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#PedroLerena - Otro procesamiento para Pajarito Silveira por abuso de autoridad y lesiones graves

Actualizado: hace 3 días

Por Georgina Mayo

El represor Jorge Silveira, condenado a 25 años por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura, fue procesado por torturar a Pedro Lerena en mayo de 1975. Le sacó el maxilar de su lugar luego del golpe que le dio en la boca. Lerena murió a los 33 años de edad. Si bien el fiscal Ricardo Perciballe sostuvo que fue instigación al suicidio y la defensa de la familia, Marina Morelli, que fue un homicidio en la tortura. La jueza Isaura Tórtora indicó que en esta etapa del proceso no se probaron esos extremos.


Jorge Silveira Quesada fue imputado de tres delitos de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con tres delitos de lesiones graves, en calidad de coautor en la causa de Pedro Lerena Martínez. El caso se enmarca en el 25 de mayo de 1975.


Según el fallo de primera instancia de la jueza Isaura Tórtora ese día fue detenido Pedro Lerena, casado, de 33 años de edad, padre de dos hijas de 7 ty 9 años de edad. Era empleado de la Caja Rural y militante del MLN-T, nacido en el departamento de Treinta y Tres. Fue detenido en la calle por efectivos militares del SID, DNII y OCOA I, en la denominada “Operación Conejo”, a cargo de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia bajo las órdenes del Comisario Hugo Campos Hermida y del Departamento III del Servicio de Información y Defensa a cargo del Mayor José Gavazzo. Junto a él fueron detenidos Humberto De los Santos Viera, Walter González, Raúl Rodríguez Da Silva y Celso Wilson Fernández Hernández quien resultó fallecido en la detención.


Fueron enviados al Grupo de Artillería N° 1, en La Paloma, Cerro, luego trasladados al 4° de Caballería, posteriormente, al establecimiento de reclusión 300 Carlos o Casa de Punta Gorda, nuevamente trasladados al 4° de Caballería y finalmente al Regimiento de Caballería N° 9, donde falleció Lerena el 29 de setiembre de 1975.


En los establecimientos de detención mencionados -dice la sentencia judicial- los detenidos fueron sometidos a submarino, plantones, picana eléctrica y golpes de diversa intensidad. Lerena experimentó una fractura de maxilar inferior, pérdida de piezas dentarias y fractura de costillas. El 2 de setiembre del mismo año se quitó la vida en la celda del Regimiento 9° de Caballería en la que se encontraba recluido.


Durante el período de detención, incluida la semana previa a la muerte en Regimiento de Caballería N° 9, no recibió asistencia médica adecuada. El testigo Walter González relató que “con Lerena teníamos una contraseña que inventó él…si uno quería ahorcarse, que yo lo pensé, había una argolla en la pared que correspondía a cuando esos barracones eran dormitorios y servían para colgar las cuchetas. Nosotros no teníamos cuchetas, dormíamos en el piso en un colchón. Esa argolla estaban muy alta y no hubiera podido usarla para ahorcarme porque no tenía como llegar a ella. Yo mido alrededor de 1,67 y Lerena media aproximadamente lo mismo”. Preguntado acerca de si Lerena se pudo haber suicidado contestó: “no, jamás se pudo haber suicidado porque no había posibilidades dentro del calabozo, lo que yo había verificado cuando yo pensé suicidarme. Además Lerena no era una persona que podía llegar a tomar esta determinación, a pesar de ser uno de los compañeros más torturados, lo que veía por las marcas que tenía, siempre estaba de buen ánimo y nos levantaba el ánimo a todos, por algo le decíamos el Caudillo.”


Por su parte, el testigo Raúl Rodríguez Da Silva manifestó los que sí les vi es la cara de Silveira, Rama, y Agosto, Ahí estuve con Lerena en el mismo proceso y lo hicimos juntos…los que mandan son los de OCOA…Nos trasladan después de unos días al 9no, de Caballería y quedamos a cargo del S2...yo siento un bochinche, ruido y corridas que ellos gritan y hablan, diciéndo el pichi se ahorcó…”.


William Sánchez Tarela declaró haber visto a Lerena en el Regimiento de Caballería N° 9: “En una oportunidad que crucé con él en Artillería N° 1. Estaba Pedro en muy malas condiciones e incluso tenía una carretilla sacada. Lo tenían encapuchado y con una venda en la cabeza para aguantarle la carretilla. Lo tenían esposado, tenía la capucha y tenía una venda atada arriba en la cabeza. Los que lo traían le dijeron que si quería le mandaban un médico para colocarle la carretilla en su lugar y él le dijo que no, que igual se la iban a sacar de vuelta. Eso fue en Artillería N° 1, al principio de la cosa.” Agregó que en el Regimiento de Caballería N° 4 recibieron interrogatorios y tortura permanente y refiriéndose al 9° de Caballería relató: “con excepción del día que estuvo Jorge Silveira y que lo llamó a Lerena a que fuera al barracón y lo golpeó. Le rompió la boca…además estaba en un estado físico lamentable…El pesaría antes unos 70 kg y ahí no sé si llegaba a 40 kg”.


La hermana de la víctima Irma Lerena Martínez manifestó que vio el cuerpo de su hermano en el velorio “tenía una fractura enorme, se notaba que sus costillas “estaban todas quebradas” las manos hinchadas, los hombros dislocados, “brazos larguísimos, de estar colgado” las piernas muy hinchadas, órganos sexuales muy negros”, en la base del cuello una marca recta hacia atrás, el pantalón pegado a los calzoncillos con alquitrán.


El fiscal Ricardo Perciballe solicitó el procesamiento y prisión de Jorge Silveira Quesada bajo la imputación de tres delitos de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con tres delitos de lesiones graves y uno de ellos, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de determinación al suicidio. La jueza Tórtora indicó que Jorge Silveira Quesada incurrió en la presunta comisión de tres delitos de abuso de autoridad contra los detenidos en concurso formal con tres delitos de lesiones graves. En tanto, el requerimiento fiscal del delito de determinación al suicidio para que se cumpla, indicó la magistrada, deben existir elementos y de la investigación que se llevó adelante la jueza sostuvo que indica un ahorcamiento suicida al tiempo que de las declaraciones de los familiares de Lerena no permiten descartar el ahorcamiento. Según la prueba relevada no surgen elementos objetivos – al menos en esta etapa del proceso, indicó la jueza -, que hicieran presumir que el suicidio de la víctima haya acaecido como consecuencia directa, dolosa y eficaz de la instigación por parte del encausado.

Publicada: 01/10/2024

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