SCJ revisa las prisiones domiciliarias concedidas y la coalición promueve ley para incrementarlas
Por Georgina Mayo

Desde que el ahora renunciante ministro del Interior Luis Alberto Heber protestó a comienzos de setiembre contra del beneficio de la prisión domiciliaria -luego de que se evadieran dos narcotraficantes de sus domicilios donde cumplían prisión, uno con tobillera electrónica y otro sin ella-, la Suprema Corte de Justicia ordenó revisar a todos los jueces penales de Uruguay las condiciones de la prisión domiciliaria otorgada en cada uno de sus expedientes.
La revisión, que vino después de que el ministro del Interior reclamara que dos juezas de Crimen Organizado habían otorgado el beneficio del instituto a dos narcotraficantes hasta ahora prófugos, también alcanza a los militares condenados y procesados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.
En estas condiciones existen más de 20 militares procesados y condenados por la justicia penal de primera y segunda instancia. quienes adujeron -en base a certificaciones médicas e historias clínicas- que no pueden cumplir su pena con prisión efectiva y por ello se encuentran en prisión domiciliaria. Sin embargo, la orden dada por la Corte, y que revisará la prisión domiciliaria otorgada a ese conjunto de militares, busca conocer si su situación continúa siendo la misma que cuando presentaron las certificaciones médicas o si se resolvió ese beneficio sin que correspondiera.
La revisión de la prisión domiciliaria ordenada por la Corte se originó luego de que una abogada y otra persona formalizada por el delito de estafa, presentaran ante la justicia de Crimen Organizado historias clínicas que no correspondían al recluso procesado por delitos vinculados al narcotráfico, Juan Antonio González Bica. En esta causa, la fiscal de Estupefacientes, Mónica Ferrero, investiga cómo el hombre formalizado por estafa, Matías Campero, se hizo de una historia clínica verdadera pero que no pertenecía a González Bica.
En agosto, Campero se hizo pasar por procurador en una audiencia para que la abogada a quien acompañaba, Mercedes Acosta-también formalizada-, presentara la solicitud de prisión domiciliaria. Ante la historia clínica que exponía riesgo de vida para el recluso por una patología en riñones que lo obligaban a recibir diálisis, la jueza de Crimen Organizado María Helena Mainard otorgó prisión domiciliaria. Luego, González Bica cortó su tobillera y escapó. Sin embargo, meses antes la Dirección de Libertad Asistida perteneciente al Ministerio del Interior había solicitado a la jueza que permitiera que el recluso deambulara en forma autónoma para asistir al centro asistencia porque la cantidad de recursos humanos para acompañarlo cada vez, “es insuficiente” en esa dependencia del Ministerio del Interior.
Paralelamente, la coalición de gobierno aprobó días atrás un proyecto de ley que apunta a bajar la edad para obtener ese beneficio de 70 años a 65 años. Por su lado, el senador del Frente Amplio Charles Carrera dijo a Radio Fénix y 25siete que “no acompañamos el proyecto porque no existen garantías que no se esté tratando de beneficiar a los militares condenados por crímenes durante la dictadura”.
En tanto, el integrante de la Asociación de Expresos Políticos, Gastón Grisoni, dijo a radio Fénix y 25siete que “el proyecto aprobado dista bastante del presentado por Cabildo Abierto y que actualmente hay que recordar que existe la prisión domiciliaria para los recluidos por crímenes de la dictadura que demuestren no poder cumplir su pena en prisión”.
El proyecto de ley aprobado hace una semana en Comisión del Senado y que será tratado este martes en la Cámara Alta establece para el caso de las personas formalizadas y penadas que el juez debe resolver, previo informe de una Junta Médica designada por el magistrado e historia clínica del prestador de salud, si es que otorga el beneficio de la prisión domiciliaria.
Además, si el imputado es reiterante de delitos como violación, abuso, homicidio especialmente agravado, genocidio, delitos de lesa humanidad y estupefacientes, deberá presentarse un tercer informe que será el de la autoridad carcelaria afín de que la fiscalía y la defensa se pronuncien para que luego dirima el juez de la causa.
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