#EnNegro - El catedrático de Derecho Laboral Hugo Barreto advirtió sobre consecuencias de la LUC
Por Georgina Mayo
El especialista en Derecho del Trabajo, Hugo Barreto, subrayó las consecuencias del artículo de la Ley de Urgente Consideración que elimina la obligatoriedad de la inclusión financiera.
El artículo 215 de la LUC establece que, sin perjuicio de la modalidad de pago en efectivo, el pago de las remuneraciones y de toda otra partida en dinero que tengan derecho a percibir los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea su empleador, podrá efectuarse a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera.
El verbo podrá sustituye el verbo deberá establecido en la Ley de Inclusión Financiera, N° 19.210.
Luego del comunicado que un grupo de más de 30 laboralistas emitió informando los perjuicios para los trabajadores más vulnerables -si es que el empleador resuelve pagarle el salario sin que pase por alguna institución bancarizada-, 25siete consultó al Grado 5 en Derecho Laboral de la Udelar sobre los pagos irregulares o "en negro".
Barreto dijo que "la norma siempre puede ser incumplida, las leyes no enmiendan la realidad de por sí de manera definitiva, sino que otorgan mayores garantías a los derechos". Agregó que en este caso "se trata de dar mayores garantías a la efectividad del cobro, porque está comprobado que el pago por medio de bancos es un paso importante a favor de la sintonía que debe existir entre lo percibido y lo declarado".
El especialista añadió que "ninguna normativa elimina de la faz de la tierra el incumplimiento", pero subrayó que la ley es el marco garantista superior, y en este caso, "la inclusión financiera ofrece las garantías en la relación entre trabajador y empleador y no la atemperación que ofrece la Ley de Urgente Consideración", que establece que ya no será obligatorio el pago mediante instituciones de intermediación financiera.
Barreto dijo que de esa forma "se restan garantías al pago efectivo del salario". Agregó que "también se le resta al trabajador la posibilidad de acceder a servicios financieros". Hay servicios -explicó- que pueden tener que ver con ser titular de una caja de ahorros y al ser titular de una cuenta bancaria se accede a préstamos que los bancos ofrecen a sus clientes. Hay gente que si no tiene una caja de ahorros en el marco del cobro de sus salarios no acceden a otros productos brindados por el banco".
Añadió que "la LUC no prohíbe el pago mediante bancos sino que somete el acuerdo individual entre trabajador y empleador, a la relación desigual entre esas partes y por eso hay alta probabilidad de que en lugar de un acuerdo haya posibilidades de evadir tributos". Barreto subrayó que "el mal empleador no es algo general", pero indicó "que la no obligatoriedad sin duda afectará a los trabajadores más vulnerables".
Acerca de los trabajadores que podrán ser más afectados y si las empresas pequeñas son las que tienen más posibilidades de que exista mayor cantidad de pagos "en negro" Barreto respondió que los posibles pagos irregulares "no dependerán de la entidad de la empresa sino de la buena fe del empleador y los mayores equilibrios que se pueden lograr entre las partes".
El especialista en derecho laboral recordó que "a Ley de Inclusión Financiera contribuyó a bajar los niveles de informalidad heredada de la crisis del año 2002".
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