Avance tecnológico global y precarización del empleo
Por Margarita Machado
Ingenuamente, imaginamos que la irrupción de la nuevas tecnologías y la economía del conocimiento traería un gran progreso en las condiciones del trabajo humano y en el bienestar de las personas .
Algunos modalidades, como el teletrabajo, generaron ganancia de tiempo libre, al disminuir los traslados hacia y desde el lugar de trabajo. Por otro lado, se perdieron beneficios provenientes de la socialización que los ámbitos educativos y laborales generan en las personas.
Luego, paulatinamente, se siguieron disminuyendo derechos y condiciones de trabajo digno, al influjo de las presiones de las empresas, que reclamaban mayor flexibilización en la normativa laboral. En Uruguay llegamos al extremo, que en esta administración, por ley regulatoria del teletrabajo, se eliminó la histórica limitación de la jornada de 8 horas, consagrada en la ley de 1915.
Las empresas que organizan el trabajo a través de plataformas, de transporte o de entrega de productos, ingresaron al país en la administración anterior, durante el gobierno del partido FA.
Las autoridades de la época, como sucedía en algunos paises, aceptaron las modalidades propuestas por empresas multinacionales, con condiciones nocivas para la salud física y psíquica de los trabajadores, enmascaradas en la vieja farsa, de que esas personas no eran empleados, sino empresarios.
Vimos como algunos jóvenes que no accedían a empleos dignos, compraban motos en cuotas, por exigencia de los empleadores, para ganarse la vida. También otras personas, con automóvil, fueron aceptados como ‘’empresas colaboradoras’’ de Uber y otras multinacionales que trabajan a través de plataformas.
También es llamativa la postura omisa de la central sindical, PIT-CNT, que no advirtió sobre esas modalidades de trabajo que vulneran normas de orden público, indisponibles e irrenunciables.
Hoy, ante la noticia de una probable regulación de las empresas de reparto, anunciada por el MTSS, nuevamente se sostiene que no entrarán a considerar la naturaleza jurídica de la contratación de las personas, sino que la regulación se centrará en condiciones laborales, tales como la obligatoriedad de implementar lugares de estacionamiento, baños y lugar de descanso. Se sigue soslayando la definición de que las personas contratadas no son empresarios, sino trabajadores.
Si las autoridades asumieran el reconocimiento de la relación laboral existente, evitarían que personas expuestas a condiciones de trabajo degradadas y estresantes, terminen dentro de un tiempo iniciando demandas ante el Poder Judicial para que se reconozca su condición de empleados y acreedores de todos los derechos vulnerados.
Pero aparentemente no tenemos legisladores, autoridades o sindicalismo como en 1940, cuando se aprobó la Ley Nº 9.910, donde en el art 1º se establece que “todo empleador que dé trabajo para realizar por cuenta del establecimiento a un trabajador en domicilio, deberá….”.
Esa forma de legislar ejemplar, donde se reconocen los derechos humanos laborales de las personas que trabajan de forma subordinada, se debería emular en todas las disposiciones que reglamenten condiciones de trabajo digno, respetuosas de la salud e higiene laboral, detallando las obligaciones específicas de los empleadores, en esa modalidad de trabajo a distancia.
Uruguay tiene una oportunidad histórica de volver a ser vanguardista en estos temas, sin esperar que la jurisprudencia que se está consolidando a nivel mundial, le dé un tirón de orejas, ante las vulneraciones de su ordenamiento jurídico.
De paso lograría generar mayor sustentabilidad al sistema de Seguridad Social que se pretende reformular, aumentando sus cotizantes o aportantes.
Pero, por sobre todas las consideraciones, nos debería inspirar el espíritu de la ley de 1940, para seguir reconociendo los derechos fundamentales de los agobiados por la injusticia.
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