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Lacalle Pou a Fossati: si Astesiano pedía información "era como si la hubiera pedido yo"

Por Georgina Mayo

Los hechos imputados a Jorge Berriel tuvieron que ver con la información que el exsubdirector de la policía le proveyó al excustodio del presidente Luis Lacalle Pou. A pedido de Alejandro Astesiano, Berriel proporcionó información sobre una denuncia de la fiesta del Partido Nacional que en abril de 2022 festejó la victoria de del plebiscito por la Ley de Urgente Consideración. En esa oportunidad se denunció que tres militantes del Partido Nacional habían violado a una adolescente, denuncia que fue archivada por la fiscal Alicia Ghione. Berriel también proporcionó a Astesiano información que involucraba al hijo del excustodio del presidente. También brindó información sobre una rapiña ocurrida frente a residencia presidencial.


En su pedido de sobreseimiento, la fiscal Sabrina Flores, indicó que a partir del cúmulo de evidencias incorporadas a esta causa ha quedado plenamente acreditado que por lo menos en tres oportunidades el imputado Berriel ante solicitudes de información  por parte del Jefe de Seguridad Presidencial Alejandro Astesiano, le remitió los partes policiales que fueran reseñados anteriormente.


Por estos hechos Berriel fue imputado por tres delitos de revelación de secretos en régimen de reiteración real, según indica el artículo 163 del Código Penal. En el pedido de sobreseimiento la fiscal Flores recuerda que Berriel se encontraba retirado de su función en el Ministerio del Interior como Comisario Mayor y a principios del año 2020 fue contratado como Sub Director Ejecutivo de Policía Nacional en un cargo de confianza dentro de la estructura orgánica del Ministerio del Interior. A comienzos de la gestión del actual gobierno (principios del mes de marzo del año 2020) se desarrolló una reunión en el Ministerio del Interior en la que participaron el Ministro de aquel momento, J.L., el exDirector General de Secretaría de aquel y Berriel como Sub. Director Ejecutivo de la Policía Nacional) además Astesiano, Jefe de seguridad presidencial. En dicha reunión fueron presentados Berriel y el hoy condenado Alejandro Astesiano. La reunión fue vincular a quien iba a cumplir el rol de Seguridad del Presidente y su familia, con la policía.


La fiscal Flores trasladó parte de la prueba recabada con la declaración del presidente Lacalle al pedido de sobreseimiento de Jorge Berriel. El 26 de diciembre del año pasado la exfiscal Fossati preguntó al presidente si “usted está enterado que Astesiano acostumbraba a comunicarse con autoridades del Ministerio del Interior y de otros lugares para solicitar determinado tipo de informaciones. La pregunta concreta es, Usted dio alguna indicación concreta al entonces Ministro del Interior Jorge Larrañaga o al actual Ministro del Interior Luis Alberto Heber sobre qué tipo de información tenían que brindarle para que ellos lo trasladaran a sus subordinados? Contesta: No, indicaciones concretas no, puedo asumir de que se entendía que si llamaba Astesiano era como si la hubiera pedido yo la información”.


Por su parte el Decreto 16/006 regula en su articulado las funciones y competencias del jefe de la custodia presidencial, dentro de estas se destacan la prevista en el art. 1 en tanto establece que el encargado del servicio de seguridad presidencial coordinara todo lo referente con la seguridad del Presidente de la República, sus familiares directos y aquellos que se disponga, asesorado por el jefe de seguridad presidencial teniendo a efectos del cumplimiento de sus cometidos enlace directo con el Ministerio del Interior. En el artículo 6 se destaca que las instituciones del sector público están obligadas a suministrar la colaboración directa, el apoyo y la información que le fuera solicitada con la premura y/o las prioridades que el jefe de seguridad presidencial determine. Y en el artículo 15 literal D estipula que el jefe de seguridad presidencial podrá recabar información de cualquier agencia nacional o extranjera referente a eventuales riesgos para la persona del Presidente de la República, sus familiares directos y cualquier otra persona que aquel determine.


La fiscal indicó que Berriel era el enlace entre el Servicio de Seguridad Presidencial y el Ministerio del Interior. En forma específica se le dio la orden de colaborar en todo lo requerido por parte del Jefe de Seguridad Presidencial. De la normativa no se desprende que Berriel tuviera la obligación de analizar si se cumplían los requisitos previstos en el decreto 16/06 ante una solicitud de pedido de información o documentación, es más, de una lectura pormenorizada surge que esa responsabilidad recaía sobre el propio solicitante, quien era en puridad el que estaba en condiciones de determinar si esa documentación o esa información que iba a solicitar era necesaria o imprescindible para preservar o garantizar la seguridad del presidente, sus familiares o quien este determinara.


Asimismo, si bien Berriel podía conocer quién era el Presidente y sus familiares, desconocía quienes eran los otros sujetos a quien el Presidente determinara como sujetos pasivos de protección, y el cargo jerárquico de Berriel en el organigrama del Ministerio del Interior lo inhibía de pedir explicaciones o efectuar controles a su superior. La fiscal Flores concluyó que ni Berriel abusó de su función al trasladar esta información al encargado de la seguridad presidencial, ni puso en conocimiento de terceros hechos de carácter reservado.


Además la fiscal Flores se preguntó ¿qué se pretendía de Berriel, que negara información que ya estaba al alcance de los solicitantes, que analizara la pertinencia de estas solicitudes, que estudiara si el presidente, sus familiares o quien éste designara se encontraba en riesgo. Aun así, si todo esto le fuera exigible, resta cuestionarse, cómo era posible que Berriel conociera quienes eran estos terceros que había designado?. Berriel no estaba en condiciones “estatutarias” de ponerse a cuestionar órdenes de sus superiores.


Con referencia a la información proporcionada por Berriel sobre la denunciante de violación en la fiesta del Partido Nacional, la fiscal Flores subrayó que “entiende esta Fiscalía, y teniendo presente que uno de los partes policiales refiere a una cuestión de género, que se entiende correspondería armonizar la normativa vigente de forma tal, que los derechos que se consagran a las víctimas de violencia basada en género se vean efectivamente tutelados, evitando que datos sensibles que hacen a su privacidad e intimidad, y que las protegen de eventuales riesgos materiales y procesales, se vean expuestos por razones que parecerían no guardar relación con la seguridad del Presidente de la República, estableciendo limitaciones al acceso a la información por parte de determinadas personas, cuando no logran acreditar fehacientemente que la falta de conocimiento de esta información se presenta como óbice para proteger la seguridad del mandatario uruguayo.

Publicado: 12/12/2023



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