top of page
  • Foto del escritor25siete

Fueros por aquí, fueros por allá

Por Fernanda Cabrera

Desde hace unas semanas a raíz de la situación del senador Guido Manini Ríos, todos y todas venimos hablando de los fueros parlamentarios, pero al escarbar un poquito ninguno sabe bien para que están, desde cuándo y porqué son tan importantes.


Por eso fuimos a averiguar un poco más de qué se trata, conversamos con la Dra. Mónica Xavier quien fuera durante cuatro períodos consecutivos senadora de la República, la primera mujer socialista en tener ese cargo en nuestro país, secretaria general del Partido Socialista y presidenta del Frente Amplio y tuvo la amabilidad de atendernos y contestarnos nuestras dudas.


- ¿Desde cuándo en Uruguay los legisladores tienen fueros y por qué?


- La primera Constitución que tuvo Uruguay estableció fueros para sus legisladores. Esto fue en 1830. Desde entonces, esta inmunidad se mantiene para impedir que se genere una persecución política a la acción legislativa.


- ¿Para qué sirven los fueros?


- Los fueros protegen la independencia del Poder Legislativo frente a otros poderes del Estado, y permiten el normal desenvolvimiento de la labor legislativa y de control.

Existen en todas las democracias, defienden al parlamento, no son un instrumento de impunidad del legislador.


- ¿Qué significa ampararse en los fueros?


- Ampararse los fueros significa no hacer lugar al desafuero, mecanismo que, por dos tercios tiene la cámara. Esta mayoría, la más importante de las mayorías requeridas a nivel parlamentario, está dada para que un partido se ponga de acuerdo con otros partidos para conceder el desafuero. Concretamente, no hacer lugar a la solicitud de desafuero implica la potestad jurídica del cuerpo legislativo de impedir que la Justicia pueda juzgar y acusar a legisladores en casos de presuntas conductas delictivas o delitos comunes. Los fueros parlamentarios implican a su vez, la irresponsabilidad de los senadores y representantes por los votos y opiniones emitidos durante el ejercicio de sus funciones y la imposibilidad de que puedan ser arrestados, salvo en el caso de infraganti delito.


- ¿Son necesarios los fueros para legislar?


- Los fueros son imprescindibles para legislar, porque si por nuestros dichos o por nuestros votos debemos comparecer judicialmente cuando alguien siente que se lesionaron sus intereses sería muy difícil. Por ejemplo, nosotros en la legislación penal o en la legislación sobre aspectos financieros y en legislación que reconoce derechos humanos estamos afectando muchas veces intereses muy poderosos. Eso expone al legislador por lo cual es muy importante que este mecanismo se mantenga.

La Dra.Xavier fue muy amable al facilitarnos los artículos de la Constitución de la República vigente en la que el tema fueros es el protagonista.


Artículo 112 Los senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.


Artículo 113 Ningún Senador o Representante, en el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito infraganti y entonces se dará cuenta inmediata la cámara respectiva con la información sumaria del hecho.


Artículo 114 ningún Senador o Representante desde el día de su elección hasta el de su cese podrá ser acusado criminalmente, ni aún por delitos comunes que no sean los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva la Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa y en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente.


Artículo 93 Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de alguno de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.


Llegando al final de la conversación la ex legisladora nos da su opinión sobre este tema:

En el marco de una reforma Constitucional, todas sus disposiciones deben ser estudiadas y es posible que algún elemento de los que constituyen la inmunidad parlamentaria puedan ser ajustado. Hoy reducir los fueros bajo el argumento de que son una ”coronita”, un privilegio injustificado no es un mensaje bueno para la población en el marco de un deterioro de la opinión pública hacia la política. Sería dable esperar de los integrantes del sistema político, una acción pedagógica en el sentido de la defensa de la democracia y de sus componentes como son el equilibrio de poderes.


Ojalá hayamos aportado un granito de arena para que los normalitos como nosotros entendamos de qué se trata este tema de los fueros y porque no le votaron el desafuero al senador Manini Ríos y por qué él prefirió ampararse en ellos.

Publicación original: 06/10/2020

bottom of page