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Masacre de las Muchachas de Abril: detalles del dictamen fiscal

Por Georgina Mayo

El operativo militar del 21 de abril de 1974 se ubicó en un apartamento de Ramón de Santiago y Mariano Soler, en el Barrio Brazo Oriental. Hacía 10 meses se había instalado la dictadura militar tras el Golpe de Estado del 27 de junio de 1973. Los militares buscaban a Washington Barrios, militante del MLN quien hasta ahora está desaparecido. El operativo que reunió a una decena de soldados se realizó sin orden judicial y en horas de la madrugada. El dictamen del fiscal Ricardo Perciballe, sl que accedió 25siete, describe la noche del 21 de abril como una masacre y se refiere a las declaraciones de los indagados que hicieron referencia a un tiroteo desde dentro del apartamento.


Este martes, 25siete había adelantado que el fiscal Ricardo Perciballe solicitó el procesamiento por el triple homicidio de las habitantes del apartamento cuando se realizó el operativo militar. Laura Raggio, Silvia Reyes y Laura Maidanik fueron acribilladas en la finca, indica el dictamen fiscal. Los soldados y los jefes del operativo sobre quienes ahora recae pedio de procesamiento son: Juan Rebollo, José Gavazzo y Eduardo Klastornick.


El dictamen fiscal describe que los militares “se introdujeron en el patio abierto” que lleva a los apartamentos de la llamada Rinconada. Al lugar ingresaron el Teniente Coronel J.R., el Teniente Coronel W.S., el Capitán E.K. y el Capitán J.C.G., acompañados por soldados que no se pudieron identificar. Tras ello, derribaron la puerta de ingreso a las habitaciones y al estar a las manifestaciones de dos de ellos ahora imputados, al lugar ingresó el Capitán J.C.G. Inmediatamente a ello, comenzó un fuerte tiroteo que duró varios minutos. Finalizado se pudo constatar que en un rincón a la derecha de la puerta de ingreso se encontraban acurrucados los cuerpos sin vida de las tres jóvenes ocupantes del apartamento.


Las tres mujeres-una de ellas embarazada, Silvia Reyes-fallecieron como consecuencia de múltiples proyectiles de armas de fuego de grueso calibre


La madrugada en Brazo Oriental

El dictamen sostiene que “como si la ignominia de las muertes fuera poca, tras el traslado de los cuerpos, en horas posteriores al hecho, efectivos del Ejército sustrajeron todos los objetos que se encontraban dentro de la vivienda”.


Concomitantemente al operativo, a la vuelta de esos apartamentos, se produjo otro incidente que tuvo como resultado la muerte del agente de Policía D.M.G. de 52 años. Fue sorprendido por militares que controlaban la zona vigilando que Washington Barrios no escapara. Al percibir su presencia, el alférez de iniciales R.D.M.G. creyó que el policía en bicicleta era Washington Barrios y dio la voz de alto. Sin embargo el efectivo policial no lo escuchó y el oficial le efectuó varios disparos, provocando su muerte.


Delitos militares

El juez militar de Instrucción de 6° turno que actuara en 1974, determinó la clausura de las actuaciones al entender “que de la instrucción realizada no ha surgido indicio ni prueba alguna de delito militar”.


Ante esto, el fiscal Perciballe indicó que “desconoce si lo actuado por los militares involucrados en la muerte de las tres jóvenes reviste o no la calidad de delito militar, lo que sí entiende sin lugar a dudas que su accionar es pasible de reproche penal.

El fiscal sostuvo que la muerte de las jóvenes Raggio, Reyes y Maidanik, es de estricta responsabilidad de los militares que actuaron en el operativo, quienes sin lugar a dudas procedieron en forma ilegítima.


