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#AllanamientosNocturnos - Lo que la Ley de Procedimiento Policial vigente ya prevé
Por Georgina Mayo
Desde el 26 de octubre del año 2010 policías, fiscales y jueces tienen herramientas para la detención de personas cuando se encuentran en sus domicilios, si es que se sospecha que están cometiendo un delito, sea a la hora que sea.
La discusión que se reinstala sobre los allanamientos nocturnos -luego de que se intentara incorporar en la Ley de Urgente Consideración-, se da de frente con el artículo 123 de la Ley Nº 18.315 de Procedimiento Policial, reglamentada hace 13 años. También, se da de frente con las garantías individuales que la Constitución en su artículo 11, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizan. El artículo 123 de la Ley de Procedimiento Policial dice que “entre la salida y la puesta del sol, solamente se podrá ingresar a una morada con orden escrita del Juez competente. En horas de la noche, se requiere el consentimiento de la persona adulta jefe o jefa de hogar (artículo 11 de la Constitución de la República), sin perjuicio de la comunicación inmediata al Juez competente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º de la presente ley. ¿Y qué dice el artículo 6º? Que en los casos señalados expresamente en esta ley, se entiende por comunicación inmediata aquella que contiene la información imprescindible para que el fiscal pueda obtener una clara representación de lo actuado, contando con los elementos primarios necesarios para tomar la decisión que a su juicio corresponda. El plazo para la comunicación inmediata al fiscal no podrá ser superior a las cuatro horas, contadas a partir del momento en que se produce la actuación policial”.
En un análisis del grado 4 de Derecho Penal de la Udelar, José Luis González, en el marco de la discusión sobre allanamientos nocturnos que se pretendió incluir en la LUC, sostiene que “el artículo 11 de la Constitución es una norma que forma parte de la Sección II, Capítulo 1 de los 'Derechos, deberes y garantías'. La protección del hogar se remonta a la primera Constitución Nacional del año 1830; y de allí en más, todas las reformas constitucionales han respetado, sin excepción, el domicilio como reducto inviolable de la intimidad de las personas. De allí, que ninguna reforma constitucional, en el marco de un Estado de Derecho, podría menoscabar los derechos individuales consagrados a texto expreso por la Carta Magna sin poner en riesgo su legitimidad”.
González sostiene que “la defensa de la inviolabilidad del hogar, debe además interpretarse en el marco de los Derechos Humanos, y toda modificación del ordenamiento jurídico debe hacerse en favor del derecho y no en su detrimento”. Más adelante indica en su análisis que “de hecho se puede incurrir en errores de interpretación, y causar perjuicios injustificados a los moradores; pues aunque se tenga la 'sospecha justificada' de que en un hogar se 'está cometiendo un delito' no necesariamente, siempre y en todos los casos, se justifica una intervención institucional inmediata para reprimir una ilicitud". Agrega "que puede ocurrir que en el marco de una fiesta privada, trascienda una denuncia de que se está suministrando a los invitados droga para consumir. El juez puede considerar que la conducta denunciada es ilícita y por lo tanto acreedora de un reproche punitivo. Juzga 'fundada la sospecha' y autoriza el allanamiento: todos los presentes aducen ser adictos y tener consigo una cantidad mínima razonable para consumo personal. Ergo, no es delito. Similar situación si se tratara de un juego clandestino –por ejemplo, ruleta- donde los miembros de una familia, en forma esporádica se reúnen por diversión”.
También indica que habría que determinar el alcance del término “hogar”, abarcando también las dependencias de una casa (fondo y frente, graneros, garajes, etc.); así como considerar "hogar” todo recinto que se encuentre una persona con ánimo de permanecer, una carpa, casa de veraneo, etc. (Artículo 2 del Código Civil).
Para el experto, "nuestro ordenamiento jurídico, cuenta con un marco normativo que ya establece mecanismos y formas de intervención y detención de personas cuando se encuentren en el domicilio (Ley No 18.315, artículo 123, de Procedimiento Policial)".
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