¿Lacalle Pou violará la Constitución si hace campaña por la LUC? Dos bibliotecas
Por Georgina Mayo
“¿Acaso se admitiría que los miembros de la Corte Electoral, que están tan inhibidos como el presidente de la República de hacer propaganda de carácter electoral, igual la hicieran?”. La pregunta se la hizo para 25siete el constitucionalista José Korzeniak, quien subrayó que hasta que no estén las firmas contabilizadas formalmente, el presidente puede opinar, porque aún se está en la etapa de presentación del recurso.
En este punto, el también constitucionalista Eduardo Lust coincide. Ambos indicaron que hasta que no estén las firmas formalmente contabilizadas por parte de la Corte Electoral, el Presidente de la República puede opinar.
Korzeniak agregó que “el Presidente de la República hace política porque para esto fue electo, pero mi interpretación jurídica es que una vez que la Corte Electoral declare que las firmas alcanzan para que exista referéndum de los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, entonces, si el presidente, opina luego de esa declaración, violará la Constitución de la República”.
El punto está en el inciso 5º del artículo 77 de la Constitución de la República y la decisión tomada por dirigentes políticos afines a la permanencia de los 135 artículos de la LUC, cuestionados por casi 800 mil firmas entregadas en julio pasado. La Constitución de la República dice en ese inciso que “el presidente y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral”.
Korzeniak agregó a 25siete que “sin duda será un acto electoral, porque se tendrá que elegir entre sí a la derogación de la LUC o no. Si el presidente opina luego que la Corte Electoral ratifique las firmas, será violatorio del artículo 5º del artículo 77. Korzeniak sostuvo: “no es una elección entre partidos pero es un acto electoral. Esa es mi interpretación", dijo el constitucionalista, quien indicó que "la Constitución debe ser interpretada descontaminada de inclinaciones partidarias".
En tanto, consultado el constitucionalista Eduardo Lust, dijo a 25siete que “para mí la situación es muy clara. El artículo 77 prohíbe que el Presidente de la República y los ministros de la Corte Electoral participen en cualquier acto político de naturaleza electoral y la doctrina distingue el acto electoral —es decir la elección de autoridades— del referéndum, que es un recurso constitucional. Ahora, mientras la Corte no proclame el referéndum puede opinar porque aún se está en el proceso, pero luego entiendo que puede hacerlo tanto él como los ministros de la Corte Electoral”.
Por su parte, Korzeniak, recordó “el plebiscito más famoso” desde la reinstalación democrática en Uruguay que fue el de 1989, para derogar la Ley de Caducidad: “el entonces presidente de la República, Julio María Sanguinetti, presionaba a los miembros de la Corte Electoral —de hecho llegaron a anularse las firmas de Carlos Julio y de Líber Seregni—, pero se cuidaba mucho de emitir públicamente opiniones a favor de que permaneciera esa ley”.
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