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#TenenciaCompartida - Una reforma innecesaria, dañina y que desprotege a la niñez

Por Sergio Rodríguez Heredia

La palabra “lobby” es un anglicismo que el diccionario de la Real Academia toma y define de dos modos como grupo de personas o como antesala de un hotel, cuando se lo define como “grupo de personas” expresa: “influyentes, organizado para presionar en favor de determinados intereses’, puede sustituirse por grupo de presión o, en algunas zonas de América, por grupo de cabildeo: «Es un grupo de presión que trafica con influencias por estar bien situado cerca del poder». Este engendro de proyecto de ley de “corresponsabilidad en la crianza” es la expresión más pura de ejercicio de lobby parlamentario ejercido por 25 o 30 personas.


La última versión presentada en forma pública en la sesion de la Comisión de Constitución y Códigos de la Camara de Senadores del 5 de julio pasado pretende realizar una serie de modificaciones a la normativa del Código de la Niñez y de la Adolescencia relativos a los institutos de tenencia (guarda material) y/o regímenes de visitas respecto de niños, niñas u adolescentes cuyos padres se encuentran viviendo en forma separada.


Se afirma falsamente por parte de voceros de organizaciones que “miles de niños están privados de su familia paterna”. Quienes promueven estos proyectos parten en su análisis de una premisa que es esencialmente falsa; de que en los conflictos de derecho de familia cuando una pareja resuelve poner fin a la relación las decisiones sobre los niños en general relegan a la figura paterna a un segundo plano, postergan los derechos del padre o dicho de otra forma lo desplazan. Relacionan esta situación a la demora de los procesos judiciales, incidencia de supuestas denuncias falsas de violencia de género o directamente sostienen que la Ley Nº 19.580 protege a la mujer. Todos postulados que solamente son aceptables para un grupo de personas que legitimamente se embanderan con alguna postura y deciden impulsar (ejercer lobby) para realizar modificaciones en el sentido de beneficiarse en su situación personal. Pero no parece serio que los legisladores tomen este reclamo y lo plasmen en una ley sin un análisis profundo de los cambios negativos que implica en la legislación y lo mas grave la desprotección que genera en la infancia.


Quienes tenemos de algún modo cercanía con los conflictos de Derecho de Familia y vemos la dinámica judicial en forma frecuente, podemos trasladar lo que se visualiza en forma de percepciones que claramente en la mayoria de los conflictos familiares sometidos a decision judicial no se condicen con aquellas premisas. No existen “miles de niños” que estén privados de su familia paterna, pueden existir algunos pocos casos en que por diferentes circunstancias la conflictiva se haya profundizado donde sea complejo llegar a un acuerdo y se haya prolongado el proceso. En la actualidad la normativa en el Uruguay prioriza el acuerdo de las partes y a falta de acuerdo es el Juez quién dirime con la regla principal de que se debe velar por el “interés superior del niño”. Y este patrón es dejado de lado en el proyecto de Corresponsabilidad, y con ello se produce un retroceso de treinta años en la legislación y protección de la niñez. No existe una legislación (Ley Nº 19.580) que proteja a una de las partes solo por su condición de mujer y violente las garantías de defensa de la otra parte solo por su condición de hombre. Lo que si existe es un abordaje con perspectiva de género, que encara uno de los flagelos más graves que tiene la sociedad, que es la violencia de género.

Los proyectos de corresponsabilidad en la crianza o tenencia compartida contravienen el paradigma de la Convención Universal de los Derechos de la Niñez y de la Juventud en cuanto establecio el criterio de que los niños, niñas u adolescentes deben ser considerados “sujetos de derecho” y priorizar al momento de tomar decisiones su interes superior. En estos proyectos se observa que prioriza criterios adultocéntricos, donde importa más satisfacer la pretensión de los adultos y se desprotege a los más vulnerables, relegando el paradigma referenciado, poniendo en duda la constitucionalidad de la Ley.


Con ampulosidad se postula la “corresponsabilidad en la crianza” como si fuera una novedad. El instituto de la Patria Potestad instalado en el Código Civil, redactado y ensamblado por Eduardo Acevedo y Tristan Narvaja en 1866, junto a la comisión codificadora Joaquin Requena, Florentino Castellanos, Manuel Herrera y Obes y Antonio Rodriguez Caballero, es precisamente la corresponsabilidad de ambos progenitores. La corresponsabilidad ya existe y es un concepto sobre el que no existe el mas mínimo problema de interpretación o aplicación.


No existen estadisticas ciertas respecto a esa supuesta cantidad de niños que se encuentran privados de su familia paterna. Los voceros de los movimientos “pro tenencia compartida” no son más de treinta, pero se autoatribuyen una representatividad de miles que realmente no consta su existencia. Lo que se percibe en realidad es que es una muy ínfima cantidad de conflictos donde se litiga por la tenencia, pero en la gran mayoria de los casos la tenencia se acuerda por los padres o directamente el padre se desinteresa del proceso judicial. Demás está señalar que el ordenamiento jurídico uruguayo otorga herramientas a cualquiera de los padres que entiendan que es ajustado a derecho pretender una tenencia exclusiva o compartida. De hecho, hemos patrocinado a muchos padres reclamando para sí el ejercicio de la tenencia. A modo de complemento agregar; cualquier ciudadano tiene derecho a entender que sus hijos están mejor bajo su cuidado. Pero esta, como cualquier otra pretensión está sujeta a las reglas de los procesos judiciales y para salir gananciosa, deberá convencer a quien decide de la veracidad de sus dichos. La particularidad en esta temática es que no se trata de decidir sobre objetos, sino sobre personas.


Existe tambien preocupación por la forma en que el proyecto da pautas a los jueces para casos donde hay denuncia de violencia de genero, y abre la posibilidad de que el niño, niña u adolescente este expuesto a convivir o tener visitas con un progenitor violento. No se garantiza adecuadamente los derechos de los mas vulnerables, favoreciendo una visión claramente adultocentrica, donde importa mas responder a una presión de un colectivo que a resolver un problema real que presenta la legislación, que en realidad no existe.


El objetivo de esta columna es significar que así como está diseñado el proyecto de ley de tenencia compartida es innecesario, pero además va abiertamente en contra los principios recogidos en la Convención Universal de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia impulsando criterios para la resolución de los conflictos claramente “adultocéntricos” donde lo que pasa a un segundo plano es el interés superior del niño/a o adolescente. Además de consignar que no parece ser real la cantidad de niños que “están privados de su familia paterna”, sino que por el contrario la gran mayoria disfruta saludablemente de sus dos padres. Por ello abogamos por la no votación de este proyecto y convocamos a los señores legisladores a ejercer su voto con información suficiente de la problemática.

Publicada: 20/07/2022


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