top of page

Fiscalía logró 8 años para el violador de Colón: "una pena legal, justa y proporcional a los hechos"

Foto del escritor: 25siete25siete

Por Georgina Mayo

La violación a una mujer en el barrio Colón en setiembre de 2019 a las 05:30 de la mañana, finalizó este jueves con la condena del hombre a ocho años de cárcel. Este caso tuvo su punto polémico, luego que la defensa del acusado indicara en setiembre pasado que una de las testigos cambió su declaración porque relató en un primer momento había sido presionada por la Fiscalía.


La víctima se había dirigido el 3 de setiembre de 2019 a la parada de ómnibus del cruce de esas dos calles, como lo hacía habitualmente. Sin embargo, ese día, el acusado la tomó por detrás por la fuerza y con amenazas la condujo hacia un predio cercado por arbustos donde la tiró al piso y la violó. Allí la víctima se sitió asfixiada y le pidió agua, relata el fallo de primera instancia. El acusado fue junto con la víctima hasta un quiosco para comprar agua y pese a ello, la mujer no se encontraba en condiciones de solicitar ayuda”. De igual forma —sigue la resolución— intentó pedir auxilio con gestos a una persona que llegó al lugar en bicicleta, sin éxito, porque la mujer relató que el hombre no le entendió. La defensa del acusado, Diego Durán, indicó que la Fiscalía no investigó al hombre que llegó en bicicleta, a quien le solicitó ayuda.


Una vez que compran la bebida, el acusado la dirige hacia una plaza, a pesar de que ella quiere dirigirse hacia otro lugar, pero la toma como si fuera una pareja y la hizo quedarse en la plaza. Luego comenzaron a forcejear, y en ese momento, ante el miedo de lo que iba a suceder, la víctima le arroja mil pesos. Ella fue ayudada por una vecina y el imputado se retiró de nuevo hacia la plaza. Por su lado el acusado declaró ser inocente: no negó el encuentro, ni que hubo un acto sexual, pero indicó que fue consentido.


La fiscal Mariana Alfaro —quien logró la condena a 8 años de prisión efectiva—, indicó que de la declaración de la víctima —creíble, no fabulada, no inventada para encubrir una infidelidad— surgen los hechos y la violencia, las amenazas, el prevalecimiento de la fuerza física y psicológica con que actuó el acusado.


A todo esto, el fallo incluye el punto de vista de la defensa del acusado. Ignacio Durán indicó que la Fiscalía “se perdió la oportunidad de investigar su inocencia, que es obligación de la Fiscalía. Por otra parte —agregó Durán—, la testigo estrella fue manipulada y declaró en audiencia que tenía dudas de lo que había pasado, negando que solicitara declarar sin la presencia del acusado.


El juez Marcelo Malvar dijo que “con la nueva redacción de los medios típicos del abuso sexual en el que queda incluida la intimidación ambiental o el contexto en que se verifican las violencias, el hecho de que ocurriera de noche quedó incluido en el medio típico. El hecho tal cual sucedió solo fue posible porque era de madrugada, estaba oscuro y por añadidura, el lugar estaba en solitario”.


El juez indicó que “no se debe perder de vista la gravedad de los delitos cometidos —en especial los abusos sexuales— y las circunstancias en que se cometieron, esto es, abordando a una víctima mujer en la vía pública, a oscuras, en lugar solitario y atentar contra su libertad sexual en dos oportunidades. La característica del hecho, esto es, la violencia que implica, que sea el acusado borderline, sin control de impulsos, con tendencia al pasaje al acto, nos hablan de un sujeto de peligrosidad alta que justifica una pena acorde, sin olvidar tampoco que las sanciones no deben tener tal entidad que sobrepujen el daño causado y sobre todo, cuidar de no transformar a la persona enjuiciada en medio para el fin de dar un escarmiento a la población, como bien desaconseja la máxima kantiana. En tal sentido, se entiende que la pena legal, justa y proporcional a los hechos procesados es de ocho años de penitenciaría”.

Publicación original: 28/10/2021


Comments


  • Facebook Black Round
  • Tumblr Black Round
bottom of page