Udelar condenada en primera instancia por daños y perjuicios a docente acusado de acoso sexual
Por Georgina Mayo

"Hasta que no finalice el juicio con la posterior etapa de apelación no voy a responder preguntas", dijo a 25siete el profesor grado 5 de Matemática de la Facultad de Ciencias Martín Sambarino. En las últimas horas el magistrado del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo, Gabriel Ohanian, falló a favor del doctor en Matemáticas y Grado 5 del Centro de Matemáticas denunciado por la Universidad de la República de acosar mediante un abrazo a una alumna en el exterior del país.
De mantenerse la sentencia judicial, la Udelar deberá pagarle a Sambarino 750.000 pesos por los daños y perjuicios causados por el procedimiento seguido por la cxasa de estudios.
El fallo no respondió por el asunto de fondo -el del abrazo del profesor- porque de hecho la denuncia reclamaba daños y perjuicios por el procedimiento realizado por la Comisión Central de Violencia, Acoso y Discriminación de la Udelar que actuó al comienzo de la investigación administrativa. El profesor Grado 5 de la Facultad de Ciencias -quien era tutor de la tesis de la estudiante que denunció el hecho en 2021-, denunció además la filtración de datos de su causa, teniendo en cuenta de que se trataba de una investigación administrativa que por la normativa vigente debe ser secreta. Sin embargo, la justicia debió desestimar este último punto porque no se pudo probar quién o quiénes fueron los autores de las filtraciones de los detalles de la causa.
La comisión mencionada que ya no existe estaba reglamentada por una ordenanza que actualmente se modificó, indicaron fuentes de la Udelar a 25siete.
La sentencia dice que más allá de la actuación de las personas, el procedimiento por el que se llevó adelante la investigación viola los derechos de la personas, en particular los de Martín Sambarino.
Por su lado la Udelar podrá apelar el fallo de primera instancia que en todo el juicio negó que haya procedido en forma inconstitucional.
En 2022 la abogada y activista Marina Morelli respondió una consulta del expediente de Martín Sambarino. Un extracto de la consulta fue publicado por 25siete e indicaba que “Se entiende por acoso sexual todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe”, señala Morelli en su informe.
La activista y experta en derechos humanos y género había sido consultada por el abogado de un docente sumariado, cuyo caso fue ventilado por el semanario Búsqueda, para que informara "si de la respuesta institucional de la Universidad de la República (...) es ajustado a derecho concluir que la situación investigada se subsume en la hipótesis legal de acoso sexual, según el marco normativo vigente en la materia".
Morelli señala que el primer elemento de este tipo de acoso sexual es el comportamiento de naturaleza sexual. Señala que "no es la consideración subjetiva de nadie la que define la naturaleza del comportamiento. Los comportamientos son de naturaleza sexual, esto significa relacionados al sexo o la sexualidad, o no lo son. Por más que una presunta víctima entienda, sienta, presienta, aprecie, perciba o considere que determinado comportamiento es sexual, si carece de esa naturaleza no la va a adquirir por arte de magia, ni consideración subjetiva de nadie. Nadie incluye a las personas que investigan".
Asimismo, afirma no encontrar "referencias argumentadas ni debidamente acreditadas por la Instructora Sumariante, respecto al ambiente hostil, intimidatorio o humillante del ambiente educativo, derivado causalmente del rechazo a los comportamientos de naturaleza sexual que se dieron por probados, que en definitiva, es a lo que refiere la ley”.
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