¿Víctima o presunta víctima?
Por Juan Manuel González Rossi
Posiblemente se esté atravesando un problema de acepciones.
Por un lado, es identificada popularmente como víctima aquella persona que padece las consecuencias dañosas de un delito. Por otro, la legislación procesal penal atribuye la calidad de víctima en un proceso a la persona que, según el relato contenido en una denuncia -sea hecha por la propia víctima, sea por un tercero-, sería el titular del bien jurídico protegido por el delito imputado (en algunos casos, cuando el tipo de delito lo permite, víctima también se puede denominar al sujeto pasivo de la acción ilícita, aunque no sea el titular del bien jurídico tutelado).
Lo anterior significa que la persona identificada en una denuncia como víctima transita todo el proceso penal ostentando la calidad procesal de víctima -y no presunta víctima-, con su respectivo estatuto de facultades procesales, derechos y garantías, así como también lo tienen los restantes sujetos del proceso penal: tribunal, Ministerio Público e imputado. Ahora bien, la calidad de víctima a esta persona se le asigna en el proceso penal con absoluta prescindencia de la veracidad de lo denunciado. Entonces, que alguien desempeñe el rol de víctima en un proceso penal, nada dice -aún- respecto a la real existencia del delito cuyas consecuencias dañosas habría padecido.
Quizás esto pueda visualizarse con mayor claridad cuando se busca indicar al responsable de un delito, ya que allí este problema de acepciones desaparece. Popularmente se reconoce al autor del ilícito penal como culpable. A su turno, para la legislación procesal penal, durante el proceso el sujeto siempre será imputado. Recién una vez recaída una sentencia de condena firme que le atribuya responsabilidad penal, y por ende asuma la calidad de condenado, es que habrá sido culpable de un delito.
Víctima en sentido jurídico entonces es simplemente eso, el nombre de un rol, que siempre será desempeñado por una persona, sea física o jurídica. Así como el legislador escogió "víctima" para denominar ese rol, pudo haber escogido "tercero", "ofendido", "lesionado", "agraviado" y tantos otros.
En definitiva, si realmente se quiere lograr un consenso sobre la correcta denominación de las cosas, debería acordarse previamente o explicitarse en qué sentido se está empleando el término víctima. De lo contrario, sobran los motivos para bombardearse.
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