#MuchachasDeAbril - Perciballe reveló mentiras de Rebollo en su declaración sobre el triple crimen
Por Georgina Mayo
El 22 de Julio de 2022 el militar retirado Juan Modesto Rebollo García fue procesado por ser responsable de los homicidios de Diana Maidanik, Sylvia Reyes y Laura Raggio y el 27 de abril pasado -como adelantó 25siete y radio Fénix-, el Tribunal de 2º Turno confirmó la sentencia de primera instancia que había sido apelada. El fiscal Ricardo Perciballe respondió a esa apelación -perdida por la defensa de Rebollo- y subrayó algunos aspectos del proceso sobre el caso llamado Muchachas de Abril, triple homicidio perpetrado en la madrugada del 21 de abril de 1974.
El fiscal recordó en su respuesta al recurso de apelación de la defensa de Rebollo, que era un oficial de jerarquía dentro del Ejército Nacional (Teniente Coronel), Jefe del Grupo de Artillería Antiaérea Número 1, unidad militar que en esos momentos compartía el lugar físico con Artillería 1, en el Barrio La Paloma ubicado en Santín Carlos Rossi y Camino La Boyada, donde José Gavazzo ocupaba lugar de segundo Jefe. Perciballe recordó que Rebollo estaba al mando del operativo donde fallecieran Maidanik, Reyes y Raggio. Por ello no es ajeno a los hechos que convocan”.
Además la defensa del militar retirado a quien se le confirmó el procesamiento por parte de un Tribunal de Apelaciones reprochó “que no se determinó el o los autores materiales de los asesinatos”.
Ante esto, el fiscal preguntó: “¿y ello de qué forma exime a Rebollo de su responsabilidad? El fiscal Perciballe agregó que como no actuó en su momento la justicia ordinaria, no se pudo alcanzar al autor material. “En la ocasión actuó la justicia militar, que no ordenó las pericia de las armas de los militares, ni las que se encontraron en el lugar del hecho”.
En razón de ello, no se pudo determinar que las víctimas (Maidanik, Reyes y Raggio) hubiesen disparado. El fiscal respondió que “en la instrucción de la justicia militar solo constan dos croquis del apartamento y del hecho en que falleciera un policía".
Añadió el fiscal que “en el informe médico sobre los cadáveres de las jóvenes, se ve cómo las tres mujeres fueron alcanzadas por distintos proyectiles de alto calibre. Razón por la cual, difícilmente pueda determinarse con certeza quien o quienes le dieron muerte”.
Lo que no cabe lugar a dudas -continúa el fiscal en su contestación de la apelación ya resuelta- es que tanto las jóvenes, como el oficial del Ejército Julio Gutiérrez y aún el Policía Dorbal Márquez fueron ultimados por el Ejército Nacional. El primero participó del operativo y fue alcanzado por proyectiles de pesado calibre y el policía pasaba en bicicleta por la zona y fue confundido por los militares del Ejército. "Circunstancia no menores por cuanto nos da la pauta de lo temerario e irracional del procedimiento", indicó el fiscal.
La Defensa preguntó ¿por qué no se imputó a Rebollo de la muerte de Gutiérrez? y en eso tiene razón, por cuanto Rebollo es tan responsable de las muertes de la jóvenes como de la del militar Gutiérrez. Y aún, si se quiere ser coherente de la del agente de Polícia Márquez. Habida cuenta que él en su condición de jefe (junto al Teniente Coronel Scala) fue quien orquestó el operativo y a la sazón dio las orden”.
Fue él quien ordenó la cantidad de hombres a participar, así como las armas a trasladar al lugar.
El fiscal subrayó que "para detener a una sola persona (el presunto integrante del Movimiento de Liberación Nacional Tupamaros Washington Barrios) se procedió a cerrar todas las manzanas aledañas y como consecuencia de ello fue que se dio muerte al agente policial a unos doscientos metros del operativo principal".
