estén en contra de él. El voto en blanco se considerará voto por NO.” Luego el art. 43 agrega: “Se considerará que el Cuerpo Electoral ha hecho lugar al recurso cuando sufraguen por SÍ más de la mitad de los votantes cuyo voto sea considerado válido”. Es absolutamente claro entonces que voto en blanco y voto anulado tienen diferentes consecuencias, el verdadero voto neutral es el voto anulado pues no cuenta para ninguna de las opciones.

Efectuado el escrutinio, si más de la mitad de los votantes votaran por Sí, la Corte Electoral proclamará el resultado del referéndum que generará la derogación de los 135 artículos incorporados a la consulta.


Entendemos que es derogación, pues la Constitución cuando utilizó el término “anulación” lo hizo en tres ocasiones (art. 312 y 317) y claramente se refiere a actos administrativos y no a leyes. Pero además por los efectos jurídicos de ambos (derogación y anulación) entendemos que al ganar el Sí los 135 artículos pierden vigor, pero no así las normas que esos 135 artículos modificaron que sobreviven. Por ejemplo el art. 26 del Código Penal quedará vigente en la redacción que tenía en forma anterior a la promulgación de la LUC. En el caso de artículos que sean absolutamente nuevos perderán vigencia y todas las modificaciones a nivel administrativo que en función de esas normas deberá recomponerse al estado anterior. Pero además, la anulación por efecto del art. 1565 del Código Civil “provoca volver las cosas a su estado anterior” (repristinación) algo que es absolutamente incoherente con el sistema jurídico, que señala que la ley sometida a referéndum tiene fuerza vinculante y surte todos sus efectos. Por ejemplo la tesis de la anulación llevaría a dejar sin efecto adopciones dadas bajo la redacción de la LUC que se somete a referéndum. O se anularían disposiciones fundamentales para el sistema de justicia penal y la vida en sociedad como el art. 26 del Código Penal (legítima defensa).


Hechas estas consideraciones y para finalizar reafirmar que el 27 de marzo los uruguayos y uruguayas votaremos con la papeleta rosada. Votaremos Sí a la derogación de estos artículos pues en toda su extensión implican pérdida de garantías individuales, generan espacios de poder inadecuados en la policía, significan punitivismo, aumento de la prisionización (mas gente presa) sin resolver ni apuntar a la raíz de los problemas. En materia de educación violentan principios arraigados desde mucho tiempo atrás, instalan criterios antidemocráticos en la toma de decisiones, otorgan facultades a jerarcas políticos en desmedro de actores técnicos, abren grietas descentralizando el estatuto docente, incorporando criterios politiqueros y mercantilistas para la captación de nuevos docentes que además son lesivos de la libertad de cátedra. Incorporo un criterio de fijación de precio de combustibles que fue un absoluto fracaso. Debilitó las empresas públicas e instala procesos de privatización y desmantelamiento de las mismas. Desvirtúa la adopción aplicando soluciones adultocéntricas donde los derechos de los niños quedan en segundo plano. Perjudica al inquilino sin garantía y favorece al propietario con desalojos express. Perjudica al trabajador organizado debilitando la huelga, no consagra que el rompehuelga no se beneficie de conquistas sindicales (esto sí era justo). Criminaliza la protesta social, incorpora una expresión aporofóbica “apariencia delictiva” para habilitar detenciones que de por si son abusivas porque exceden claramente el marco constitucional. Por estos motivos y muchos más el 27 de marzo votamos Sí.

Publicado: 18/03/2022


bottom of page