top of page
  • Foto del escritor25siete

Justicia chilena no permite cláusulas secretas en compra de vacunas para COVID-19

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de ilegalidad interpuesto por la farmacéutica AstraZeneca por el que pretendía impedir que la Subsecretaría de Salud entregara información de la vacuna contra el COVID-19.

El recurso se interpuso luego que el Consejo de Transparencia del país trasandino dispusiera que la Subsecretaría de Salud accediera a entregar información sobre las negociaciones desarrolladas en el marco de la adquisición de las vacunas consultadas y de los instrumentos generados entre las partes, en lo referido a las características de la vacunas señaladas, las cláusulas de responsabilidad, y el resto de las cláusulas.


Sin bien la solcitud de información excluía "todos aquellos antecedentes referentes a la estructura de costos y a la logística o distribución del producto en comento, así como también, todo dato personal de contexto que pueda contener", la multinacional recurrió la decisión.


El 21 de diciembre de 2021 la coordinadora del departamento de Asesoría Legal AntiCorrupción (ALAC) de Chile Transparente, Tania Talibo, había solicitado a la Subsecretaría de Salud un “Informe que detalle las negociaciones que el Estado chileno realizó y/o está llevando a cabo en la actualidad, a nivel nacional e internacional, en relación con la adquisición de dosis de vacunas contra la COVID-19, indicando: a) Empresas, laboratorios farmacéuticos, Estados y/o Instituciones, con las que se está llevando adelante o se haya llevado a cabo alguna negociación; b) Objeto, finalidad y/o temáticas de la negociación; c) Estado actual de la negociación (en proceso de discusión, negociación desierta, etc.); d) Organismos nacionales y/o internacionales que están participando o hayan participado de la negociación; e) Nombre del funcionario público principal responsable de la negociación; f) Fechas aproximadas en que se han realizado las negociaciones; g) Valor negociado de la vacuna, indicando precio unitario, así como también el monto total de la adquisición; y h) Si se firmó o produjo algún documento oficial entre las partes sobre la negociación".


Tras la negativa de la Subsecretaría de Salud, fundada en que las negociaciones contenía información confidencial, Talibo presentó un recurso de amparo por denegación de acceso a la información, que fue parcialmente acogido por el Consejo para la Transparencia, con fecha 3 de agosto de 2021.


La decisión, aceptada por la Subsecretaría de Salud Pública y las empresas Pfizer, Johnson & Johnson y Sinovac, fue recurrida por ilegalidad pos AstraZeneca, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que por resoluciòn del 12 de enenro de 2022 rechazó la pretensión de la farmacéutica.


La Corte, que fundó su falló en la Ley de Transparencia y la Constitución, señaló que "no es admisible que prime el secreto establecido en virtud de cláusulas contractuales de confidencialidad, pues ello infringe el principio de jerarquía normativa y de fuerza obligatoria de la Constitución política, ya que un contrato no puede estar sobre lo dispuesto en la ley, ni mucho menos, en la Carta Fundamental".

Publicación original. 25/01/2022



:



bottom of page