Y agrega: más allá si las jóvenes resistieron o no el allanamiento lo real es que éstas fueron ejecutadas, si se quiere masacradas, cuando se encontraban acurrucadas en una zona donde no podían efectuar resistencia alguna. Además señaló que si las jóvenes hubiesen resistido el allanamiento (hecho que no se puede determinar por cuanto no se periciaron las armas ubicadas en el lugar) resulta ostensible que conforme a las armas utilizadas por el Ejército, así como el lugar y la forma en que fueron encontradas las víctimas, es dable sostener que hubo un manifiesto exceso de defensa por parte de los militares actuantes.


El fiscal indicó que fue fundamental el informe de la Junta Médica del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina que realizó la autopsia histórica. De igual forma, tuvo en consideración el testimonio de los testigos presenciales del hecho, así como la información que se desprende de lo actuado en la “justicia militar”.



Lo que dijeron los imputados

Por su parte, el indagado J.G. señaló “Había una puerta de dos hojas, el recuerdo que tengo es que la puerta podría ser de vidrio, creo que era así. Pasando esa puerta lo primero que veo, es a mano derecha, contra la pared, sentadas, en posición similar a sentadas a tres cadáveres de sexo femenino…” Finalmente, el indagado J.S. fue quizás el más expresivo de todos: “Entro a un cuarto y a mano derecha, en un rincón, están las tres mujeres muertas, como pegadas entre sí, dando una impresión dantesca para quien lo veía”.


Pese a tales declaraciones en sede judicial, al elevar el Memorando al Juez Militar de Instrucción, R. expresó algo distinto, pues en la ocasión consignó “Que en ese momento ingresó al lugar una persona que posteriormente supo el suscrito fue el Sr. Cap. J.M.G. que cae herido por varios disparos que le realizan las sediciosas que están dentro del mismo” … “Que nuestros efectivos abren fuego sobre los lugares de los que parten los fogonazos y desde adentro se continúa haciendo fuego sobre los efectivos con armas, lanzando además un objeto que posteriormente se comprueba era una granada”. Perciballe destacó que al momento de los hechos, no se percataron de la supuesta granada.


Por su parte, EK manifestó “se empujaron las dos hojas de la puerta a empujones y el que entra es el Capitán G., pudo haber entrado cualquiera primero y ahí G. recibe dos balazos.” … “Yo sentí dos disparos y muchísimos más a posteriori. Los dos disparos le dieron a G. y el cae adentro de la vivienda. Ahí él cae y se sienten cantidad de disparos que provenían desde adentro de la pieza. Hasta ese momento ninguno de nosotros habíamos tirado ningún tiro” y reiteró más adelante “Sacamos a G. y seguían los disparos desde adentro y empezaron los disparos de nosotros repeliendo la agresión”.


En tanto, en relación al episodio de la granada tiene una versión distinta a la aportada por R. en el juzgado. “Yo cuando saco a G. vuelvo al lugar y nosotros no entramos a la vivienda hasta que finalizó la balacera porque en el ínterin hubo algo que sucedió que nos dimos cuenta a posteriori que habían arrojado granadas desde adentro y no explotaron”.


El fiscal se basó en el informe médico para sostener que las heridas recibidas por el Capitán G., y en especial, respecto al tipo de arma que le produjera su muerte, no se condice con el tipo de las que supuestamente fueran utilizadas por las tres mujeres. En tal sentido los peritos informaron: “En los registros de la asistencia médica brindada a J.C.G.B. en el Hospital Central de las Fuerzas Armadas consta que el capitán J.G. ingresó a ese centro asistencial aproximadamente a la hora 03:30 de 21/04/1974, gravemente herido por “heridas de bala de ametralladora”.


Por esto, para Perciballe, el actuar de los militares fue absolutamente desproporcionado en relación a la supuesta ofensa de las jóvenes. En otras palabras, el medio empleado para repeler la supuesta agresión fue excesivamente desmedido y por tanto ilegítimo.


Pese al extenso período de instrucción la Fiscalía no pudo determinar quiénes fueron los que ultimaron a las tres jóvenes (y aún al Capitán G.) pero sí quienes fueron los oficiales intervinientes y los responsables del operativo.

Publicación original: 26/02/2021


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