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Gambera: la libertad financiera de la LUC desampara al trabajador

Por Georgina Mayo

El representante sindical, Fernando Gambera, dijo a 25siete que el concepto de libertad que tiene el gobierno y sus principales representantes no incluye las garantías estatales que deben existir para amparar a los trabajadores. Gambera se refirió al Capítulo IV de la Ley de Urgente Consideración, N°19889, aprobada en julio de 2020.


El capítulo se llama Libertad Financiera y en 11 artículos apunta a dos situaciones que “son las más preocupantes para los trabajadores y para el Estado todo”, agregó. “La ley de Urgente Consideración hace gala de la libertad financiera”, indició Gambera y lo hace derogando el tronco principal de la Ley de Inclusión Financiera de 2018.


Acerca de este capítulo de libertad financiera, el presidente Luis Lacalle Pou tuiteó el 12 de julio de 2020 que la Ley de Urgente Consideración “elimina la obligación del cobro del sueldo a través del sistema financiero dejando en libertad al trabajador para elegir el medio de pago que más le convenga”.


Fernando Gambera indicó que uno de los ejes de la normativa aprobada hace cuatro años establecía la obligatoriedad del empleador de pagarle al trabajador por el medio electrónico que el trabajador eligiera. Explicó que “hasta la aprobación de la Ley de Urgente Consideración el empleado tenía toda la libertad para que se le pagara a través de algún banco o cualquier medio electrónico del sistema financiero”. De esa manera, el empleador tenía que cumplir con la voluntad del trabajador “partiendo de la base de que siempre en una relación laboral y más cuando recién se inicia existe una parte débil y otra parte fuerte. La parte débil siempre es el trabajador y la fuerte es el empleador que si quiere emplea y si quiere no emplea”, indicó.


Además, también la Ley de Inclusión Financiera daba la posibilidad de que varios trabajadores de una empresa, un sindicato por ejemplo, negociaran determinadas condiciones con cualquier banco o entidad financiera “para que les brindara determinados beneficios, por ejemplo: tasas más bajas en los créditos o más facilidad de acceso al crédito. Esa posibilidad establecida en la normativa anterior permitía que el sindicato o varios trabajadores pudieran plantear a sus empleadores que deseaban cobrar en una entidad diferente de la que el empleador era cliente. Con la aprobación de la LUC también esta posibilidad quedó eliminada”.


La Ley de Urgente Consideración, subrayó Gambera, elimina la posibilidad de la libertad del trabajador para elegir una entidad bancaria o financiera a través de la cual cobrar sus haberes. Ahora, la LUC establece “acuerdo de partes que en lo laboral puede ocurrir cuando existe determinada fuerza colectiva y sindical porque de lo contrario se impone generalmente la voluntad del empleador “. Con la LUC, el trabajador, indicó Gambera, no puede ejercer su la libertad”.


El representante sindical del Foro Consultivo Económico Social del Mercosur agregó que otro punto que preocupa del Capítulo IV de la Ley de Urgente Consideración es que “aumente el tope de las transacciones que obligatoriamente tiene que realizarse por medios electrónicos”. Con respecto a este punto desde el Instituto de Economía de la Universidad de la República, Gabriela Mordecki había indicado a la agencia EFE que el tope de 100 mil dólares para pagos en efectivo va en contra de la transparencia, de todas las leyes antilavado y abre la posibilidad de corrupción”.


Hasta 2020, y según la anterior normativa, el límite para las transacciones en efectivo era de cuatro mil dólares.


Gambera agregó si no hay controles hasta esa cifra de 100 mil dólares aumenta la posibilidad de blanquear dinero.

Publicación original: 23/06/2021



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