De la apelación presentada por la defensa de Rebollo y la respuesta del fiscal Perciballe se informa que quien obtuvo bajo torturas de prisioneros la dirección de Washington Barrios esposo de Silvia Reyes, fue el militar ya muerto José Gavazzo quien era el 2º Jefe de Artillería I.
Y acerca de las órdenes que impartió Juan Rebollo, la propia justicia militar en documentos recabados por la justicia penal indicó que “Juan Rebollo en su condición de jefe del operativo el día 18 de Junio de 1974 elevó un memorando al juez militar de instrucción de 6º y relató: “Que por informaciones obtenidas a sediciosos detenidos en la Unidad a mi mando, en procedimientos conjuntos con el Grupo de Artillería Nº1, se pudo establecer que en la finca sita en la calle Ramón de Santiago N.º 3086 se encontraban elementos requeridos por pertenecer a un grupo subversivo. Que en la madrugada del día 21 de abril del presente año, el suscrito dispone se efectúe un operativo en la mencionada finca. Que el operativo se efectúa aproximadamente a las 0200 del día arriba mencionado, comandado por el suscrito, contando con Oficiales y Personal de la Unidad a mi mando, y del Grupo de Artillería Nº1. Que luego de haberse tomado las medidas de seguridad habituales, se golpea la puerta como es de rutina, no recibiéndose contestación del Apto. Nº3, se violenta la puerta de entrada al mismo, se pasa a un corredor, y se llega a un patio abierto. Que a ese patio da una puerta que está cerrada, intimando el suscrito, a los posibles ocupantes a salir con las manos en alto, no obteniéndose respuesta pese reiterar la orden en varias oportunidades.
Que al no obtenerse contestación, el suscrito y el Sr. Tte. Cne. Washington Scala disponen violentar la puerta de acceso e iluminar el interior y que nadie entre, hasta no darse la orden.” Además, el fiscal respondió sobre que la Defensa “pretendió refutar el hecho de que el ingreso a la propiedad y aún a las habitaciones en sí, haya sido violento. Perciballe sostuvo que “de acuerdo a la idílica versión de Rebollo ante la justicia, las jóvenes de 19 y 21 años dejaron abierta la puerta de ingreso al patio del apartamento y aún la de ingreso a las habitaciones….Parece un tanto difícil de sostener”.
Sin embargo, el propio Rebollo años antes, en 1974, relató al juez de Instrucción de la Justicia militar: “Que luego de haberse tomado las medidas de seguridad habituales, se golpea la puerta como es de rutina, no recibiéndose contestación del Apto. Nº3, se violenta la puerta, se pasa a un corredor, y se llega a un patio abierto y que al no obtenerse contestación, el suscrito y el Sr. Tte. Cnel. Washington Scala disponen violentar la puerta de acceso e iluminar el interior y que nadie entre, hasta no darse la orden.”
El fiscal reunió en su respuesta la declaración de varios testigos vecinos de las tres mujeres a quienes le amenazaron con que abrieran la puerta o la tirarían abajo.
Además de Gavazzo, que en su momento declaró para esta causa, también lo hizo Jorge Silveira que según el fiscal Perciballe “fue quizás el más expresivo de todos: “Entro a un cuarto y a mano derecha, en un rincón, están las tres mujeres muertas, como pegadas entre sí, dando una impresión dantesca para quien lo veía”.
La apelación respondida por el fiscal Perciballe recaba el informe de la Facultad de Medicina que indica que “las tres fallecidas recibieron múltiples heridas de proyectiles de arma de fuego dotadas de alta energía y poder destructivo".
La Defensa de Rebollo argumentó al final de su escrito que “debe aplicarse la eximente de la obediencia debida” para el militar procesado pero el fiscal Perciballe recordó en su respuesta que “Rebollo era uno de los jefes del operativo, ergo no puede quedar alcanzado por dicho instituto”.
El fiscal subrayó que “se descarta que en el domicilio de las víctimas Raggio, Reyes y Maidanik existieran granadas. Y no solo ello, sino que también descarta que éstas las hayan utilizado, como se pretendió hacer creer en el expediente de la justicia militar”.
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