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#OchoHoras - La ley de teletrabajo es inconstitucional

Por Margarita Machado

El sentido profundo, de la histórica ley de 8 horas, la Nº 5.350, aprobada en Uruguay en 1915, es básicamente, dignificar el trabajo humano.


Por eso no podemos considerar que la supresión de la limitación de la jornada diaria para algunos teletrabajadores sea un asunto baladí, entre otras razones, por ser anticonstitucional .


Se acaba de aprobar una ley que elimina una norma humanitaria esencial al batllismo, y a los derechos humanos de todos los trabajadores uruguayos.


Como decía don José Batlle y Ordóñez hace más de 100 años: “los trabajadores deben trabajar hasta 8 horas, para tener 8 horas de descanso, 8 horas para disfrutar de su familia, amigos , educarse y ejercer ciudadanía“.


En aquellos años las jornadas eran de 14 horas o más, y el trabajo se constituía en una tarea alienante, porque las personas no disponían de tiempo ni espacio vital para llevar una vida en libertad, de respeto a sus derechos fundamentales .


Fuimos pioneros, gracias al batllismo, en humanizar y otorgarle calidad de vida a las personas que se ganan la vida trabajando. La relación o contrato de trabajo implica una tarea subordinada, donde el empleado otorga tiempo de vida a lo que determine el empleador. Y por ese concepto recibe un salario o remuneración. A su vez el empleador detenta el Ius variandi, que es la potestad unilateral de determinar, modificar las formas, variantes o condiciones de cómo se debe desarrollar la tarea.


Hace más de un año tomamos contacto con el proyecto que se presentó en abril de 2020, seguimos su trámite, sugerimos correcciones, que no fueron atendidas. Queríamos que la ley respetara esta y otras normas del Derecho Laboral, que son de orden público .


Entendemos que una reglamentación de la modalidad teletrabajo de empleados privados, no puede vulnerar normas de rango constitucional.


No se escucharon nuestras sugerencias, ni las de las cátedras, que se plasmaron en un proyecto alternativo, donde se respetaron la limitación de la jornada diaria y otras normas de orden público. Las diferencias no son menores sino muy importantes para el bienestar y la salud de los trabajadores.


La limitación del horario de cada jornada no puede sustituirse por un cambio en la forma de contabilizar las horas semanales. Por la sencilla razón de que se altera la rutina diaria, impidiéndo que el empleado organice su vida personal y familiar en ese marco de incertidumbre.


Porque la negociación prevista en la ley es una ficción, inviable en lo que es la realidad de la ejecución del contrato de trabajo.


Pensemos que la ley prevee la posibilidad de que se determine que la jornada laboral se extienda hasta en 16 hs de conexión, con descansos de 8 horas entre jornadas. Es una eventualidad extenuante sin dudas.


El texto finalmente aprobado sigue violentando el artículo 54 de la Constitución de la República, que es muy claro en su enumeración taxativa de los limites dentro de los cuales debe enmarcarse el trabajo de los uruguayos .

Publicación origoinal:12/08/2021



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