El derecho a la vivienda y su exigibilidad
Por Juan Ceretta
Como contamos al analizar el proceso legislativo y de política criminal que Uruguay ha seguido en los últimos años respecto al delito de usurpación, que ha decantado en una “criminalización de la pobreza”; varias personas del grupo de familias que en enero de 2020 ocupar un terreno abandonado en la zona de Santa Catalina, fueron formalizadas por el referido delito, sumado al de hurto de energía eléctrica.
En el marco de esos procedimientos penales es habitual que se sugiera a los ocupantes optar entre abandonar el predio o continuar con el juicio penal, con el eventual riesgo de recibir una medida privativa de la libertad. En palabras comunes, elegir entra la calle o la cárcel.
Está claro que ante esa disyuntiva la elección suele ser celebrar un acuerdo y asumir la obligación de abandonar el predio; y ello fue lo que aconteció en este caso.
En la última citación judicial, de 19 personas formalizadas, solo 4 concurrieron al juzgado y firmaron el compromiso de abandonar sus ranchos el 4 de abril, domingo de pascua.
Cabe acotar que estas instancias judiciales a requerimiento de Fiscalía se dieron ignorando absolutamente las resoluciones dictadas por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de ONU, cuando dispuso, y ante el incumplimiento reiteró, a Uruguay que debía suspender los desalojos o brindar viviendas de emergencia si continuaba con las actuaciones judiciales penales.
El incumplimiento de Uruguay a las resoluciones de un Comité de Derechos Humanos de ONU, resulta por demás significativo en tanto se dispuso utilizando por primera vez el Protocolo Facultativo del PIDESC (Reglamento que permite dictar estas resoluciones) que entrara en vigencia al conseguir los 10 votos necesarios, siendo el de nuestro país justamente el voto número 10.
Está claro que este incumplimiento determinará una considerable baja en la categorización de ONU respecto a los países en cuanto al respeto de los DDHH, seguramente provoque el descenso desde la A a la D.
Pero la situación de las familias cuyas jefes y jefas de hogar debían abandonar sus ranchitos el domingo de pascua, determinó que desde la Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la UdelaR, promoviéramos juicios de amparo ante los jueces de familia reivindicando el derecho de los niños que habitan el asentamiento con sus familias.
El viernes pasado, por primera vez en la historia judicial de nuestro país una jueza condenó al Estado a proporcionar una vivienda digna a una familia en situación de vulnerabilidad en un plazo de 24 horas; lo que además se acaba de cumplir en el día de hoy.
Me detengo en un párrafo de la sentencia que muestra la evolución de nuestra jurisprudencia nacional de familia en la interpretación de las normas con perspectiva de Derechos Humanos frente al tradicional argumento de que “no se puede dar una casa a cada persona” o “el derecho a la vivienda es una obligación programática”.
La sentencia de primera instancia del Juzgado de Familia de 12º Turno establece:”…existen obligaciones para con los sujetos más vulnerables que no están sometidas a una realización paulatina…” (Sentencia Nº 21 de 30/03/2021).
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