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Legítima defensa en Rivera: fiscal reveló que su decisión no tiene que ver con la LUC

Por Georgina Mayo

La campaña para la derogación de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración llevó a autoridades de gobierno a defender algunas disposiciones que no serán sometidas a referéndum.


También se atribuyó a una fiscal sostener erróneamente que la norma cuestionada permitió la liberación de un hombre que mató a otro en su dormitorio, cuando dos personas quisieron ingresar a su finca arrancando una persiana. 25siete accedió a la explicación dada por la fiscal del caso, Stella Alciaturi, a otros operadores judiciales, en la que se distancia de la versión dada a varios medios de prensa.


Defensa de artículos no cuestionados

Uno de los artículos -que forma parte de un spot de TV- es el que expone las condiciones para la adopción de niños institucionalizados en el Inau.


El artículo que refiere el spot televisivo no está dentro de los 135 cuestionados y que serán sometidos a referéndum. El spot que compartieron en redes sociales el secretario de la Presidencia Álvaro Delgado y la vicepresidenta de la República Beatriz Argimón habla de la libertad y que la LUC permitió reducir el proceso de adopción a 18 meses, punto que no está cuestionado por quienes recolectaron 800 mil firmas para habilitar el referéndum.


Los artículos que se pretenden derogar (403 y 404 de la LUC) establecen que se le quita al INAU su competencia exclusiva para la selección de las familias adoptantes. La justicia de Familia podrá, a partir de esta normativa, prescindir del INAU cuando existan determinadas condiciones.


La legítima defensa de Rivera

Otro de los puntos que marcó el comienzo de la campaña de cara al referéndum es el artículo 1 del capítulo de seguridad pública. Ese artículo sustituye al artículo 26 del Código Penal sobre la legítima defensa.


La nueva redacción indica que “se hallan exentos de responsabilidad el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes: A) Agresión ilegítima, B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño. El medio se considerará racional cuando resulte ser una respuesta suficiente y adecuada a fin de conjurar el peligro derivado de la agresión sufrida. Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende. C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, del cónyuge o concubino, o de los padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias. Se considerarán dependencias de la casa, en las zonas urbanas: los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda. Además, se considerarán dependencias de la casa en zonas suburbanas o rurales: los galpones, instalaciones o similares que formen parte del establecimiento, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda”.


A fines de octubre, 25siete entrevistó a la fiscal de Rivera, Stella Alciaturi, acerca de la libertad otorgada a un hombre que disparó luego de ver que dos jóvenes rompían la persiana de su dormitorio para introducirse en la finca.


La información divulgada en varios medos de prensa indicaba que la fiscal sostuvo que, debido a la existencia de la LUC, se había decretado la libertad del hombre que disparó contra el joven con resultado de muerte.


Sin embargo, 25siete consultó a la fiscal, quien informó que si no hubiera sido aprobada la Ley de Urgente Consideración, de igual manera hubiera sido “admisible la legítima defensa tal como estaba establecida hasta ahora en el artículo 26 del Código Penal”.


Luego de esa entrevista para este portal, Alciaturi matizó su declaración, pero 25siete pudo conocer la versión que la fiscal divulgó entre algunos operadores judiciales.


De hecho, este medio tiene en su poder la conversación mantenida por la fiscal con otros operadores judiciales. Explica a sus pares que “creo que este hecho es independiente de cualquier modificación legal reciente, más allá de que la LUC amplía el ámbito físico…en este caso es un señor mayor, con algunas patologías que su esposa había sido agredida con una rapiña en el mismo lugar, y claro, creo que en este caso la reforma legal no cambió la situación de este imputado en particular. En este caso había una agresión ilegítima ni mínimamente discutible y una falta de provocación ni mínimamente discutible. Lo que podría discutirse es la necesidad racional de utilizar una pistola, pero hay ríos de jurisprudencia escritos que cuando hay dos muchachos ingresando a tu domicilio no es exigible a la persona que trate de averiguar antes de defenderse si trae un cuchillo, si trae un revolver…Creo que en este caso correspondía aplicar el eximente (de la legítima defensa) más allá de la reforma legal”.


A mediados de diciembre se estima la Corte Electoral proclamará las firmas que habilitarán al referéndum.

Publicación original: 16/11/2021



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