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#Golpeadores - Tribunal de Apelaciones confirmó condena a policías de Durazno defendidos por Ojeda

Foto del escritor: 25siete25siete

Actualizado: 22 jul 2024

Por Georgina Mayo

El Tribunal de Apelaciones de 3er Turno confirmó la condena de primera instancia de los policías Fernando Amarillo y Leonardo Cortazzo por haber incurrido en abuso de autoridad contra detenidos y haber cometido además un delito de lesiones personales agravadas.


El fallo del tribunal de apelaciones será efectivo una vez se conozca el resultado del recurso de casación presentado ante la Suprema Corte de Justicia. Mientras los dos policías siguen en funciones a la espera de fallo final.


La condena de primera instancia se dictó en Durazno por parte del juez Jorge Tabares. Los policías fueron defendidos por Andrés Ojeda, actual candidato a la presidencia por el Partido Colorado. La pena en principio fue de 15 meses de prisión, en régimen de libertad a prueba. Punto que luego fue modificado por el TAP que resolvió el caso en segunda instancia. Ambos además tenían prohibición de contacto, acercamiento y/o comunicación con el Josué Ramos Delgado. La defensa de los policías Amarillo y Cortazzo presentó recurso de apelación prueba, desconociendo el principio de inocencia. Ojeda sostuvo que el juez de primera instancia parte por dar total crédito a los dichos del denunciante, cuando según la defensa el relato presenta inconsistencias, como por ejemplo que según él los golpes fueron en su flanco izquierdo en tanto que la médico forense constató solo una “inflamación en el hemitórax derecho”.


Por su lado, la Fiscalía también apeló, pero centró sus fundamentos en la responsabilidad de cada uno de los policías: Amarillo debe responder como autor penalmente responsable de un delito de lesiones personales agravado y un delito de abuso de autoridad contra detenido. Y Cortazzo debe hacerlo como autor de un delito de abuso de autoridad contra detenido y como coautor de un delito de lesiones personales agravadas. La Fiscalía también apeló el régimen de cumplimiento de la condena a través del régimen de libertad a prueba, porque la Defensa en ningún momento solicitó que de imponerse una pena lo fuera en ese régimen. La víctima, Josue Ramos tiene 19 años y fue detenido el 28 de marzo de 2022 a las 3 de la madrugada cuando se disponía hurtar una moto, que resultó ser propiedad del policía Amarillo. A raíz de esta maniobra el birrodado tuvo daños en los plásticos, al tiempo que le faltó la careta. En ese momento, Ramos fue conducido a constatación médica donde en el hospital de Durazno no se le encontraron lesiones.


Ramos permaneció detenido en la celda 3 de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Durazno. A ese sitio sector ingresaron esa madrugada el policía Cortazzo –quien era el encargado del turno– y el policía Amarillo. Cortazzo ingresó a la celda vestido de particular luciendo un gorro de visera claro en tanto que Amarillo lo hacía uniformado. En el lugar Amarillo permaneció por 1 minuto 20 segundos y Cortazzo 10 segundos más. La sentencia de segunda instancia a la que accedió 25siete indica que en el cuaderno de novedades de la Dirección de Investigaciones no consta ese ingreso a la celda. Según Ramos, estando  encerrado en el calabozo durmiendo en una cama de portland y siendo aún de madrugada, ambos policías ingresaron a la celda. Amarillo le dijo a Ramos que “le tenía que pagar … que le rompí la moto” -y golpeó al detenido “en las costillas” y “en la cabeza”, retirándose luego del lugar.


En la investigación administrativa dispuesta, los policías Cortazzo y Amarillo admitieron haber ingresado a la celda para preguntarle simplemente si podía hacerse cargo de los gastos de la moto, como le dijo que no … porque si llegaban a un acuerdo no iba a hacer la denuncia … y fue eso lo que pasó, lo tomaron como una situación normal“.


El Tribuna de Apelaciones de 3er Turno concluyó que “no puede obviarse que el caso de autos se desarrolla en el interior de un calabozo de una dependencia policial, que participa el jerarca máximo presente en ese momento, que el damnificado por el hurto -Amarillo- también es funcionario policial y que la víctima es una persona detenida e incluso una de las testigos -quien indicó que no escuchó ni vio malos tratos de parte de los policías- permanece encarcelada a la fecha de la sentencia de segunda instancia -con toda la presión psicológica –al menos– de tener que declarar en contra de la institución que la está custodiando".


El resultado del interrogatorio de Goytiño –Director de Investigaciones por parte de la Fiscalía fue destacado en la sentencia del TAP de 3er Turno. “La Fiscalía le preguntó si existían cámaras en la Dirección de Investigaciones, en el patio o en el celdario, y el jerarca respondió que no, cuando en realidad había una en el patio enfocando hacia el carcelaje que fue de la cual se obtuvieron imágenes de relevancia. Toda esa serie de elementos considerados en su conjunto permiten ya ir delineando un ambiente que podría catalogarse de cierto “hermetismo corporativo”, más cuando algunos como en este caso entienden está denunciada la institución policial”, “a nosotros sí nos denuncia” como dice Goytiño, más allá de los imputados específicos, como puede observarse en otros ámbitos de profesiones u oficios, que contamina el acervo probatorio haciendo por ejemplo que algunos “olviden” parte de lo sucedido o “enfaticen” una en detrimento de otra.

 

El TAP de 3er Turno relató que “el ya reconocido contacto del policía Amarillo con el detenido, permitido por Cortazzo – “superior a cargo del servicio” -, ya violenta abiertamente lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 18.315 que lo prohíbe y más aún contraría la citada normativa y el espíritu que la anima los tratos crueles infligidos contra Ramos por parte de Amarillo. La víctima de las golpizas, Ramos, al momento en que se llevó adelante la audiencia de control de la legalidad de la detención y luego al momento de la reconstrucción, mantuvo en forma coherente, dice la sentencia, su declaración acerca del abuso de autoridad contra el detenido. De hecho, a su primera abogada, Ramos le pidió que le tocara la cabeza y ésta “se dio cuenta que tenía un chichón y le mostré que tenía todo rojo en las costillas”. Las lesiones que constató en Ramos la médica forense después de haber sido liberado, no estaban presentes cuando lo revisó el médico del hospital antes de ser encarcelado.


El proceso penal que se inició contra Ramos por la tentativa de hurto de la moto del policía Amarilla terminó con un proceso abreviado en el que se dictó una sentencia de condena con una libertad a prueba que tenía además la realización de tareas comunitarias.

 

Y acerca del reclamo del pago de los daños realizado por Amarillo a Ramos reconocido por los dos imputados y la víctima - dentro del carcelaje-no se limitó a un “diálogo” ya de por sí totalmente violatorio de claras disposiciones legales sino que fue acompañado de violencia física que le ocasionaron a Ramos lesiones.

 

La sentencia de segunda instancia confirmó la condena de Roberto Fernando Amarillo Vázquez como autor penalmente responsable de un delito de abuso de autoridad contra los detenidos con autoría de un delito de lesiones personales. Y a Jesús Leonardo Cortazzo Dinardi como autor penalmente responsable de un delito de abuso de autoridad contra detenido en concurso formal con un delito de lesiones personales en calidad de coautor. El TAP de 3er Turno revocó el cumplimiento de las respectivas penas en régimen de Libertad a prueba y le impuso pena de 15 meses de prisión de cumplimiento efectivo para ambos condenados.

Publicada: 16/07/2024

 

 

 

 

 

 

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