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#Trituradora - Tribunal de Apelaciones no decretó la nulidad pero sacó el caso de Crimen Organizado

Por Georgina Mayo

La investigación que lleva adelante desde junio de 2020 el fiscal Diego Pérez, sobre presunto abuso de funciones por parte de autoridades de Ursec de la administración pasada, seguirá en un juzgado común y no en Crimen Organizado, como pretendía el representante del Ministerio Público.


El fiscal investiga la destrucción de papeles o documentos en la Ursec, el permiso de transmisión de una radio comunitaria en Salto y la habilitación de una FM en Palmitas (Soriano). Pérez había pedido imputar en la sede de Crímen Organizado, además, al exsecretario general de la Ursec, Oscar Mecol y a la secretaria de Nicolás Cendoya.

Ahora, el Tribunal de Apelaciones de 3er Turnó dio la razón a la Defensa de Cendoya y a la defensa del funcionario que trituró papeles o documentos en la Ursec, Gustavo Sorrentino, declarando incompetente a la sede de Crimen Organizado para entender en la causa.


Hay que recordar que el fiscal Diego Pérez no pidió formalizar al exfuncionario que trituró papeles o documentos de su despacho.


En 2020, Diego Camaño, quien representa a Sorrentino, dijo en declaraciones públicas que el material triturado eran papeles personales de su cliente.


Las defensas de Gustavo Sorrentino y de Nicolas Cendoya solicitaron se declarara de oficio la incompetencia de Crimen Organizado. Diego Camaño y Martín Fernández argumentaron que el pedido de formalización del fiscal “carece de monto porque los hechos no son susceptibles de estimación”.

Por su lado, la defensa de Sorrentino solicitó, además, que se declarara la nulidad del caso, punto que el Tribunal desestimó.


El Tribunal de Apelaciones coincidió con la Defensa que el fiscal no acreditó cumplir con la exigencia legal del monto superior a U$S 20.000 para que entienda el juzgado de Crimen Organizado.


La defensa de Cendoya argumentó que, aún dentro de la materia penal, el legislador estableció una doble condición que debe existir en forma conjunta para que entienda el juzgado especializado: el tipo penal y el monto superior a U$S 20.000. Martín Fernández, quien representa a Cendoya, indicó que “la competencia no puede quedar sujeta a eventuales ulterioridades, sino determinarse en función de los elementos aportados por el Fiscal al momento y no al futuro”.

El fiscal no señaló montos

El TAP sostuvo que la justicia de Crimen Organizado “no entiende en todos los delitos sino solo en aquellos contra la Administración Pública cuyo monto real o estimado sea superior a los U$S 20.000”, según establece el artículo 414 de la Ley Nº 18.362. Precisar dicho “quantum” le corresponde a la Fiscalía y a la Sede controlarlo, indicó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Explicó que “no puede ingresar en la especialidad de Crimen Organizado una causa por delito de abuso de funciones si el monto (del asunto) no es superior a la cantidad establecida legalmente”.

La sentencia se dirige al fiscal Pérez: “ el Distinguido Sr. Fiscal no consignó ese monto ni lo estimó”. En la solicitud de formalización, el titular de la acción penal no determinó ni real ni estimativamente que dicho monto fuera superior a la suma de 20 mil dólares “y esa era la oportunidad para hacerlo, porque en función de ello se determina la competencia de la Sede a la que se recurre”. Es más -indicó la sentencia-, el fiscal reconoce que “en el caso que nos ocupa los hechos al presente y a priori efectivamente no son susceptibles de ser valuados ni real ni estimativamente”.

El Tribunal concluyó que el juzgado de Crimen Organizado es incompetente. El caso continuará investigándose luego de la feria judicial mayor.

Publucación original: 23/12/20211

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