El catedrático colorado González Lapeyre fustigó por ilegal el acuerdo con Katoen Natie
Otro catedrático colorado, Ruben Correa Freitas, ya había dictaminado que se violaron las normas en favor de esa empresa.
El expresidente de la Administración Nacional de Puertos, Edison González Lapeyre (Partido Colorado), es una de las voces más críticas del acuerdo alcanzado entre el gobierno y la empresa belga Katoen Natie en febrero pasado. Lapeyre subrayó que el contrato y los decretos de febrero de este año que lo validaron contienen ilegalidades. A fines de setiembre pasado la bancada de senadores del Frente Amplio presentó denuncia penal en la Fiscalía para que se investigue el acuerdo alcanzado con Katoen Natie. La investigación quedó en manos del fiscal de Delitos Económicos y Complejos, Ricardo Lackener, como informó 25siete.
En el portal de noticias Boletín Informativo Marítimo, el expresidente de la ANP expuso su opinión sobre el acuerdo y los decretos de febrero que lo homologaron. Dijo que “la piedra de toque del acuerdo con TCP–Katoen Natie es el sistema preferencial de atraques de buques y barcazas”. Lo calificó de “ilegal porque viola el principio de la libertad de concurrencia consagrado en diversas disposiciones legales”. González también sostiene que el catedrático de Derecho Constitucional Rubén Correa Freitas, en un dictamen que realizó a solicitud de la empresa Montecon, es categórico en afirmar la ilegalidad de los decretos 114/021 y 115/021 al “establecer una preferencia absoluta a favor de una empresa en particular, así como la imposibilidad de que ANP autorice grúas pórtico fuera de la Terminal, sino también cualquier otro tipo de equipamiento especializado".
González Lapeyre recuerda que en la Ley de Empresas Públicas se le impone al Estado la obligación de “promover el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores y evitar en todo caso la formación de monopolios de hecho”.
El expresidente de la ANP ejemplificó que con el Reglamento de Atraques aprobado en el acuerdo de febrero “cualquier circunstancia imprevista, un derrame de combustible, una colisión, una operativa de dragado, no se podrá hacer sin el consentimiento de Katoen Natie. Lo erróneo de lo acordado, añadió, es por el hecho de que hubiera bastado, simplemente, que se acordase que el Reglamento de atraques debería respetar ese privilegio, lo que permitiría –en los demás aspectos– modificarlo sin necesidad de requerir el consentimiento de esa empresa hasta el año 2081, violando el régimen legal aplicable y cometiendo un grueso error operativo”.
Agregó en la columna publicada que “la incorporación del Reglamento de Atraque al contrato es ilegal, porque la ANP no puede ceder algo que es esencial a su cometido. Se trata de una competencia asignada por ley que no puede ser compartida por las vías de un contrato con una empresa privada y homologado por decretos". Recordó que también es otra ilegalidad el plazo que extiende la concesión hasta 2081. González explicó que “excede la normativa que es interpretativa de la Ley N° 16.246 y por eso carece de validez jurídica”.
Otro punto, dijo, es que se requiere asesoramiento previo de la administración portuaria para hacer efectiva una concesión, pero el exministro de Transporte, Luis Alberto Heber dio a conocer a la ANP el acuerdo luego de alcanzado. El asesoramiento, debe ser, en primer lugar, previo, que no lo fue, debe ser a la “Administración Portuaria”, que eçse debe expresar a través de su directorio. El presidente de éste y la secretaria general interina no representan al organismo”, indicó González Lapyre quien subrayó, por otra parte, que “la ANP debió evaluar, siguiendo el TOCAF, lo que se estaba concediendo a Katoen Natie antes de proceder a hacerlo”.
Relató que “incluso adquiere particular gravedad lo que refiere al canal de acceso al puerto de Montevideo, puesto que se asume el compromiso de dragarlo a 14 metros de profundidad y no sólo no se había obtenido el consentimiento exigido por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, sino que no se podía efectuar ese avalúo por cuanto no se sabía cuando se firmó el contrato”.
Contra molinos de viento
El acuerdo también establece que la ANP le otorgará a esa empresa “con libre de gravamen y costo, el espacio físico para la ubicación de molinos de generación eléctrica” en el predio de cerca de 180 hectáreas que tiene en Puntas de Sayago. Y agrega el acuerdo que “la totalidad de la energía generada por los molinos será deducida directamente de la energía consumida por la Terminal en términos de Kw/h”.
El catedrático en derecho portuario indicó que “esta concesión es ilegal porque viola la Ley N° 17.243, que establece que en ningún caso el aporte patrimonial de la Administración Nacional de Puertos podrá ser realizado mediante la enajenación de bienes inmuebles, pero que también es ilegal porque la ANP no es competente para acordar lo que estamos examinando, porque se ha hecho a espaldas y con total desconocimiento del Ministerio de Industria, Energía y Minería y porque la Ley Orgánica de UTE, Ley N° 15.031 de 4 de Julio de 1980, le otorga ese cometido. Y también es ilegal porque la cesión debió ser precedida por un estudio de impacto ambiental, habida cuenta que se trata de un área poblada y la contaminación acústica que estos molinos producen”.
Acerca de cómo se fijarán las tarifas, el acuerdo -sigue González- le otorga a Katoen Natie “la potestad de fijar determinadas tarifas de las operaciones que se van a realizar en esa terminal. Si concluimos que los servicios portuarios son servicios públicos, que en este caso están y estarán a cargo de esa empresa concesionaria, ese cometido no es correcto adjudicarlo sin limitaciones a la citada empresa”. El expresidente de la ANP calificó este aspecto de inconstitucional".
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