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Justicia condenó a MSP y a FNR a financiar medicamentos para solicitante de refugio

Por Santiago Magni

La justicia dio lugar a un recurso de amparo y resolvió que el Fondo Nacional de Recursos (FNR) suministre el financiamiento de Azacitidina a un hombre de nacionalidad cubana.


El hombre, de 67 años, es portador de Leucemia Aguda Mieloblásica.
 La Leucemia Aguda es un de los cánceres sanguíneos más agresivos, con tasa de sobrevivencia muy baja.
 Dada su patología, el equipo médico tratante recomendó iniciar tratamiento en base a Azacitidina y Venetoclax, que conforme a guías internacionales como la National Comprehensive Cancer Network resultan indicados para el tratamiento de pacientes con esta patología.


Según supo 25siete, al acceder a la sentencia judicial, el Azacitidina cuenta con cobertura del FNR, pero se exige para ser beneficiario estar radicado en el país y en caso de personas con residencia en trámite y no afiliados al Fonasa, además contar con al menos seis meses como usuario registrado en el padrón de ASSE.


En ese caso, el hombre de nacionalidad cubana, ingresó a Uruguay en enero de 2022, siendo solicitante de refugio, pero no contando hasta la fecha con resolución de la Comisión de Refugiados.



El medicamento Venetoclax se encuentra registrado ante el Ministerio de Salud Pública (MSP), pero no ha sido incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM).


La Azacitidina tiene un costo aproximado de $35.000 por 10 ampollas de 100 mg, siendo su dosis indicada de 150 mg por 7 días, cada 28 días. El hombre, que fue asesorado por el Consultorio Jurídico de la Universidad de la República, no cuenta con ingresos económicos, ni cuenta con ahorros o bienes de fortuna de los cuales disponer para la adquisición de los medicamentos recomendados por los médicos tratantes.



El medicamento Azacitidina sí se encuentra bajo la cobertura del FNR para Leucemia Aguda Mieloblástica, pero no califica como beneficiario. Para poder acceder a los medicamentos solventados por el FNR se exige que los beneficiarios radiquen en el país y tengan cobertura formal de salud, requisitos con los que cumple. Además, para el caso de personas sin residencia legal definitiva se exige un período de carencia de seis meses desde la afiliación o registro como usuario.


No habiendo llegado a los seis meses de registro en el padrón de ASSE, se le negó el medicamento Azacitidina pues a pesar de estar su cobertura a cargo del FNR, no podría acceder nunca a cualquiera de sus prestaciones por el requisito mencionado.



En la sentencia, se señala que la Ley Nº 18.076 establece en su artículo 20 que “el Estado debe garantizar a los refugiados y solicitantes de refugio el goce y ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales, culturales y todos los demás derechos inherentes a la persona humana reconocidos a los habitantes de la República, en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado, así como en su normativa interna”.


El texto expresa que “la norma es clara y no deja lugar a dudas: el Estado tiene la obligación de garantizar tanto refugiados como a solicitantes de refugio, indistintamente, los derechos que menciona, que incluyen todos aquellos inherentes a la persona humana y que son reconocidos a los habitantes de nuestro país, por lo que el derecho a la salud difícilmente pueda entenderse excluido de esta protección a la que se ha obligado nuestro Estado”.


En la sentencia, el juez letrado en lo Civil de 18º turno, Pablo Marcelo Benítez, consideró que “corresponde a su derecho que el FNR cumpla con la financiación del medicamento Azacitidina”.



En ese sentido, el juez sostuvo que “el MSP es el responsable de dar respuesta a la problemática planteada por los medicamentos y procedimientos de alto costo, y está legitimado pasivamente cuando su omisión o negativa -en este caso respecto del deber constitucional de proporcionar gratuitamente o asegurar los medios de previsión y asistencia a quien no cuenta con los recursos suficientes para obtenerlos por sí mismo, según el artículo 44 inciso segundo de nuestra Carta Magna- afecta o conculca el derecho a ser protegidos en el goce de la salud y a la vida establecido en la Constitución de la República y en los Tratados Internacionales suscritos por Uruguay”.



Con respecto al FNR, el juez Benítez señaló que: "la particularidad de constituirse en persona pública no estatal no lo exime del cumplimiento de las nomas constitucionales, en tanto las mismas refieran a cometidos esenciales del Estado, que le han sido delegados”.



“Su accionar es manifiestamente ilegítimo al no brindar la cobertura fundado en razones formales, atentando por omisión contra su derecho a la salud y, en consecuencia, su vida. La ilegitimidad manifiesta surge de la propia conducta de los demandados cuando deniegan al paciente una prestación de salud que resulta claramente beneficiosa para el tratamiento de su enfermedad, so pretexto de la aplicación de normas legales o aun reglamentarias, pero olvida la aplicación de normas de rango superior, que integran el Bloque de Constitucionalidad, y que son autoejecutables”, asegura en la sentencia.


Publicada: 30/08/2022






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