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Operación Océano: las batallas judiciales
Actualizado: 6 mar 2021
Por Georgina Mayo
El mega caso de explotación sexual conocido Operación Océano se empezó a investigar en noviembre de 2019 y tuvo sus primeros imputados en mayo de este año. La investigación que se viene profundizando desde hace seis meses, cuenta hasta ahora con 33 personas indagadas, incluido un condenado y una en prisión preventiva. Este último tiene ciudadanía paraguaya y la Fiscalía y la justicia coincidieron que existe riesgo de fuga.
Sin embargo, la mayor discusión, hasta ahora, se visualiza entre la Fiscalía, la justicia de primera instancia y el Tribunal de Apelaciones.
Hay 19 presuntas víctimas -tal como califica el Tribunal de Apelaciones a las personas que denunciaron a los hoy imputados-, en el marco de esta operación. La mayoría de los investigados lo están por el delito establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 17.815, esto es, retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo: “El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, será castigado con pena de dos a doce años de penitenciaría”.
A todo esto, el 22 de setiembre pasado la fiscal que encabeza el caso Darviña Viera logró la condena mediante juicio abreviado de uno de los 33 investigados. Además, como informara TNU días pasados, la fiscal y la defensa de otro de los imputados de iniciales D.S. se aprestan a llegar al que se convertiría en el segundo acuerdo alcanzado por el Ministerio Público en este caso.
Defensas, apelaciones y más apelaciones
Desde que comenzaron las primeras formalizaciones, las defensas de varios de los imputados presentaron distintos recursos de apelación.
Entre ellos, en julio pasado, el Tribunal de Apelaciones de primer turno, integrado por los ministros Sergio Torres, Graciela Gatti y Alberto Reyes, dio la razón a la fiscal Viera sobre la suspensión de la patria potestad a formalizados por la Operación Océano. La jueza Adriana de los Santos había hecho lugar a la formalización de la investigación, pero rechazó la aplicación de la suspensión de la patria potestad como había solicitado la fiscal, argumentando que la suspensión de ese derecho sólo puede aplicarse cuando existe una condena.
Otro punto importante en la discusión judicial instalada entre la Fiscalía, el Juzgado Penal de 33º turno y el Tribunal de Apelaciones, fue la suspensión de la audiencia que iba a realizarse el 8 de octubre pasado.
Según lo adelantó TNU, la sentencia del Tribunal de Apelaciones fue favorable a la jueza Adriana de los Santos quien dispuso la postergación de la audiencia porque aún no están listas las pericias de los celulares y otras diligencias solicitadas por la defensa de los imputados.
Piedra angular: las cédulas
Uno de los argumentos de gran parte de las defensas de los imputados es que no existe ninguna ley que establezca que una persona deba pedirle la cédula de identidad a otra al momento de pagar por sexo, al tiempo que subrayan que las edades de las denunciantes no revelaban que sus clientes se estaban relacionando con menores.
Por su parte, la fiscal del caso Darviña Viera ha manifestado en reiteradas ocasiones que son los adultos quienes tienen la obligación de conocer las edades de las personas con las que se vinculan.
Del derecho anglosajón a la Operación Océano
La suspensión de la audiencia del 8 de octubre pasado donde se pondrían de acuerdo las partes en el interrogatorio a la víctima que involucra a la gran parte de los imputados, motivó una de las sentencias del Tribunal de Apelaciones que, como se informó más arriba, confirmó la postergación resuelta por la jueza Adriana de los Santos.
Uno de los argumentos que resume el Tribunal es que “mal podría la defensa investigar si desconoce qué debe buscar”.
El Tribunal de Apelaciones ordenó a la Fiscalía mostrar a las defensas las pericias de los celulares en cuanto estén listas y, a la sede judicial, que determine una fecha para que esas pericias sean entregadas. La sentencia indicó que “desde antaño las legislaciones y jurisprudencia anglosajona denominan a este derecho como descubrimiento (Discovery), o sea, develar, mostrar lo que está cubierto, otorgar acceso y dar a conocer todos los elementos que durante la investigación el fiscal haya obtenido o conocido. No se trata sólo de una obligación, jurídicamente es un deber funcional como funcionario del Estado”.
Señala que: “Así se llegó al leading case ´Brady´”, un caso por homicidio, en que la defensa del imputado había solicitado al fiscal, previo al juicio, tener acceso a la declaración policial del coimputado que estaba siendo juzgado separadamente. El fiscal le hizo llegar una versión incompleta de la declaración, omitiéndole los pasajes en que ese coimputado admitía haber efectuado los disparos en cuestión. Llegado el caso a la Corte Suprema, ésta consideró que no haber revelado en forma completa esa declaración constituía una violación al debido proceso”.
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