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Suprema Corte rechazó recurso de Ojeda: a prisión los policías que lastimaron al detenido en su celda

Actualizado: 17 sept

Por Georgina Mayo

 Josué Ramos Delgado tenía 19 años de edad cuando la policía lo detuvo mientras intentaba hurtar una moto, según la denuncia del policía Fernando Amarillo. El denunciante era además el propietario de la moto y en la madrugada del 28 de marzo de 2022, cuando Ramos se encontraba en el carcelaje, resolvió golpearlo. La causa llegó a Casación y la Suprema Corte de Justicia resolvió confirmar la responsabilidad de los dos policías involucrados, ambos defendidos por Andrés Ojeda, candidato a la presidencia por el Partido Colorado.


El policía denunciante, Fernando Amarillo Vázquez, cumplía funciones en el momento que vio, junto a su compañero también policía, Leonardo Cortazzo, la acción que intentaba perpetrar el joven de 19 años, Josué Ramos Delgado. La investigación administrativa dispuesta una vez que ocurrieron los hechos en la madrugada del 28 de marzo de 2022, reveló por parte del policía también condenado Leonardo Cortazzo que su compañero, Amarillo, “simplemente quería preguntarle al detenido si le pagaría los daños producidos a la moto”.


La defensa de los policías a quienes la Suprema Corte de Justicia confirmó la condena por abuso de funciones a los detenidos y lesiones personales, fue llevada adelante por Joaquín Abal y Andrés Ojeda, actual candidato al Partido Colorado. La Corte también revocó el cumplimiento de las respectivas penas en régimen de Libertad a prueba y le impuso que la pena de 15 meses de prisión sea de cumplimiento efectivo para ambos condenados.


Ojeda ensayó defensas que la Suprema Corte de Justicia no llevó: que existió la posibilidad de que la lesión haya sido causada por otro factor,  que no se valoraron las contradicciones en las declaraciones del denunciante y su vaguedad al referir a la supuesta golpiza, que la Fiscalía no solicitó pericias a los supuestos agresores para constatar si tenían lesiones por la golpiza, ya que seguramente tendrían rastros en sus manos o puños. Criticó que nadie le hubiera sacado una foto con su celular a las lesiones presuntamente recibidas. Reprochó que la Forense expresara que las lesiones también podrían ser compatibles con otras causas, por lo que no afirmó, en forma categórica, que existiera relación entre lo informado y lo denunciado. Además, cuestionó que no se pudo determinar la antigüedad de la inflamación y que Ramos no asistió al examen médico completo en la fecha fijada, sino que compareció recién cuatro días después, por lo que, durante ese período, podría haberse lesionado voluntaria o involuntariamente por cuestiones ajenas a los policías enjuiciados.


La sentencia de Casación a la que accedió 25siete indicó que “el detenido fue conducido a constatación médica de ASSE en la revisión no constató lesiones. Luego Ramos fue detenido en la celda 3 de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Durazno. A ese sector ingresaron esa madrugada el policía Cortazzo – quien era el encargado del turno– y el policía Amarillo – quien detuvo a Ramos y además era el propietario de la moto que se disponía a hurtar -vistiendo de particular luciendo un gorro de visera claro en tanto que el segundo lo hacía uniformado. En el lugar permanecieron 1 minuto 20 segundos Amarillo y 1 minuto 30 segundos Cortazzo. Además, en el cuaderno de novedades de la Dirección de Investigaciones no consta -continúa la sentencia- anotación alguna de ese ingreso”. En su relato, el detenido indicó que estando él encerrado en el calabozo durmiendo en una cama de portland que allí se encontraba y siendo aún de madrugada, Cortazzo abrió el carcelaje y entró Amarillo quien le dijo que debía repararle la moto –‘me decía que le tenía que pagar... que le rompí la moto’ - y lo golpeó ‘en las costillas’ y ‘en la cabeza’, retirándose del lugar.


En la investigación administrativa citada por la sentencia se sostiene que el policía Cortazzo dijo que llegó Amarillo a la Dirección, le había permitido ir al calabozo, que fueron juntos y ya hizo un control... después Amarillo le pidió para ir a hablar con él, que él le permitió y que fueron juntos. Amarillo, dijo Cortazzo, lo que quería era simplemente preguntarle si podía hacerse cargo de los gastos de la moto, como le dijo que no... porque si llegaban a un acuerdo no iba a hacer la denuncia... y fue eso lo que pasó, lo tomaron como una situación normal’. Amarillo por su parte, dijo en el acta de la investigación administrativa que ‘le había solicitado al Sargento Cortazzo que le permitiera hablar con el detenido, que Cortazzo lo autorizó...".


La Suprema Corte de Justicia indicó que el Tribunal de Apelaciones “realizó un análisis apegado a la sana crítica, con razonabilidad, fundamentos sólidos y anclaje en el material obrante en autos, lo que conduce a desestimar el agravio y mantener intangible la plataforma fáctica. La Corte calificó el hecho de que Amarillo ingresara al carcelaje en horas de la madrugada como  “totalmente atípico, inusual y generador de reproche en el ámbito administrativo, se vuelve un indicio más que pesa sobre los aquí imputados y permite, junto con los restantes medios de prueba, alejar al decisor de la tan ansiada duda y arribar a la plena prueba requerida para condenar. A lo anterior, debe de sumarse que se contó con el examen médico realizado el día de la detención y el oportunamente consignado por la médico forense que da cuenta que la evolución de la lesión constatada es compatible con la fecha de acaecidos los hechos. En suma, del cúmulo probatorio surge fehacientemente que: a) Ramos, al momento de ser detenido en flagrancia, fue conducido a constatación médica en la cual se lo revisó y no constató lesiones. Las declaraciones del galeno son contundentes con relación al examen practicado; b) el damnificado por el hurto era un funcionario policial y tuvo contacto con el detenido –en forma antirreglamentaria- en el celdario en el que se encontraba detenido Ramos. Si bien los hechos ocurrieron el 28 de marzo de 2022, fue visto el día 1º de abril de 2022 por médica forense la cual constata inflamación en la zona lateral derecha de hemitórax, compatible con el relato efectuado por la víctima. Además que la Suprema Corte de Justicia confirmara la condena de los policía por los delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y lesiones personales, ordenó librar orden de detención, porque los imputados no encontraban cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva.

Publicada: 10/09/2024

 

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