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#Océano - Tribunal de Apelaciones rechazó recurso de nulidad con críticas a la fiscal y las defensas

Por Georgina Mayo

El Tribunal de Apelaciones de Primer Turno desestimó la nulidad planteada por cinco abogados de los 31 imputados de la Operación Océano. El pedido de nulidad del caso se presentó una vez que declaró la principal víctima el 18 de octubre pasado. La declaración fue mediante videoconferencia y se suspendió luego de conocerse que la exfiscal del caso Darviña Viera la había entrevistado, pero sin dar a conocer el lugar de la entrevista, punto establecido en el Código de Proceso Penal.


Según la sentencia del Tribunal de Apelaciones a la que tuvo acceso 25siete, los abogados apoyaron su pedido de nulidad en la omisión de la Fiscalía en compartir con las defensas la declaración de dos testigos, así la como incertidumbre que existe sobre el lugar en el cual se realizaron al menos dos audiencias de la principal víctima y su falta de registro.


La sentencia indica que “la razonable solución al entuerto no pasa ya por desechar sin más la totalidad de lo declarado por una víctima (habida cuenta de la inevitable revictimización que eso traería, pues ciertamente no es lo mismo que deba brindar una declaración complementaria a la luz de evidencias puntuales desconocidas, que volver a interrogarla sobre todo lo que ya señaló en la primera comparecencia)”. El Tribunal indicó que habrá que “disponer -como se hizo- que el Ministerio Público recabe la declaración del mencionado y ponga sus resultancias en conocimiento de todas las Defensas, así como de cualquier otra evidencia que eventualmente no se haya tenido acceso”.


Críticas a la exfiscal del caso y a los abogados

El Tribunal indica que es cierto que “la controversia suscitada tuvo su génesis en la inexplicable omisión que padecieron los profesionales de la Fiscalía que recibieron una de las declaraciones prestadas por la principal víctima en indicar al comienzo, como correspondía (art. 246 NCPP), el sitio en el cual estaba siendo prestada, así como confundir la fecha de su realización (si bien en este punto no hubo mayor dificultad en convenir cuándo se realizó). Como lo es que esa tormenta (omisión) fue lo que a trajo estas tempestades por la errática información aclaratoria que sobre tal tópico proporcionó en la audiencia el Ministerio Público; así como por la manera en que la audiencia de repreguntas se desarrolló (donde quien la dirigió no tuvo el cuidado de no superponer -en algunos pasajes- sus preguntas a las respuestas de la entrevistada, en los que la deponente no lograba expresarse con la claridad necesaria, lo que hubiera permitido captar exactamente qué era lo que la joven había expresado).


La sentencia indica que en la segunda entrevista, por defectos técnicos o por la forma en que se practicó, la grabación contiene tramos de relieve en los que, a pesar de los ingentes esfuerzos que puedan desplegarse, resulta imposible establecer certeramente qué en concreto es lo que la declarante manifiesta:


Entrevistadora: Cuántas veces declaraste en Fiscalía?

Entrevistada: No recuerdo.-

Entrevistadora: Dónde declaraste?

Entrevistada: Un poco en mi casa, en Fiscalía.-

Entrevistadora: Con quién declaraste de Fiscalía?

Entrevistada: Me parece que con la Fiscal Darviña, con ... y las demás Fiscales.-

Entrevistadora: Recordás en qué fechas?

Entrevistada: No recuerdo exactamente.-

Entrevistadora: Alguna de estas declaraciones no se grabó cuando prestabas

declaración?

Entrevistada: No tengo, o sea no ... no recuerdo.-

Entrevistadora: Tú referiste eh que (ininteligible) en tu casa en alguna

oportunidad. ¿Recordás cuando lo hiciste?

Entrevistada: (ininteligible) la fecha.-


La sentencia del Tribunal de Apelaciones de Primer Turno sostiene que “aún tomando en consideración todas estas dificultades, es posible inferir de lo escuchado la principal víctima como mínimo en cinco oportunidades, declaró ante la Fiscalía, y que al menos en una de ellas (en la que se omitió estampar en el acta el lugar), es muy claro, lo hizo en su domicilio, ante los profesionales que individualiza luego de repreguntarle.


La sentencia indica, como forma de subsanar lo no informado a las defensas y los tramos ininteligibles de la declaración que, “corresponderá reiterar aquellos actos cuya registración se haya omitido y en todo caso ampliar, puntualmente, la declaración anticipada de la víctima, reparando el acto irregular o defectuoso, sin que sea pertinente anularlo sólo por la falta de algunos registros”.


“Los imputados apelantes pretenden abusar de la falta de registro, que por el momento no pasa de ser un llamado de alerta del que no surge que deba prevalecer la drástica solución que añoran, como es la del absoluto desvalecimiento (nulidad o exclusión) de la declaración de la víctima recibida como prueba anticipada con toda clase de demoras, celo y precauciones, para armar sus sesudos pliegos de preguntas, requisito que la ley procesal no exige, pero que la Fiscalía convino, con anuencia de la Sede de garantías”.

Publicación original: 02/12/2021


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