#MalaConducta - Sentencia judicial de Mendoza amparó despido por acoso laboral por un piropo
“Qué calor hace acá, deberías venir en bikini”, es justa causa de despido.
La Cámara de Trabajo de Mendoza rechazó la demanda de un trabajador que pretendía el cobro de una indemnización por su despido por notoria mala conducta tras verbalizar un piropo hacia otra empleada en presencia de un guardia de segridad.
La sentencia firmada por la jueza Elcira Georgina de la Roza indica que el priopo es una forma de acoso laboral basado en el género, por lo que desestimó la demanda por despido injustificado interpuesta por el trabajador.
El despedido se desempeñaba en la empresa desde 2007. El 27 de setiembre de 2019, mientras trabajaba en el sector cocina de la empresa, le expresó a una compañera: “qué calor hace acá, deberías venir en bikini”. El 3 de octubre le fue notificado su despido, fundado en su comentario de índole sexual y ofensivo hacia la trabajadora.
La jueza enfatizó que "la victima de los dichos del actor padeció una situación desagradable, una cosificación, más aún en frente del guardia de la entrada a la planta, quien lo presenció y escuchó todo, dejándolo asentado en el libro de novedades".
En relación al acoso, dijo que "implica la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo". Y que "se puede expresar de modos diversos, a través de chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual, miradas, entre otras expresiones".
El fallo judicial enfatiza que "una empresa debe adoptar medidas que minimicen la ocurrencia de casos de violencia laboral", como "establecer procedimientos que permitan a empleados poner en conocimiento situaciones de acoso de las que se consideren víctimas, especialmente si se trata de superiores jerárquicos del denunciante; poner en conocimiento de su personal una política sobre relaciones en el trabajo y las sanciones disciplinarias que puedan corresponder por la comisión de actos de acoso; investigar las denuncias o las situaciones sospechosas de acoso en el ámbito de trabajo, y aplicar sanciones a quienes abusen de su posición o que incurran en actos de acoso”.
Entiende que "la violencia laboral también incluye la violencia y el acoso por razón de género. No requiere reiteración o continuidad en los comportamientos para configurar violencia laboral, es suficiente con que se manifiesten una sola vez y abarca tanto los que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del trabajo y, en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo”.
Publicada: 19/04/2022
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