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Las no urgencias de la urgencia

Por Gustavo "Tato" Olmos

La ley de Urgente Consideración contiene artículos gravísimos, alrededor de muchos de los cuales se está promoviendo el recurso de referéndum. No será sobre esos aspectos, ni sobre el abuso en el mecanismo, que se centrará este artículo, sino sobre algunos aspectos que fueron incluidos en la norma pero que no han tenido avances reales.


Mucho se debatió, durante el proceso legislativo de la Ley de Urgente Consideración, y aun antes, sobre la pertinencia de considerar urgentes los temas allí contenidos. El chorizo artesanal fue el contraejemplo más claro utilizado por el Frente Amplio; nunca, pero particularmente en la crisis sanitaria, económica y social derivada de la pandemia, era un asunto que pudiera considerarse prioritario.


La argumentación del gobierno y de la bancada oficialista fue que el proyecto incorporaba los temas que el gobierno entendía urgentes, y que esa caracterización es siempre subjetiva.


Pasados ocho meses desde la promulgación de la Ley Nº19.889, es un buen ejercicio revisar los no avances en algunas de esas urgencias.


Instituto Nacional de la Granja

El artículo 373 de la LUC creó el Instituto Nacional de la Granja.


El hecho fue resaltado como un logro por el presidente en su discurso ante la Asamblea General, el pasado 2 de marzo, señalando que era una preocupación que tuvo desde su época de diputado.


Lo que omitió mencionar fue que el siguiente artículo encomendó al Poder Ejecutivo a remitir, en un plazo de ciento ochenta días, un proyecto de ley que establezca los cometidos, alcance, integración de su órgano directivo, financiamiento y forma de actuación del Instituto.


Para su elaboración, debería realizar un proceso de consulta con las organizaciones representativas de los sectores que componen la cadena.


Dos meses y medio después de vencido el plazo, el Poder Ejecutivo no ha enviado el proyecto que diera contenido al Instituto, con lo cual lo único que existe es una entelequia que no tiene capacidad de generar una sola política para el sector.


Regla fiscal

Mucho énfasis hizo el gobierno sobre la necesidad de establecer una regla fiscal, que en su discurso era un tema central para ordenar las cuentas públicas y reducir el déficit.


En el artículo 210 se dispuso que ‘con la finalidad de fortalecer la institucionalidad fiscal, el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ministerio de Economía y Finanzas, designará un Comité de Expertos cuya función principal será proveer los insumos para realizar los cálculos del balance estructural. También designará un Consejo Fiscal Asesor, de carácter técnico, honorario e independiente, a los efectos de asesorar al Ministro de Economía y Finanzas en materia de política fiscal.


252 días después de la promulgación de la ley, ninguno de los dos comités ha sido constituido.


Tampoco se han publicado los criterios con los cuales se calcula la regla fiscal, aunque la misma es referida en el Presupuesto Nacional y que el discurso oficialista ha sido que su publicación es imprescindible para que los agentes económicos puedan hacer un adecuado seguimiento de su implementación.


Como dice la exposición de motivos, ‘si nadie entiende la variable que se elige controlar, salvo el gobierno, no es posible monitorearla, y nos alejamos del objetivo de tener esta institucionalidad fiscal diferente’


Pues nadie la entiende, sencillamente porque no se puede entender lo que no se conoce.


La opacidad no es inocente, le habilita al Poder Ejecutivo un manejo discrecional de los recortes sobre las asignaciones presupuestales.


Otros pendientes

Hay otros asuntos en los que tampoco ha habido novedades.


La no creación del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, como órgano asesor, integrado por representantes del Ministerio del Interior, del Ministerio de Educación y Cultura, de la Fiscalía General de la Nación y del Poder Judicial.


La no reglamentación para los trabajadores en relación de dependencia, en lo referido al medio de pago a utilizar para salarios.


El no examen del objeto de las sociedades anónimas que cuenten con participación directa o indirecta de entidades estatales en su capital accionario, que debía realizarse en un plazo de ciento ochenta días.


La no elaboración de un Catálogo de Buenas Prácticas a ser aplicado en la definición de la gobernanza de las sociedades anónimas en las que directa o indirectamente tenga participación social mayoritaria un ente autónomo o un servicio descentralizado del dominio industrial y comercial del Estado.


Lo señalado muestra lo planteado por el Frente Amplio, que la Ley de urgencia estaba integrada por muchos asuntos claramente no urgentes.


Caratular como de urgente consideración un proyecto de ley de 500 artículos fue un pésimo antecedente, que podría alegarse como justificación por futuras administraciones para realizar cambios profundos en políticas públicas sin una adecuada discusión democrática, a nivel parlamentario y en la sociedad.


Las demoras en la implementación de asuntos considerados como urgentes por el gobierno, abona la hipótesis de un mecanismo utilizado para poder contar con los votos de una coalición que tienen muchas contradicciones internas y que nadie puede asegurar cuánto tiempo se mantendrá unida.

Publicación original: 16/03/2021


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