La criminalización de la pobreza y sus consecuencias más directas
Actualizado: 26 ene 2021
Por Juan Ceretta
En enero de 2020 un grupo de familias que habían perdido los lugares en que habitaban producto de la crisis económica, ante la falta de respuestas del Estado, y la desesperación de quedar en situación de calle, decidieron ocupar un terreno abandonado en la zona de Santa Catalina, contigua al Cerro de Montevideo.
En dichas circunstancias sería esperable que los propietarios del terreno, en su legítimo derecho de recuperarlo (en nuestro país no se sanciona el abandono, o la no utilización de la tierra ni las viviendas), promovieran un juicio de desalojo contra los ocupantes. Ese juicio, si bien culmina en general con la orden de abandonar lo ocupado, y digo en general, pues la legislación civil uruguaya puede otorgar algunos derechos a quienes ejercen actos de posesión sobre inmuebles ajenos, incluso en determinadas circunstancias declararlos propietarios de esos bienes; pero en todos los casos, incluso cuando accede al pedido del propietario, permite a los ocupantes esgrimir defensas, oponerse al desalojo, o simplemente pedir al juez una prórroga del lanzamiento.
En los últimos años, los propietarios no eligen ese camino, en función de que la legislación penal uruguaya les permite “desalojar” sin juicio de desalojo. Sí, haciendo una denuncia en fiscalía por el delito de usurpación.
Esto ocurre, a propósito de la involución que ha tenido dicha figura penal en nuestro país. Obsérvese que la redacción del delito del Código Penal de 1889 ya fue objeto de fuertes críticas por parte del doctrino Irureta Goyena, lo que motivó su reforma en 1934, pues desde allí se visualizaba la contradicción entre la norma penal y la civil: donde la primera definía un delito, la otra consagraba un derecho.
Sin embargo, nuestra realidad actual desde el punto de vista normativo, es mucho peor que la del código de 1889, ya que la ley 18.116 estableció la configuración del delito por la sola ocupación (de la lectura de la discusión parlamentaria se puede observar la absoluta predominancia de la tutela al derecho de propiedad a propósito de un incidente ocurrido en Punta del Este en la previa a la temporada turística que tiñó todo el debate).
Esta norma penal ha significado la criminalización de la pobreza, y ello ocurre como efecto de su consonancia con la ley de faltas que también penaliza la ocupación de espacios púbicos, lo que lleva a la siguiente situación: si una persona o familia pierde su fuente de ingresos, y no puede pagar un alquiler o una pensión, esa sola situación de pobreza determinará que cualquier conducta que adopte constituya un delito: si se queda en la calle, cometerá una falta penal; pero si ocupa un terreno abandonado, cometerá el delito de usurpación.
Por lo menos ello ocurrirá, si se procede a una lectura lineal y descontextualizada del resto del ordenamiento; que es lo que viene ocurriendo con las familias formalizadas por la ocupación del asentamiento Nuevo Comienzo.
En éstas líneas me propongo reflexionar sobre las consecuencias de éstas decisiones (de apariencia legítimas) desde el Estado uruguayo y a través de la Fiscalía Penal, el Juzgado Penal, y el sistema todo.
¿Podremos encarcelar, o al menos dejar con un antecedente penal a esas madres y abuelas jefas de hogar que hoy se encuentran formalizadas, por el solo hecho de no tener donde vivir?
Los humanos nacemos con un cuerpo, con una existencia física que requiere de un lugar para ocupar.
¿Es que no existe lugar en el mundo para el que resulta demasiado pobre a los ojos del Estado uruguayo?
¿Qué mensaje le estamos dando a los niños del asentamiento?
¿No son lo suficientemente dignos para contar con un techo sobre sus cabezas, ni para tener agua potable o energía eléctrica?
Criminalizadas sus madres, padres, y abuelos: ¿Qué camino les estamos ofreciendo?
Alguna de las cartas que escribieran de puño y letra para enviar al Comité de Derechos del Niño de ONU, seguramente te resulten mucho más elocuentes que mis palabras.
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