La causa por la muerte de Santiago Cor podría llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Actualizado: 2 jul 2024
Por Georgina Mayo

La defensa de Santiago Cor estudia recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para revisar la sentencia que absolvió al policía Gonzalo Moreno. La resolución por mayoría de la Corte desechó los testigos que señalaban a Moreno responsable de la muerte de Cor. A todo esto, el fiscal Juan Gómez comunicó a la SCJ que estaba de acuerdo en absolver al policía que había sido imputado por el homicidio del joven de 20 años.
Por mayoría de tres ministros de la Suprema Corte de Justicia contra dos, se revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones de 1er Turno que había imputado al policía Gonzalo Moreno por homidicio culpable del joven Santiago Cor, de 20 años de edad, el 9 de agosto de 2020. Por este caso y como lo informara en exclusiva 25siete, en 2023 el Tribunal de Apelaciones Penal 1er Turno falló imputando al policía Moreno por homicidio culposo, luego de haber perseguido a Cor porque el caño de escape de su moto estaba en malas condiciones.
“La labor de los funcionarios policiales no se ajustó al procedimiento de la Ley Nº 18.315 ni tampoco fue grabado en las cámaras Go–Pro de los funcionarios”, indicó el recurso de casación presentado por el fiscal Hermes Antúnez de Durazno. Ante el fallo del Tribunal de Apelaciones, el fiscal interpuso el recurso de casación para que se modificara la figura delictiva aplicada por el Tribunal que imputó a Moreno de homicidio culpable mientras que la fiscalía pretendía la imputación homicidio a título de dolo eventual (resultado que no se quiso pero se previó). Por su lado, la defensa del policía imputado también presentó recurso de casación ante la Corte para que se absolviera a Moreno. En la sentencia de Casación a la que tuvo acceso 25siete, los ministros Elena Martínez, John Pérez y Bernadette Minvielle, decidieron absolver al policía que persiguió a Santiago Cor hasta que se estrelló contra un árbol. La mayoría de la Corte resolvió que el accidente fue responsabilidad de la propia víctima al darse a la fuga, al tiempo que concluyó que no hubo violación a la Ley de Procedimiento Policial. En el fallo de la mayoría, se indica que lo contundente “para restarle credibilidad a los testimonios que aseveran que el policía Moreno iba a la par de Santiago Cor con los vehículos en marcha, lanzando golpes con su mano derecha”, es que “es sabido que todas las motos poseen el acelerador en su manubrio derecho, con lo cual, si Moreno lo hubiera soltado para lanzar los golpes, necesariamente el vehículo hubiera perdido velocidad y la distancia entre ambos se hubiera alargado en forma necesaria”. En el fallo de la mayoría también se consigna que “el accionar policial debe ser juzgado al momento y con los elementos que se contaban al tiempo de tomar la decisión de proceder (a la persecución), que cabe reflexionar debe ser de rápida adopción es pos de su eficacia”. Y aunque subrayan que debe ser juzgado el accionar de un policía al momento, los tres ministros indican que ante una fuga con su moto -como la pretendida por Santiago Cor- si en vez de haber sido el Sr.Cor quien se daba la fuga, era alguien que un kilómetro más atrás acababa de robar o matar a una persona, ¿qué se le hubiera reprochado al policía? La información con la que contaba al momento el policía ahora absuelto, era que Cor no tenía el caño de escape de la moto en condiciones. Uno de los dos ministros discordantes, Tabaré Sosa indicó que el policía Gonzalo Moreno debe ser imputado porque se da la culpa con previsión ya que un policía de tránsito debidamente instruido bien pudo prever el resultado dañoso y sostuvo que “resultó acreditada la premisa fáctica del Tribunal de Apelaciones cuestionada por la Defensa, esto es, que el hostigamiento del acusado Moreno a la víctima en el contexto de la persecución policial emprendida, contribuyó al aumento del riesgo y al consecuente resultado fatal”. Por otra parte, no comparto que sea un hecho notorio ni una máxima de la experiencia que, como las motos poseen el acelerador en el manubrio derecho, esta circunstancia impedía necesariamente que Moreno realizara el empujón que la Sala tuvo por probado. Pero para el Tribunal no fue solo el golpe-empujón de Moreno lo que culminó con el trágico desenlace. La Sala también releva como circunstancia determinante que contribuyó al agravamiento del riesgo la velocidad en la que se desarrolló la persecución por el imputado, no inferior a 60 km/h en un parque público (más del doble de la velocidad máxima autorizada), hecho no controvertido”.
Uno de los puntos que más llamó la atención de la sentencia de casación es que a mediados de 2023 cuando la Corte solicitó opinión al Fiscal de Corte, el fiscal Juan Gómez rechazó el recurso de casación interpuesto por el fiscal de Durazno y estuvo de acuerdo, sin embargo, con el recurso de casación interpuesto por el defensor del policía que solicitaba la absolución de Moreno. Por este caso, en marzo de 2021 el exministro del Interior, Luis Alberto Heber, se apersonó en Durazno frente al juzgado de ese departamento cuando se iba a dictar sentencia de primera instancia. La Asociación de Magistrados del Uruguay emitió un comunicado rechazando la actitud del exminstro porque era violatoria de la separación de Poderes.
Publicada: 25/06/2024
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