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#PersoneríaJurídica - Preocupa a expertos limitación a la libertad sindical

Por Georgina Mayo

El artículo 7 de la ley aprobada este martes sobre la personería jurídica de sindicatos y empleadores que condiciona el cobro de la cuota sindical y dos aditivos a la ley que Cabildo Abierto pretende adicionar cuando el proyecto se debata en el Senado, son claves en la preocupación del catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República, Hugo Barretto.


Este martes la Cámara Baja aprobó en una sesión extraordinaria y urgente el proyecto de ley que crea el registro de organizaciones de trabajadores y de empleados bajo la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El proyecto, que ya cuenta con media sanción, fue aprobado con votos del oficialismo. El Frente Amplio votó en contra.


El catedrático dijo a 25siete que tanto el artículo 57 de la Constitución, como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por el estado uruguayo, consagran las condiciones para el ejercicio del derecho a la libertad sindical. Por un lado, el artículo de la Constitución dice que “la ley promoverá la organización de sindicatos gremiales acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica…”. Barretto subrayó que “entonces existe una directiva constitucional tendiente a facilitar la obtención de la personería jurídica” y agregó que “el Convenio 87 de la OIT establece que la adquisición de Personería Jurídica no puede estar sujeta a condiciones que limiten la libertad sindical”.


Ahora bien -siguió Barretto-, la ley de la personería jurídica sólo tendría que tener efectos civiles, como por ejemplo la habilitación para la organización sindical de comprar bienes, contratar, entre otros, pero la preocupación pasa porque “la ley aprobada tiene efectos laborales que, desde mi punto de vista, no tendría que tener porque podría ser contradictorio con el marco constitucional e internacional vigente”.


Este marco normativo -indicó Barretto- apunta a salvaguardar la actividad sindical.


Un artículo y dos pretendidos aditivos

Consultado acerca del proyecto de ley aprobado por Diputados, dijo que el artículo 7 “es el centro de mi crítica”. El artículo establece que los sindicatos que no tengan personería jurídica no tendrán derecho a que se retenga la cuota sindical, ingreso “que es la clave para que un sindicato pueda funcionar”. Es un efecto laboral que no la ley no debería contener “porque la Recomendación 143 de la OIT establece que se debería permitir que los representantes de los trabajadores, autorizados a ello por el sindicato, cobren periódicamente las cuotas sindicales en los locales de la empresa, con lo cual va de suyo que .se deben facilitar las condiciones para que el cobro se haga efectivo sin tener en cuenta si el sindicato tiene o no personería jurídica”.

Hasta ahora, describió el catedrático, el sindicato solicita al empleador que retenga la cuota sindical del sueldo de los trabajadores, con previo consentimiento por escrito de éstos. “Pero si ahora, para retener la cuota sindical la condición es que el sindicato tenga Personería Jurídica, entonces no se está dando ni facilidades ni las franquicias para funcionar como establece la Constitución y la normativa internacional”. Reitero: “la OIT no exige personería jurídica para retener cuotas”.


Barretto añadió que es loable el objetivo de la ley aprobada en Diputados para elaborar un registro de trabajadores y empleados pero el punto negativo son los efectos laborales.


Sostuvo que, además, hay aditivos preocupantes que si bien no están incluidos en la normativa, Cabildo Abierto quiere incorporarlos en cuanto el proyecto de ley se trate en el Senado para completar la aprobación.

Por un lado, el aditivo que trata de incluir el voto secreto para las elecciones en los sindicatos “sería una intromisión en la libertad de los sindicatos que ya pueden disponer que en su organización se realicen elecciones mediante el voto secreto o en cualquier otra modalidad. De aprobarse, puede desatarse un proceso de reglamentación progresiva, ya que las elecciones podrían ser supervisadas, así como los escrutinios, etcétecra. Las experiencias internacionales muestran que el camino de la reglamentación conduce al control de las candidaturas, sus condiciones, medios de impugnación, afectando”.


Otro de los aditivos que plantea Cabildo Abierto tiene que ver con la cuota sindical.

A diferencia de otros países, en Uruguay, no es compulsorio el sistema de retención de la cuota sindical. Sin embargo, con el aditivo que pretende incluirse suprimiría el deber del empleador de retener la cuota sindical y eso iría en detrimento del funcionamiento de la organización. Si fuera así cada trabajador deberá aportar en una red de pagos por ejemplo su cuota sindical y con ese sistema se podría ver afectada la operativa del sindicato”.


La ley establece requisitos y el procedimiento para solicitar la personería jurídica. Hasta ahora, dijo Barreto, “me consta que los requisitos son demasiados puntillosos para obtener la Personería Jurídica y no existen diferencias entre el procedimiento que tienen que cumplir los sindicatos con otro tipo de organizaciones”.


Actualmente, el régimen de registro de Personería Jurídica admite pocos apartamientos para poder obtenerla. En tanto, dijo el experto, “no se sabe aún cómo funcionarán los requisitos y procedimientos creados en la ley para el registro y la obtención de Personería Jurídica”.


El artículo 4to de la ley aprobada en Diputados por lo pronto dice que el MTSSpodrá observar la solicitud del sindicato por no cumplir acabadamente con los requisitos establecidos, y si bien asegura que podrá seguir funcionando pese a no estar registrado, “hay algún tipo de perjuicio porque no podrá recaudar su cuota sindical. Entonces, es una libertad sin recursos”, sentenció Barretto.

Publicación original: 22/12/2021


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