top of page

Fiscalía de Artigas sentó en el banquillo a la familia Caram pero evitó investigar el lavado de activos

Foto del escritor: 25siete25siete

Actualizado: 29 jul 2024

Por Georgina Mayo


La investigación sobre lavado de activos luego de la condena del intendente y secretario general de la Intendencia de Artigas, Pablo Caram, Rodolfo Caram y de la diputada Valentina Dos Santos del Partido Nacional debe iniciarla la Fiscalía de Artigas. Sin embargo, ese extremo no ocurrió porque se llegó a una condena en el caso de dos de los tres involucrados que fueron condenados por fraude y el fiscal Federico Rodríguez no ordenó continuar la investigación con respecto a este delito.


El fraude es un delito antecedente del delito de lavado de activos. Fuentes consultadas dijeron que “en el caso que el fiscal Rodríguez del departamento de Artigas entendiera pertinente, se podía esperar trasladara al fiscal de Lavado de Activos con sede en Montevideo, Enrique Rodríguez, la indagatoria para conocer, en definitiva, qué sucedió con el cúmulo de horas extras cobradas por la funcionaria Stefany Severo -esposa de Rodolfo Caram- tras la maniobra con las horas extras.


En total, la Intendencia de Artigas pagó en lo que va de este período unos 8 millones de dólares en horas extras. La investigación sobre lavado de activos buscaría conocer el destino del dinero pago en forma irregular a Severo, $1.115.318 (un millón ciento quince mil trescientos dieciocho pesos).


La sentencia a la que tuvo acceso 25siete de la jueza Carolina Olivera indica que el primer movimiento para perpetrar la maniobra con las horas extras cobradas por Severo, correspondió a marzo de 2021. En 2015 Stefani Severo fue contratada para tareas administrativas en Recursos Humanos con grado 3. “Severo cometió un delito de fraude”, dice la sentencia y agrega que “como funcionaria pública, de forma directa procedió con engaño en actos que le correspondía intervenir por su cargo (administrativa de la oficina de Recursos Humanos encargada de contabilizar las horas extras), dañando a la Administración en su propio beneficio.


Severo modificó la cantidad de horas extras que llevaba a cabo, mediante la edición de planillas en el programa informático Excel, atribuyéndose una cantidad de horas extras diarias desmesurada superando en ocasiones las 200 horas mensuales, lo cual es de forma notoria, humanamente imposible de llevar a cabo. Severo introdujo en las referenciadas planillas, que trabajó durante días feriados (a modo de ejemplo registra horas trabajadas el día domingo 1 de mayo de 2022), así como fines de semana, días en los que la Intendencia se encontraba de puertas cerradas y en períodos en los cuales se hallaba de licencia. También resulta acreditada la responsabilidad de Rodolfo Caram -sigue la sentencia- quien haciendo uso de su posición jerárquica en la Intendencia Municipal (primero como Director General y luego como Secretario General), constriñó a la funcionaria E.R (encargada de la repartición de Recursos Humanos) para que esta permitiese y aprobase las liquidaciones de su pareja, resultando indiscutible su cooperación directa en la consumación de este ilícito.


Es así que la compensación desmedida que percibía Severo no figuró en el sistema, no pudiendo ser visualizado por el personal de las secciones de “Liquidaciones” y “Recursos Humanos”. Rodolfo Caram -secretario general de la Intendencia- se contactó con los técnicos de informática de la Intendencia, los que se encargaron de que la aludida partida no luzca al momento de hacerse los cálculos salariales, razón por la cual Severo cobraba por trabajar ocho horas y cuarenta minutos, mientras que en el sistema solamente se registraba que lo hacía por seis, siendo las restantes computadas, calificadas como horas extras”.


La sentencia de la jueza Olivera indicó que “el intendente Pablo Caram Murillo mantuvo conocimiento de la situación descrita. El indagado tuvo conciencia de lo que estaba sucediendo en su administración, con anterioridad a que los hechos salieran a la luz a comienzos de 2023. Si bien no se involucró directamente en la concreción de la conducta fraudulenta, en tanto no llevó a cabo el engaño, ni instigó, ni cooperó directamente en la consumación, ni fue partícipe necesario, ni colaboró moral o materialmente previo a la consumación, por otra parte, si omitió denunciar lo que estaba aconteciendo. El exintendente Pablo Esteban Caram Murillo fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de omisión de los funcionarios en proceder a denunciar los delitos agravado porque omitió denunciar delitos relacionados con fraude, que comenzó a cumplir en régimen de libertad a prueba.

Publicada: 23/07/2024

 

Comments


  • Facebook Black Round
  • Tumblr Black Round
bottom of page