top of page
  • Foto del escritor25siete

#LUC - Los artículos que habilitan excesos policiales

por Georgina Mayo

En diciembre pasado, durante la protesta de trabajadores del transporte interdepartamental frente a la Terminal de Tres Cruces, la Policía disparó con balas de goma afectando la pierna de uno de los trabajadores. A mediados de enero, procedimientos de la Policía en San Carlos impidieron pintadas a favor del Sí a la derogación de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración, al igual que el 10 de enero en San Bautista, Canelones, donde efectivos de la Seccional 12ª se acercaron a militantes de esa opción para intimarlos a que los acompañaran a la sede policial. En el balenario Iporá, Tacuarembó, a comienzos de enero un efectivo pegó puntapiés en la cabeza a una persona que, además, ya había sido reducida. En Artigas, un efectivo policial -que aún no fue formalizado-, disparó en la cabeza de un joven de 19 años hiriéndolo de muerte, tras incurrir en abigeato de tres ovejas. Son algunos ejemplos de abusos policiales perpetrados, luego de la aprobación de la Ley de Urgente Consideración (LUC), en julio de 2020.


Además, el viernes pasado la fiscal Mariana Alfaro imputó a tres policías de Guardia Metropolitana por un hecho sin antecedentes en la historia cercana: tres efectivos violaron a dos mujeres en el patrullero en el que circulaban, luego de ofrecerles llevarlas a sus domicilios.


El senador de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, dijo durante el debate con el senador Óscar Andrade (FA) que "excesos siempre hubo de parte de la Policía, antes y después de la LUC".


Sin embargo, varios analistas advierten que existen artículos de la LUC -que plantean derogarse en el plebiscito- que cristalizan esas situaciones.


La filosofía de la LUC

Los abogados Juan Ceretta y Martín Fernández se refirieron en el programa de streeming Legítima Defensa al capítulo de "seguridad" en la LUC. Ceretta dijo que varios artículos "van en demérito de las garantías individuales, punto que ocurre cuando se aumenta la capacidad represiva del Estado".


El artículo 1 de la LUC establece dos modificaciones en la legítima defensa, que es una justificación para eximir de responsabilidad a quien se defiende de una agresión.


La modificación que tiene que ver con más poder a la Policía y se ubica en la presunta legítima defensa para los efectivos policiales -y también militares-.


Fernández dijo que "a la Policía no le hace bien que se le entregue un cheque en blanco, una suerte de autonomía para la actuación en la calle. Añadió que es importante que tenga un marco adecuado de actuación". Ceretta abonó en ese sentido: "siempre entendí que la legítima defensa estaba prevista para los particulares, y para la Policía estaba previsto el artículo 28 del Código Penal".


Además, otros artículos de la LUC otorgan más poder a la Policía. Por ejemplo, el artículo 18 permite que los efectivos policiales tengan hasta cuatro horas para notificar personas detenidas al fiscal de turno. Hasta ahora la Policía contaba con un plazo de dos horas para comunicar al Ministerio Público sobre la detención a alguna persona sospechosa de haber delinquido.


También el artículo 470 -que a todo está ubicado luego que se describen en la LUC los nuevos aspectos para las protestas de trabajadores-, refiere que la Policía puede realizar detenciones ante hechos de apariencia delictiva, aunque el nuevo artículo no especifica cuáles hechos conformarían ese elenco. Y, además, el artículo 468 permite el uso de la fuerza en caso de piquetes o protestas de trabajadores en forma pacífica.


Gritarle a la policía

El abogado y exconvencional del Partido Nacional, Sergio Rodríguez Heredia, escribió este domingo en El Telégrafo que "los artículos 4 (resistencia al arresto) y 11 (agravio a la autoridad) se presentan como nuevos en la LUC pero en realidad no lo son".


La resistencia al arresto prevista en el artículo 4 -indicó Rodríguez Heredia- ya estaba previsto en el artículo 173 del Código Penal (desacato). Añadió que "además en la forma en que está redactado el artículo 4 de la LUC provocará un problema de prueba, pues ¿quién determinará cuándo hay resistencia al arresto? Solamente el propio policía, sin ningún tipo de exigencia más que su sola versión", subrayó.


En cuanto al artículo 11 -indicó Rodríguez Heredia- que describe el delito de agravio a la autoridad "es una abierta mentira por parte de quienes dicen que estas normas respaldan al policía. Es imposible que una disposición de este estilo que repite conductas de manera explícita que ya existían (atentado, amenaza) respalde al policía".


En riesgo libertad de expresión y manifestación

Por su lado, Ceretta añadió en Legítima Defensa que "no se puede privar de la libertad sin infraganti delito o sin semiplena prueba y sin orden del juez. Se trata de preceptos constitucionales que no se pueden pasar por arriba con una ley".


El agravio a la policía dispuesto en la LUC tiene el agravante, además, cuando el policía tiene mayor rango. Fernández dijo que "debería ser lo contrario...por tener mayor grado debería tener más herramientas para gestionar esa situación. Este artículo -agregó- fue observado por Naciones Unidas que compareció en el Parlamento y subrayó que podría colidir con la libertad de expresión y derecho de protesta".


Ceretta respondió que si se aplica en forma lineal la Ley de Urgente Consideración, "en una marcha estudiantil que se manifieste con cánticos en contra de la Policía, puede ser considerado delito".


Vivir en la calle

El artículo 14 sobre la ocupación indebida de espacios públicos, dijo el Ceretta "criminaliza la gente sin vivienda". Ceretta vinculó este delito con el de usurpación: "si una persona que perdió su vivienda y trabajo ocupa un terreno incurre en usurpación y si la persona se va a un espacio público también será delito".


El mero hecho de obstaculizar

El artículo 469 establece la preservación del derecho a la libre circulación y el orden público. El Ministerio del Interior -dice el artículo- dispondrá las medidas pertinentes a los efectos de preservar los espacios públicos o privados de uso público cuya circulación se pretenda obstaculizar o impedir por personas, vehículos u objetos de cualquier naturaleza, a fin de garantizar el derecho a la libre circulación y el orden público.


La libertad sin daño o violencia

La autoevasión también está incluida en el artículo 13 como delito en la LUC extremo que también estaba penado antes de que se aprobara la ley. Configuraba delito cuando esa acción incluía daño o violencia contra las cosas. Ceretta indicó que "más que nada el delito en esa ocasión lo cometería el agente a cargo de que el detenido que logró evadirse".


Fernández añadió que las redacciones que habilitan "el aumento de la intervención policial" arriesgan el aumento de las posibilidades de violaciones a los derechos humanos y no mejoran la seguridad".


Uso de fuerza sin amenaza previa

Además, el artículo 45 de la LUC, prevé el uso de la fuerza cuando se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o cuando se advierta la inminencia del daño. Hasta ahora el uso de la fuerza debía aplicarse ante hechos o amenazas por personas armadas, poniendo en peligro su integridad física.


La policía interroga

El artículo 21 también otorga más poder a la policía. Se trata de "declaraciones voluntarias del indagado ante la Policía". El artículo prevé que luego de las averiguaciones que realice la Policía se procederá a poner al detenido a disposición para que declare ante el fiscal.


Fernández y Ceretta resumieron que "cada vez que damos potestades para que se incremente la intervención policial esto trae consigo la renuncia de las libertades individuales. La gente -agregaron- en general cree que se restringen los derechos de los otros, pero en realidad se limitan los derechos de todos".

Publicado: 29/02/2022



bottom of page