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Jueza que condenó a dos militares por delito de tortura en San José: "Hacernos cargo como Estado"

Por Georgina Mayo

La detención de 22 víctimas de la dictadura entre el 20 de marzo y el 5 de abril de 1975, abrió un capítulo de discusión sobre el delito de tortura que sólo fue tipificado en otro caso de primera instancia también tramitado por el nuevo Código de Proceso Penal, luego del juicio oral dispuesto.

En el caso de la justicia de San José, que recientemente siguió la posición del juzgado de Canelones en el caso de Los Vagones, también sostuvo que el delito por el que debían ser condenados dos militares retirados es el delito de tortura y no de abuso de autoridad contra los detenidos, como solicitó la Fiscalía especializada en delitos de Lesa Humanidad.


La justicia de San José, como la de Canelones meses atrás -ambas en primera instancia- dieron un paso más que el del fiscal Ricardo Perciballe en cuanto a la figura delictiva. En 1975, en San José, hubo 22 detenidos que fueron sometidos a la justicia militar. La sentencia de condena a la que accedió 25siete relata que todo esto surge “de los documentos del Archivo de Documentos Procedentes de la Justicia Militar. Los expresos políticos fueron condenados con la sola confesión obtenida bajo tormento y por el solo hecho de pertenecer a la UJC y por realizar conductas como pintar una pared o repartir volantes”.


Respecto de la responsabilidad en los hechos de los imputados Francisco Macalusso y Rubens Francia, “no cabe duda de que integraban el Batallón de Infantería número 6 y además integraban el grupo de represores que realizaban los interrogatorios y apremios a las víctimas.


Se describió que “se detuvo a las personas en sus casas, sin orden judicial para detención ni allanamiento porque no había flagrancia, se las encapuchó y remitió al Batallón de Infantería número 6 y a partir de su llegada comenzaron los tratos crueles, inhumanos y degradantes".


Se obtenía confesión bajo tormento y tortura y eran privadas de libertad por varios años. Por el solo hecho de pertenecer a una organización como la UJC, por realizar pintadas contrarias a la dictadura, realizar volanteadas y realizar una publicación llamada Grito de Asencio que denunciaba hechos relativos a la dictadura. Entre otros, en estos hechos tuvieron participación los imputados. Es por ello que se los debe condenar”, indicó el fiscal Ricardo Perciballe.


La evolución del Crimen de Lesa Humanidad

La sentencia de la jueza de San José cita al autor José Luis González González en su trabajo “Los Delitos de Lesa Humanidad”, cuando afirma que “Los crímenes contra la humanidad se reconocen como tal, estén o no reconocidos expresamente en los respectivos ordenamientos jurídicos de cada Estado. En tal sentido, el principio de territorialidad constituye la primera fuente de todos los sistemas jurídicos; no obstante, tratándose de crímenes de derecho internacional o delitos contra el Derecho de Gentes, la extraterritorialidad equipara y aún desplaza a la territorialidad como base para el ejercicio jurisdiccional”.


Agrega el mismo autor “Los deberes jurídicos que acarrea es la obligación de enjuiciar o extraditar; la imprescriptibilidad de esos crímenes, la exclusión de cualquier inmunidad frente a ellos, la imposibilidad de ampararse en la obediencia debida; y la aplicación universal de estas obligaciones, sea en tiempo de paz o de conflicto armado y su jurisdicción universal”.


La jueza sostuvo que el principio de legalidad no puede ser restringido al derecho positivo interno, sin tomar en consideración el derecho internacional. Es claro -agregó- que los autores de dichas conductas sabían que los actos que realizaban estaban penados, las acciones que realizaban eran penalmente sancionadas en el derecho interno, además de estar tipificadas en el derecho internacional. Por lo tanto, no puede afirmarse que existía inseguridad jurídica al respecto.


La jueza María Elbia Merlo recoge un concepto central de la sentencia del Juzgado Letrado de Canelones de 3er turno que indicó que “sostener que no existía en el ámbito consuetudinario una prohibición de esas conductas, implicaría sostener que hasta la consagración de determinados delitos en los textos convencionales de carácter internacional, los seres humanos no tenían la dignidad reconocida; ni por la comunidad internacional ni por cada ser humano que conforma esa comunidad internacional”.


La jueza Merlo relató que comparte esta afirmación en su totalidad, más allá de entender “que los delitos de lesa humanidad entre los que se incluyen el delito de tortura, se encontraban vigentes en el derecho internacional no solo por imperio del derecho consuetudinario sino también por las convenciones y tratados vigentes en la época.


No desconoce esta magistrada que el tema es discutido, sobre todo en jurisprudencia, pero entiende que el apego estricto a la normativa aplicable al caso, realizando el control de convencionalidad que se impone, evaluando con justicia los hechos ocurridos y tutelando la garantía de las víctimas a una decisión acorde a Derecho pero también justa y por respeto a la dignidad humana de cada uno de ellos, violentada en el período dictatorial con la aquiescencia e intervención del Estado, se impone tipificar en la presente el delito de tortura”.


La jueza Merlo indicó que luego del tiempo transcurrido para dar respuestas a las víctimas de la dictadura “debemos hacernos cargo como Estado (y dentro del mismo el Poder Judicial como soporte fundamental del Estado de Derecho) y como sociedad toda, de proporcionar el derecho y acceso a la justicia que durante tanto tiempo les fue negado”.


Por otro lado, de esta forma se está cumpliendo con las obligaciones asumidas como Estado de perseguir y castigar estos hechos gravísimos que atentan contra los derechos humanos, contra la dignidad de todo ser humano “en apego a lo observado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los ya conocidos casos Gelman Vs Uruguay y más recientemente Caso Maidanik y otros Vs Uruguay”.


Finalmente Francisco Macalusso y Rubens Francia fueron condenados en primera instancia como coautores penalmente responsables de reiterados delitos continuados de privación de libertad muy especial especialmente agravados en reiteración real con reiterados delitos de torturas a la pena de 12 años y 6 meses de penitenciaría.

Publicado: 06/06/2023

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