Ley de vacunas en Argentina: bioeticistas salieron duro contra la industria farmacéutica
Actualizado: 21 oct 2020
Hay acusaciones de "fraude y ocultamiento" y sostienen que se debe priorizar la seguridad de las personas por sobre el intentés de lucro de las empresas productoras de vacunas.
El proyecto de ley sobre vacunas aprobado por la Cámara de Diputados el miércoles 7 de octubre, otorga “una amplia gama de beneficios jurídicos y comerciales a la industria farmacéutica multinacional”, según lo denunciado por el Capítulo Argentino de la Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética UNESCO
La medida sanción de la controvertida ley fue votada por 230 diputados, con 8 en cintra y 11 abstenciones.
En caso de que el proyecto sea aprobado en el Senado, se consagraría la jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales extranjeros, así como cláusulas de indemnidad patrimonial que protegen a las farmacéuticas ante eventuales juicios, haciendo que las indemnizaciones por daños sean a cargo de los países compradores.
Una declaración de los expertos en Bioética argentinos sostiene que la ley “deja de lado principios bioéticos de larga data, en especial, los relacionados a la protección de las personas que reciben vacunas”.
En tal sentido, detallaron cinco observaciones críticas, que hicieron llegar al Senado de la Nación, para intentar evitar que el proyecto se haga ley:
“1. No nos parece justo que el país deba someterse a condiciones que impone la industria farmacéutica para poder acceder a la compra de las vacunas. Estas imposiciones económicas atentan contra la solidaridad entre los pueblos que debiera ser el mandato ético en momentos de pandemia.
2. Nada dice el proyecto de ley aprobado sobre cómo se protegerá el país y la población contra las prácticas tan extendidas de la industria farmacéutica de fraude y ocultamiento. Tampoco menciona el hecho de que varias de las vacunas contra el COVID-19 se basan en tecnologías genéticas para las cuales no existe experiencia previa y que serán aprobadas en tiempo record obedeciendo a presiones políticas y económicas, sin que hayan sido evaluadas a fondo lasposibles repercusiones sobre su seguridad y eficacia a mediano y largo plazo.
3.Si bien los modelos contractuales que exige la industria, parecieran acogerse a la consigna de ’sin ganancias ni pérdidas’, en realidad el país les está asegurando ganancias, mientras la industria queda eximida de posibles pérdidas. La industria farmacéutica, no sólo es conocida por la falta de transparencia de sus investigaciones clínicas, sino también por ejercer un claro accionar mercantilista, cuyo fin es la defensa del derecho al lucro y no del derecho a la salud.
4. La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos dice claramente que el interés de las personas debe priorizarse por sobre el de la ciencia y la sociedad, y el respeto a la dignidad y la integridad de las personas es un derecho humano innegociable. El Estado, como garante del derecho a la salud de la población, debe extremar las medidas de protección y evitar los riesgos de las personas que se vacunarán con productos que, en función de ganancias comerciales, sean aprobados sin el debido contralor de seguridad y eficacia. En la larga trayectoria de las normativas éticas internacionales, es prioritaria la protección de las personas y sus derechos, y esto no debería soslayarse en tiempos de pandemia.
5. Es preocupante que, al dar media sanción al proyecto de ley, la Cámara de Diputados no haya tomado en consideración los principios bioéticos de respeto a la dignidad e integridad de las personas y al derecho a la salud y al acceso justo a los beneficios del desarrollo científico-tecnológico”.
Publicación original: 15/10/2020
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